Aviso REF:251508

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Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Seguridad Pública

Organo Administrativo Desconcentrado

Prevención y Readaptación Social

Dirección General de Administración

Asunto: Se comunica inicio del procedimiento de rescisión administrativa del contrato número OADPRS/DGA/A/139/2005

C. PORFIRIO ROCHA CASTAÑOS,

Representante Legal de SEGLINK, S. de R.L. de C.V.

En virtud de que se desconoce la ubicación actual de las oficinas de SEGLINK, S. de R.L. de C.V., toda vez que ya no se encuentran en el domicilio que señaló esa empresa en el contrato número OADPRS/DGA/A/139/2005, según se aprecia en la constancia de hechos levantada el 21 de junio de 2007, este Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública, conforme a lo previsto por los artículos 35 fracción III, 37 y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, procede a notificar por edictos la resolución contenida en el oficio número DGA/2383/2007 de fecha 10 de julio de 2007, suscrito por el C. Lic. Hugo Sergio Arévalo Martín del Campo, Director General de Administración del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, mediantesu publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el territorio nacional, en los términos siguientes:

Se comunica que el Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, con fundamento en los artículos 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 14 del Reglamento del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, ha decidido iniciar el procedimiento para rescindir administrativamente el contrato número OADPRS/DGA/A/139/2005, que celebró el 6 de octubre de 2005 con la empresa SEGLINK, S. de R.L. de C.V.

El motivo de esta determinación obedece a que SEGLINK, S. de R.L. de C.V., no cumplió con las obligaciones a su cargo, toda vez que los bienes que instaló esa empresa no cumplen con las características técnicas y la funcionalidad que se pactaron en el referido contrato número...

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