Aviso REF:318336
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Trigésimo Cuarto de lo Civil
EDICTO
JUZGADO 34o. CIVIL
SECRETARIA "B"
EXP. 1817/2009
En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha once de mayo del año en curso en los autos del juicio PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACION Y REPOSICION DE UN TITULO DE CREDITO promovido por PROMETA, S.A. DE C.V. en contra de GRUPO INTEGRAL DE DESARROLLO INMOBILIARIO S. DE R.L.DE C.V., expediente numero 1817/2009. EL C. JUEZ TRIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL , LICENCIADO ELISEO JUAN HERNANDEZ VILLAVERDE, dicto un auto que a la letra dice: "México, Distrito Federal a ocho de abril del año dos mil diez.- A su expediente número b-1817/2009, el escrito de cuenta de la parte actora y vistas las manifestaciones que refiere, como lo solicita, elabórense los edictos ordenados en el tercer punto resolutivo de la Sentencia Definitiva de fecha ocho de febrero del año en curso, lo anterior con fundamento en el artículo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
México, Distrito Federal a ocho de febrero del año dos mil diez. ....
PUNTOS RESOLUTIVOS
PRIMERO. Ha sido fundado el Procedimiento de Cancelación y Reposición de un Título de Crédito, por la que se tramitó el presente juicio, en el que el solicitante justificó sus pretensiones, y GRUPO INTEGRAL DE DESARROLLO INMOBILIARIO, S. DE R.L. DE CV., se allanó a la demanda, por lo que no manifestó oposición alguna a dicha pretensión, en consecuencia:
SEGUNDO. Se decreta la cancelación y reposición del mencionado título autorizándose a GRUPO INTEGRAL DE DESARROLLO INMOBILIARIO, S. DE R.L. DE C.V., a reponer a favor de la Sociedad actora el precitado título.
TERCERO. Publíquese los puntos resolutivos de esta sentencia en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, insertándose también las menciones esenciales del título aportadas por la parte actora en el escrito inicial, a efecto de que dentro del plazo de SESENTA DIAS HABILES contados a partir de la publicación, comparezca quien tenga interés jurídico, a oponerse al cancelación y reposición decretada en este fallo.
CUARTO. Una vez que se efectúe en sus términos el mandato judicial ordenado en la presente resolución, se determinará el plazo legal que tendrá la parte demandada para que cumpla con lo sentenciado, así comoel apercibimiento para el caso de que no lo haga.
QUINTO. NOTIFIQUESE y expídase una copia para quedar en el legajo correspondiente.
-MENCIONES ESENCIALES DEL TITULO DE...
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