Aviso REF:226937

Estados Unidos Mexicanos

Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Servicio de Administración Tributaria

Administración General de Recaudación

Administración Local de Recaudación del Oriente del D.F. con sede en el D.F.

Subadministración de Control de Créditos

Unidad de Diligenciación de Cobranza

Oficio 322-SAT-09-IV-CC-UD-93343

ACUERDO DE NOTIFICACION POR EDICTO

Toda vez que el deudor, Alzerreca Valenzuela Jorge René con RFC ALVJ, no tiene su domicilio en el territorio nacional, y vistas las razones asentadas por el (los) notificadore(s) Beatriz Lorena Pérez Benítez y Angélica Georgina Yáñez Cantellano mediante acta(s) circunstanciada(s) de fecha(s) 11 y 13 de enero de 2006y toda vez que resulta físicamente imposible constituirse en el domicilio buscado, pues se localiza fuera del territorio nacional, debido a que su destino era la ciudad de San José de Costa Rica, se procede a notificarlo por edictos. Por lo que al no tener su domicilio en el territorio nacional y en virtud de que esta Administración Local de Recaudación del Oriente del D.F., con sede en el D.F., controla las liquidaciones determinadas en la Resolución número 326-SAT-A44-XVI-C-10-26868 de fecha 30 de noviembre de 2005, emitida por la Administración General de Aduanas, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, en la que se determina, que “Pretendía extraer del país la cantidad de $132,139.00 (ciento treinta y dos mil ciento treinta y nueve dólares de Estados Unidos de América), de manera oculta o con artificio tal que puede pasar inadvertida, por lo que comete la infracción señalada en el artículo 184 fracción VIII de la Ley Aduanera”, por lo cual se le genera el (los) siguiente(s) concepto(s): multas derivadas de infracciones establecidas en laLey Aduanera y su Reglamento, por un importe total de $261,573.00 (doscientos sesenta y un mil quinientos setenta y tres pesos 00/100 M.N.), de conformidad con lo establecido en el artículo 184 fracción VIII en relación con el artículo 185 fracción VII de la Ley Aduanera vigente para el año 2005.

Y con motivo de que con las acciones llevadas a cabo por esta Unidad Administrativa no se ha logrado localizar al deudor de referencia, Alzerreca Valenzuela Jorge René, porque no tiene su domicilio en el territorio nacional, por lo que se hace necesario llevar a cabo la publicación por edictos de la Resolución número326-SAT-A44-XVI-C-10-26868, controlada por esta Administración Local de Recaudación...

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