Aviso REF:211356
VITAMEDICA, S VITAMEDICA, S.A. DE C.V.
AVISO DE FUSION
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publican a continuación los acuerdos de fusión adoptados con fecha 31 de marzo de 2005 mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas por Vitamédica, S.A. de C.V. (sociedad fusionante), a fusionarse con Meximed, S.A. de C.V. (sociedad fusionada que desaparece), de conformidad con las siguientes bases:
Primera. Acuerdo de fusión. La sociedad y la fusionada han acordado fusionarse, subsistiendo como consecuencia de la fusión la sociedad. Por lo anterior, a partir de la fecha en que surta efectos la fusión, la fusionada dejará de existir, todos los bienes, derechos y obligaciones de la fusionada corresponderán a la sociedad, la autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la escritura constitutiva y estatutos de la sociedad, vigentes en dicha fecha, seguirán siendo aplicables.
Segunda. Estados financieros base. Los estados financieros auditados de la sociedad y de la fusionada, al 31 de diciembre de 2004, serán los que sirvan como base para la fusión acordada.
Tercera. Registro y publicación. (a) Registro. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la sociedad y la fusionada inscribirán el convenio de fusión en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal.
(b) Publicación. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la sociedad y la fusionada publicarán los acuerdos de fusión en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, la fusionada publicará los estados financieros que hayan de servir de base para la fusión y el sistema establecido para extinguir su pasivo.
Cuarta. Plenos efectos. (a) Fecha. La fusión surtirá plenos efectos una vez que: (i) la Secretaría de Hacienda y Crédito Público apruebe la reforma a los estatutos de la sociedad establecida en la asamblea de fusión así como la estructura de capital de la sociedad resultante de la fusión; y (ii) que se inscriba el acuerdo de fusión en el Registro Público de Comercio y transcurran los plazos previstos en el artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
(b) Causahabiencia Universal. Al surtir efectos la fusión acordada, la sociedad resultará causahabiente a título universal de la fusionada y los activos, pasivos y capital de ésta quedarán incorporados al patrimonio de la sociedad sin reserva ni limitación alguna y sin necesidad de cualquier acto jurídico específico o complementario, a excepción de lo que se indica más adelante. Por lo anterior:
(i) Los activos, pasivos y capital de la fusionada se consolidarán con los de la sociedad;
(ii) La sociedad adquirirá el dominio directo de todos los bienes físicos y jurídicos, que integren el patrimonio de la fusionada en el momento en que surta efectos la fusión, y que serán aquellos que muestren sus estados financieros auditados al cierre de las operaciones del día 31 de diciembre de 2004, incluyendo, sin limitar, patentes, marcas y nombres...
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