Aviso REF:200403

Estados Unidos Mexicanos Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

María Guadalupe Gutiérrez Jaramillo y José Pavia Valencia.

En proveído de veinticuatro de junio de dos mil cuatro, dictado en los autos de las diligencias de jurisdicción voluntaria 71/2004, promovidas por Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo como Fiduciaria en el Fideicomiso de Recuperación de Cartera novecientos cincuenta y cinco guión tres (Fiderca), se ordenó notificar a María Guadalupe Gutiérrez Jaramillo y José Pavia Valencia, de las referidas diligencias de jurisdicción voluntaria por medio de edictos; y al efecto, se les hace saber que la parte promovente solicitó se hiciera de su conocimiento lo siguiente:

"A.- La cesión de derechos que fue ratificada en el instrumento notarial número ciento noventa y cuatro mil novecientos treinta y ocho, pasada ante la fe del Notario Público número treinta y cinco del Distrito Federal, licenciado Eutiquio López Hernández, en el que consta la cesión de derechos celebrada por "Nacional Financiera", Sociedad Nacional de Crédito, como "Cedente" y por la otra "Nacional Financiera", Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso de Recuperación de Cartera, número Novecientos Cincuenta y Cinco Guión Tres (Fiderca), como parte "Cesionaria", en el cual consta la transmisión de los derechos principales, accesorios, fianzas, hipotecas, prendas o privilegios del crédito, así como sus intereses vencidos, en específico el crédito de habilitación de María Guadalupe Gutiérrez Jaramillo, marcado con el número consecutivo 66. Se agrega como Anexo Uno, dicha cesión de derechos.

De lo anterior se desprende, que la nueva titular de los derechos y demás accesorios corresponde a Nacional Financiera, S.N.C. a través de su Fideicomiso de Recuperación de Cartera Novecientos Cincuenta y Cinco Guión Tres (Fiderca).

B.- El estado de cuenta certificado por Contador Público autorizado por mi representada, el cual contiene las cantidades que adeudan los acreditados calculados al día treinta y uno de enero de dos mil dos.

C.- El saldo insoluto que se adeuda a mi representada y que se debe cubrir por los demandados, es la cantidad de $350,000.00 (trescientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda...

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