Aviso REF:200269

•Instituto para la Protección al Ahorro Bancario •Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

CONVOCATORIA PARA LA ADQUISICION DE LAS ACCIONES REPRESENTATIVASDEL 100 POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL DE CASA DE BOLSA ARKA, S.A. DE C.V.

El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (el Instituto), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61, 62, 63, 64, 67, 68 fracciones XIII y XIV, 80 fracciones VI y VII, 84 fracciones I, II y III, décimo tercero transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB), así como 13 fracciones XXVI y XL, 18, 19 fracciones I, II y XXVI, 20 fracción XI, 21 y 23 fracción I del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y de conformidad con el Programa de Enajenación de Bienes a que se refiere el artículo décimo tercero transitorio de la LPAB, convoca a los interesados en adquirir las acciones representativas del 100 por ciento del capital social suscrito y pagado de Casa de Bolsa Arka, S.A. de C.V. (las Acciones).

Conforme a las disposiciones legales aplicables, podrán participar en la Licitación Pública de las Acciones de Casa de Bolsa Arka, S.A. de C.V. (Arka), cualesquiera personas físicas o morales que acrediten su capacidad jurídica, financiera y técnica, prevista en el anexo "C" de las "Bases de licitación pública para la adquisición de las acciones representativas del 100 por ciento del capital social de Casa de Bolsa Arka, S.A. de C.V. (las Bases de licitación), como lo son, de manera enunciativa: (i) Sociedades controladoras constituidas en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; (ii) Sociedades controladoras filiales conforme se definen éstas en términos del artículo 27-A fracción III de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; (iii) Instituciones Financieras del Exterior según se define a éstas en términos del artículo 27-A fracción II de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; (iv) Instituciones de crédito que actúen con el carácter de fiduciarias en fideicomisos cuyos beneficiarios sean personas que puedan ser accionistas de los intermediarios en el mercado de valores, de conformidad con la Ley del Mercado de Valores; sin que en ningún caso, cualesquiera de dichas personas se ubique dentro de los supuestos de excepción a que se refiere el artículo 19 bis 1 de la Ley del Mercado de Valores, los cuales son: a) Casas de bolsa o especialistas bursátiles; b) Personas morales extranjeras que ejerzan funciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR