Aviso REF:195307

••Estados Unidos Mexicanos ••Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el D.F.

EDICTO

Mauricio Garduño Mayer.

En proveído de veintinueve de octubre y primero de diciembre, dictado en los autos de las diligencias de jurisdicción voluntaria 106/2003-I, promovidas por Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo como Fiduciaria en el Fideicomiso de Recuperación de Cartera novecientos cincuenta y cinco guión tres (FIDERCA), se ordenó notificarlo de las referidas diligencias de jurisdicción voluntaria por medio de edictos; y al efecto, se le hace saber que la promovente solicitó se hiciera de su conocimiento lo siguiente:

"A.- La Cesión de Derechos que fue ratificada en el Instrumento Notarial número ochenta y ocho mil setecientos ochenta y dos, misma que se acompaña en copia certificada, pasada ante la fe del Notario Público número nueve del Distrito Federal, Lic. José Angel Villalobos Magaña, celebrada entre “Nacional Financiera”, Sociedad Nacional de Crédito, como Fiduciaria en el Fideicomiso número ”Novecientos Cincuenta y Cinco Guión Tres” denominado “Fideicomiso de Recuperación de Cartera” en su carácter de “Cesionaria” y por la otra “Unión de Crédito del Valle de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, como parte “Cedente”, en el cual consta la transmisión de los derechos principales, accesorios, fianzas, hipotecas, prendas o privilegios del crédito, así como sus intereses vencidos, en específico los créditos refaccionarios de Mauricio Garduño Mayer, enumerados con los números 147 y 148. Se agrega como Anexo Uno, dicha cesión de derechos.

De lo anterior se desprende, que la nueva titular de los derechos y demás accesorios corresponde a Nacional Financiera, S.N.C. a través de su Fideicomiso de Recuperación de Cartera Novecientos Cincuenta y Cinco Guión Tres (FIDERCA).

B.- Los estados de cuenta certificados por Contadores Públicos autorizados por nuestra representada, los cuales contienen las cantidades que adeudan los acreditados calculados al día treinta y uno de mayo del dos mil y treinta de septiembre de dos mil dos respectivamente.

C.- El saldo insoluto que se adeuda a nuestra representada y que se debe cubrir por los demandados es la cantidad de $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional), por concepto de suerte principal. Se agrega como Anexo Dos y Tres, los estados contables que amparan las cantidades...

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