Aviso REF:192341
••Estados Unidos Mexicanos ••Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Servicio de Administración Tributaria
Administración General de Recaudación
Administración Local de Recaudación del Oriente del D.F.
Subadministración de Control de Créditos
Oficio 322-SAT-09-IV-SCCREDITOS-CC-045739
ACUERDO DE NOTIFICACION POR EDICTO
Toda vez que el deudor, Estampados Super Modernos, S.A. de C.V. con R.F.C. ESM840522U75, no manifestó su cambio de domicilio registrado en esta Administración Local del Oriente del D.F. Y al constituirse el (los) notificador(es) Daniel Cabrera Saavedra y David Acevedo Medina en el domicilio ubicado en calle Fray Servando Teresa de Mier 356, interior 2p, Roldán y Topacio, Centro de la Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06000, México, D.F. Lo cual se hace constar mediante acta(s) circunstanciada(s) de fecha(s) 25 y 28 de noviembre informando que acudió al llamado la C. Teresa Aguilar, quien no se identifica, respondiendo que aproximadamente hace 3 años rentaba el inmueble Estampados Super Modernos, S.A. de C.V., pero que ahora lo ocupa Industrias Cuttie, S.A. de C.V. proporcionando fotocopia del formato R-1 para acreditar su dicho en el número 350 de la misma calle informan que desde hace 3 años desaparecio la empresa buscada, desconociendo dónde se pueda encontrar. Por lo que se encuentra desaparecido y se ignora su domicilio. Y en virtud de que esta Administración Local de Recaudación del Oriente del D.F., controla las liquidaciones determinadas en la resolución número 326-SAT-A24-3-10226 de fecha 29 de mayo de 2003. Emitido por Servicio de Administración Tributaria. Administración General de Aduanas. Aduana de Nuevo Laredo. Subadministración de Trámites y Asuntos Legales. En la que se determina, como consecuencia del dictamen técnico emitido por la Administración Central de Laboratorio y Servicio Científico de la Administración Central de Aduanas, mediante oficio 326-SAT-III-2.1-18505 de fecha 16 de abril de 1998 en la que la autoridad determina incorrecta la descripción e inexacta clasificación arancelaria con comisión de Impuestos y Cuotas Arancelarias. Por cual se le genera el (los) siguiente(s) concepto(s): pago del Impuesto al Comercio Exterior a la Importación Sector Privado (otros) $3,428.00 (tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.), pago del Impuesto al Valor Agregado por Importación de Bienes Tangibles $21,125.00 (veintiún mil ciento veinticinco pesos...
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