Aviso REF:189313

•Estados Unidos Mexicanos •Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Servicio de Administración Tributaria

Administración General de Recaudación

Administración Local de Recaudación del Oriente del D.F.

Subadministración de Control de Créditos

Oficio 322-SAT-09-IV-SCCREDITOS-CC-100009

ACUERDO DE NOTIFICACION POR EDICTO

Toda vez que el deudor, Legaspi Products, S.A. de C.V. con R.F.C. LPR920701BN8, no informó de su cambio de domicilio en esta Administración Local del Oriente del D.F. y al constituirse el (los) notificador(es), Alejandro Oviedo Escobar en el domicilio ubicado en calle Eje 6 Sur Prolongación 560 E 5, Central de Abasto Hualquila y R. Gómez, Delegación Iztapalapa, código postal 09040, México, D.F., lo cual se hace constar mediante actas circunstanciadas de fechas 5 y 7 de agosto de 2003, manifestando Juna Antonio Lima Caballero quien dice ser el encargado de la negociación y se identifica con credencial de elector número 086673699716 indicando que en ese inmueble siempre ha estado la negociación El Mulato II, S.A. de C.V. que la empresa Legaspi Products, S.A. de C.V. se encontraba establecida en el Loc. E 55 en la cual Francisco Enrique Sánches García quien dice ser el encargado manifiesta no conocer a la empresa buscada proporcionando copia de formato R-1 la cual se anexa. Por lo que se encuentra desaparecido y se ignora su domicilio. Y en virtud de que esta Administración Local de Recaudación del Oriente del D.F. controla los créditos de la liquidación determinada en la resolución número 322-SAT-R1-L10-I-0452 de fecha 25 de enero de 2000, emitido por Servicio de Administración Tributaria, Administración Local de Recaudación de Mazatlán, Subadministración de Orientación y Servicios, Supervisión de Servicios de Recaudación. En la que la autoridad determina que el saldo a favor del Impuesto de la Renta por el periodo de julio 1996 es inexistente ya que no hizo pago alguno por dicho impuesto en sus pagos provisionales. Con el cual se le genera el (los) siguiente(s) concepto(s): pagos provisionales, personas morales, régimen general de ley $137,492.00 (ciento treinta y siete mil cuatrocientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.), recargos $146,594.00 (ciento cuarenta y seis mil quinientos noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.), multas impuestas por incumplimiento y/o extemporaneidad a requerimientos de R.F.C. y control de obligaciones $96,244.00 (noventa y seis mil doscientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)...

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