Aviso REF:187992

•Estados Unidos Mexicanos •Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo Segundo de Distrito

en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

María Guadalupe García Martínez.

En el expediente 16/2003, relativo a la jurisdicción voluntaria, promovido por Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, Fideicomiso de Recuperación de Cartera Novecientos Cincuenta y Cinco Guin Tres (FIDERCA), se dictó con fecha veinte de agosto del año dos mil tres un auto en el cual se ordena que: con fundamento en lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se notifique a María Guadalupe García Martínez, por medio de edictos los que deberán contener los requisitos que se refiere el citado precepto, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el país, haciéndose del conocimiento de María Guadalupe García Martínez, el inicio de una jurisdicción voluntaria promovida para efecto de notificarle los siguientes puntos: A.- El convenio de cesión de derechos que fue ratificada en el Instrumento Notarial número ochenta y cinco mil quinientos noventa y siete, misma que se acompaña en copia certificada, pasada ante la fe del Notario Público número nueve del Distrito Federal licenciado José Angel Villalobos Magaña. B.- El convenio de cesión de derechos en que se transmitió la universalidad de derechos y obligaciones por Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito como parte cedente, al Fideicomiso de Recuperación de Cartera 955-3 (FIDERCA), éste como cesionario, entre otros la transmisión de crédito de habilitación de Grupo Jimo, S.A. de C.V., el cual aparece el número de expediente 265215-6-1-1-1, según se aprecia en el testimonio notarial 88,767 otorgado ante la fe del Notario Público número nueve del Distrito Federal, licenciado José Angel Villalobos Magaña, por lo que la nueva titular de los derechos y demás accesorios corresponde a Nacional Financiera, S.N.C. a través de su Fideicomiso de Recuperación de Cartera Novecientos Cincuenta y Cinco Guión Tres (FIDERCA). C.- El estado de cuenta certificado por contador público autorizado por nuestra representada, el cual contiene las cantidades que adeudan los acreditados calculados al día veintiocho de febrero de dos mil uno. D.- El saldo insoluto que se adeuda a nuestra representada y que se debe cubrir por los demandados, es la...

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