Aviso REF:180011

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REGLAMENTO DEL SORTEO MELATE-REVANCHA DE

PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 31
Artículo 1o

El presente reglamento tiene por objeto regular el Sorteo Melate, de conformidad con el Decreto de 16 de agosto de 1984, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto del mismo año, que reformó y adicionó el 14 de febrero de 1978, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 del propio mes, mismo que creó el Organismo Público Descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública, al que en lo sucesivo se designará en este reglamento como Pronósticos.

Artículo 2o

El sorteo consiste en la selección o pronóstico que haga el participante, de una combinación de números tomados del conjunto que determine Pronósticos para el sorteo, mediante el pago del precio correspondiente, y que le dará derecho a participar en el sorteo respectivo y a obtener, en el supuesto de que los números sorteados correspondan a la selección que hubiere hecho, premios en efectivo en los términos de este reglamento.

Artículo 3o Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
  1. - Agente autorizado.- La persona física o moral que haya celebrado contrato de comisión mercantil con Pronósticos y cuya función consistirá en aceptar quinielas del público en la forma y términos señalados en las disposiciones reglamentarias.

  2. - Terminal.- Para los efectos de estas disposiciones se entenderá por terminal (dispositivo electrónico) el aparato electrónico cuya función consiste en captar los datos de la selección de números hecha por el concursante, bien sea por solicitud del mismo en una asignación automática de ellos, o por la lectura óptica del volante o por la digitación de los datos, para lograr tenerlos en su dispositivo de almacenamiento; de ahí emitir señales al computador central para el registro de las combinaciones, y expedir los boletos que comprueban la participación en el concurso. Pronósticos podrá definir otras modalidades y conductos de venta transcribiendo los datos de las combinaciones vendidas en el registro general de combinaciones concursantes para un concurso determinado, previa verificación de que cumplen con los requisitos establecidos en este reglamento.

  3. - Concurso.- El evento que tiene lugar desde la captación oficial de combinaciones, hasta la selección de ganadores.

  4. - Volante.- El documento que contiene los números posibles de selección para un concurso, en donde el concursante anota sus preferencias.

  5. - Combinación.- El conjunto de los seis números asentados en un volante, pudiendo llegar hasta diez números, con las modalidades señaladas en el artículo 5o. del presente reglamento.

  6. - Boleto.- Es el documento impreso por la terminal por medio de la que fue vendida la apuesta, y que se entrega como comprobante al concursante, una vez cubierto el importe de las combinaciones que contenga.

    El boleto a que se refiere el párrafo anterior constituye un documento al portador comprendido en el artículo 6o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y no un título de crédito, ya que sirve únicamente para identificar a su tenedor. Dicho documento consigna un contrato de adhesión y sólo tendrá efectos probatorios cuando se corrobore que los códigos de seguridad y las numeraciones contenidas en él, sean legítimos.

    Con excepción de las causas señaladas en el presente reglamento, no será posible la cancelación de aquellos boletos en los que de manera simultánea y adicional se participe en el concurso SUPER de Pronósticos.

  7. - Registro de apuestas.- Es el proceso por el cual todas las combinaciones adquiridas por los concursantes quedan integralmente grabadas en el archivo de apuestas participantes para un concurso determinado.

  8. - Monto acumulativo (polla o bolsa).- La cantidad repartible correspondiente al primer lugar que se haya declarado vacante por falta de ganadores y que es adicionada al monto del primer premio del siguiente concurso.

  9. - Selección de ganadores.- Es el evento mediante el cual se determinan en cada concurso mediante los sistemas electrónicos de computación instalados en las oficinas generales de Pronósticos los números de los boletos que obtuvieron premiación y el monto de la misma.

  10. - Bolsa garantizada.- Es el monto mínimo que Pronósticos se compromete a entregar al primer lugar acorde con lo establecido en los artículos 18o. y 19o. del presente reglamento.

Capítulo II Artículos 4 a 13

De los procedimientos para participar

Artículo 4o Sólo se podrá participar en el sorteo, utilizando los volantes oficiales emitidos por Pronósticos para ser leídos mediante las terminales (dispositivo electrónico) aprobadas por Pronósticos, por dictado del concursante al agente autorizado o a través de una selección automática y aleatoria efectuada por la terminal (Melático)

Sus agentes autorizados los proporcionarán a todo posible participante.

Artículo 5o En el volante que emita Pronósticos, el participante marcará de 6 (seis) a 10 (diez) números seleccionados entre los 47 (cuarenta y siete) impresos en el propio volante, que constituirán su pronóstico sobre el resultado del sorteo respectivo.

Combinación sencilla es la selección de 6 (seis) distintos números de los 47 (cuarenta y siete) determinados por Pronósticos.

Combinación múltiple es la selección de 7 (siete) a 10 (diez) números y da lugar a varias combinaciones sencillas: 7 (siete) números a 7 (siete), 8 (ocho) números a 28 (veintiocho), 9 (nueve) números a 84 (ochenta y cuatro) y 10 (diez) números a 210 (doscientas diez).

Artículo 6o Pronósticos podrá facultar a sus agentes autorizados para recibir y captar la venta de Melate mediante el uso de terminales (dispositivo electrónico) que:
  1. Por lectura óptica del volante llenado por el participante indicando su selección de números, o bien mediante la digitación que haga el agente autorizado de estos datos en la terminal, ésta imprima, numere y expida el boleto que, contra su pago será entregado al participante como comprobante de su participación.

  2. En un proceso simultáneo:

b.1) Al estar conectada la terminal a un computador central, transmita y grabe en un módulo de almacenamiento electrónico las combinaciones de números vendidas para su trascripción en el Registro General de Combinaciones Participantes.

b.2) Al no estar conectada dicha terminal al computador central, cuenta con un dispositivo de almacenamiento que registra las combinaciones vendidas al público para su transcripción posterior en el Registro General de Combinaciones Participantes.

Los agentes autorizados recibirán de los participantes el pago del precio correspondiente y lo remitirá a Pronósticos en las condiciones y términos que éste señale.

Artículo 7o Pronósticos podrá utilizar terminales (dispositivo electrónico) para la venta en sus oficinas.
Artículo 8o

Para los efectos de estas disposiciones se entenderá por terminal (dispositivo electrónico) el aparato electrónico cuya función consiste en captar los datos de la selección hecha por el participante, bien sea por lectura óptica del volante o por digitación de los datos, emitir señales al computador central o a su propio dispositivo de almacenamiento para el registro de las combinaciones de números y expedir los boletos que comprueben la participación en el sorteo.

Pronósticos podrá definir otras modalidades y conductos de venta transcribiendo los datos de las combinaciones vendidas en el Registro General de Combinaciones Participantes.

Artículo 9o Los boletos expedidos por las terminales (dispositivo electrónico) podrían no ser transcritos por Pronósticos en el Registro General de Combinaciones Participantes, en los siguientes casos:
  1. Terminales conectadas al computador central:

    Cuando por causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, se justifique el no registro.

  2. Terminales que no estén conectadas al computador central:

    b.1) Cuando su dispositivo de almacenamiento electrónico respectivo, por cualquier causa no sea concentrado oportunamente a las oficinas de Pronósticos.

    b.2) Cuando Pronósticos compruebe que los dispositivos de almacenamiento electrónico respectivos contengan alteraciones.

    b.3) Cuando los módulos de almacenamiento electrónico correspondientes, no contengan la información requerida para su registro y ésta no se pueda determinar por otro medio.

    b.4) Cuando por causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, se justifique el no registro del módulo de almacenamiento electrónico.

    El tenedor del boleto que no haya sido transcrito en los términos mencionados:

  3. Tendrá derecho a la devolución del importe pagado contra entrega del boleto al agente autorizado que lo hubiera vendido, o presentándolo en las oficinas generales de Pronósticos.

  4. Tendrá derecho al pago de su premio, siempre y cuando se corrobore que los códigos de seguridad y las numeraciones de los...

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