Aviso REF:172280
Estados Unidos Mexicanos Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Sexagésimo de lo Civil
Secretaría A
Expediente 509/2002
EDICTO
La ciudadana Juez Sexagésimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, licenciada Alejandra Solórzano Rubio, ordenó la publicación de los puntos resolutivos de la sentencia definitiva de fecha cuatro de septiembre del año dos mil dos, relativa a los autos del juicio especial mercantil promovido por Hewlett Packard de México, S.A. de C.V.
PRIMERO.- Han sido procedentes las diligencias de cancelación y reposición de títulos de crédito tramitadas por Hewlett Packard de México, S.A. de C.V.
SEGUNDO.- Se declara la cancelación y por ende la reposición de los veinticuatro pagarés de fecha de suscripción nueve de octubre de dos mil uno, y que se describen en la tabla que aparece en el tercer considerando de esta resolución, mismos que se detallan a continuación:
Número
de
pagaré Importe Vencimiento
1/24 USD$ 1,331.83 15 NOVIEMBRE 2001
2/24 USD$ 1,330.83 15 DICIEMBRE 2001
3/24 USD$ 1,328.36 15 ENERO 2002
4/24 USD$ 1,326.59 15 FEBRERO 2002
5/24 USD$ 1,324.81 15 MARZO 2002
6/24 USD$ 1,323.00 15 ABRIL 2002
7/24 USD$ 1,331.17 15 MAYO 2002
8/24 USD$ 1,319.32 15 JUNIO 2002
9/24 USD$ 1,317.44 15 JULIO 2002
10/24 USD$ 1,315.55 15 AGOSTO 2002
11/24 USD$ 1,313.63 15 SEPTIEMBRE 2002
12/24 USD$ 1,311.69 15 OCTUBRE 2002
13/24 USD$ 1,309.72 15 NOVIEMBRE 2002
14/24 USD$ 1,307.73 15 DICIEMBRE 2002
15/24 USD$ 1,305.72 15 ENERO 2003
16/24 USD$ 1,303.69 15 FEBRERO 2003
17/24 USD$ 1,301.63 15 MARZO 2003
18/24 USD$ 1,299.54 15 ABRIL 2003
19/24 USD$ 1,297.43 15 MAYO 2003
20/24 USD$ 1,295.30 15 JUNIO 2003
21/24 USD$ 1,293.14 15 JULIO 2003
22/24 USD$ 1,290.96 15 AGOSTO 2003
23/24 USD$ 1,288.74 15 SEPTIEMBRE 2003
24/24 USD$ 1,286.51 15 OCTUBRE 2003
Para acreditar el robo de los títulos de crédito se exhibió copia certificada de la averiguación previa 10/2390/01-11 expedida por la Fiscalía Desconcentrada en Benito Juárez, documental que se le concede pleno valor probatorio en términos del artículo 1292 del Código de Comercio, aunado a las manifestaciones de Operadora Protel, S.A. de C.V. de que sí firmó los pagarés; y la actora acreditó los elementos de su acción, la suscrita juzgadora decreta la cancelación de los veinticuatro pagarés y su reposición.
TERCERO.- Hágase la publicación por una sola vez en el Diario Oficial de la...
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