Aviso REF:172280

Estados Unidos Mexicanos Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Sexagésimo de lo Civil

Secretaría A

Expediente 509/2002

EDICTO

La ciudadana Juez Sexagésimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, licenciada Alejandra Solórzano Rubio, ordenó la publicación de los puntos resolutivos de la sentencia definitiva de fecha cuatro de septiembre del año dos mil dos, relativa a los autos del juicio especial mercantil promovido por Hewlett Packard de México, S.A. de C.V.

PRIMERO.- Han sido procedentes las diligencias de cancelación y reposición de títulos de crédito tramitadas por Hewlett Packard de México, S.A. de C.V.

SEGUNDO.- Se declara la cancelación y por ende la reposición de los veinticuatro pagarés de fecha de suscripción nueve de octubre de dos mil uno, y que se describen en la tabla que aparece en el tercer considerando de esta resolución, mismos que se detallan a continuación:

Número

de

pagaré Importe Vencimiento

1/24 USD$ 1,331.83 15 NOVIEMBRE 2001

2/24 USD$ 1,330.83 15 DICIEMBRE 2001

3/24 USD$ 1,328.36 15 ENERO 2002

4/24 USD$ 1,326.59 15 FEBRERO 2002

5/24 USD$ 1,324.81 15 MARZO 2002

6/24 USD$ 1,323.00 15 ABRIL 2002

7/24 USD$ 1,331.17 15 MAYO 2002

8/24 USD$ 1,319.32 15 JUNIO 2002

9/24 USD$ 1,317.44 15 JULIO 2002

10/24 USD$ 1,315.55 15 AGOSTO 2002

11/24 USD$ 1,313.63 15 SEPTIEMBRE 2002

12/24 USD$ 1,311.69 15 OCTUBRE 2002

13/24 USD$ 1,309.72 15 NOVIEMBRE 2002

14/24 USD$ 1,307.73 15 DICIEMBRE 2002

15/24 USD$ 1,305.72 15 ENERO 2003

16/24 USD$ 1,303.69 15 FEBRERO 2003

17/24 USD$ 1,301.63 15 MARZO 2003

18/24 USD$ 1,299.54 15 ABRIL 2003

19/24 USD$ 1,297.43 15 MAYO 2003

20/24 USD$ 1,295.30 15 JUNIO 2003

21/24 USD$ 1,293.14 15 JULIO 2003

22/24 USD$ 1,290.96 15 AGOSTO 2003

23/24 USD$ 1,288.74 15 SEPTIEMBRE 2003

24/24 USD$ 1,286.51 15 OCTUBRE 2003

Para acreditar el robo de los títulos de crédito se exhibió copia certificada de la averiguación previa 10/2390/01-11 expedida por la Fiscalía Desconcentrada en Benito Juárez, documental que se le concede pleno valor probatorio en términos del artículo 1292 del Código de Comercio, aunado a las manifestaciones de Operadora Protel, S.A. de C.V. de que sí firmó los pagarés; y la actora acreditó los elementos de su acción, la suscrita juzgadora decreta la cancelación de los veinticuatro pagarés y su reposición.

TERCERO.- Hágase la publicación por una sola vez en el Diario Oficial de la...

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