Aviso REF:170083

Estados Unidos Mexicanos Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Economía

Dirección General de Inversión Extranjera

Dirección de Asuntos Jurídicos y de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras

Oficio 315.02.- 5989

Expediente 71697-C

Registro 31202

Asunto: Se autoriza inscripción en el Registro Público de Comercio.

Exchange Corporation Canada Inc.

Jaime Balmes No. 11 Edif. B

Col. Polanco

11510, México, D.F.

At´n: C. Lucía Gabriela Salcedo Medrano.

Me refiero a su escrito recibido el 23 de agosto de 2002, mediante el cual solicita a esta Dirección General se autorice a Exchange Corporation Canada Inc., sociedad de nacionalidad canadiense, la inscripción de sus estatutos sociales y demás documentos constitutivos en el Registro Público de Comercio, en virtud del establecimiento de una sucursal en la República Mexicana, misma que tendrá por objeto llevar a cabo las actividades a que se refiere el artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para las que, de acuerdo a dicho precepto, no se requiere de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ni implican la realización de las operaciones propias de las casas de cambio. Las actividades que desarrollaría la sucursal serán las siguientes: la compra y venta de billetes, con curso legal en el país de emisión, hasta por un monto equivalente no superior a diez mil dólares diarios de los Estados Unidos de América, por cada cliente; compraventa de cheques de viajero denominados en moneda extranjera, hasta por un monto equivalente no superior a diez mil dólares diarios de los Estados Unidos de América, por cada cliente; compraventa de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda, hasta por un monto equivalente no superior a diez mil dólares diarios de los Estados Unidos de América, por cada cliente; compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras hasta por un monto equivalente no superior a diez mil dólares diarios de los Estados Unidos de América, por cada cliente, en el entendido de que los documentos sólo podrán venderse a instituciones de crédito y casas de cambio. En la celebración de estas operaciones el contravalor será entregado en el mismo acto en que se lleven a cabo y únicamente serán liquidadas mediante la entrega de efectivo, cheques de viajero o cheques denominados en moneda nacional, sin que en ningún caso se comprenda la transferencia o transmisión de fondos...

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