Aviso REF:168246

PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA

REGLAMENTO DEL SORTEO MELATE-REVANCHA DE PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 30
ARTICULO 1o

El presente Reglamento tiene por objeto regular el Sorteo Melate, de conformidad con el Decreto de 16 de agosto de 1984, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto del mismo año, que reformó y adicionó el 14 de febrero de 1978, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 del propio mes, mismo que creó el Organismo Público Descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública, al que en lo sucesivo se designará en este Reglamento como Pronósticos.

ARTICULO 2o

El sorteo consiste en la selección o pronóstico que haga el participante, de una combinación de números tomados del conjunto que determine Pronósticos para el sorteo, mediante el pago del precio correspondiente, y que le dará derecho a participar en el sorteo respectivo y a obtener, en el supuesto de que los números sorteados correspondan a la selección que hubiere hecho, premios en efectivo en los términos de este Reglamento.

CAPITULO II Artículos 3 a 12

De los procedimientos para participar

ARTICULO 3o

Sólo se podrá participar en el sorteo utilizando los volantes oficiales emitidos por Pronósticos para ser leídos mediante las terminales (dispositivo electrónico) aprobadas por Pronósticos. Sus agentes autorizados los proporcionarán a todo posible participante.

ARTICULO 4o

En el volante que emita Pronósticos, el participante marcará de 6 (seis) a 10 (diez) números seleccionados entre los 47 (cuarenta y siete) impresos en el propio volante, que constituirán su pronóstico sobre el resultado del sorteo respectivo.

Combinación sencilla es la selección de 6 (seis) distintos números de los 47 (cuarenta y siete) determinados por Pronósticos.

Combinación múltiple es la selección de 7 (siete) a 10 (diez) números y da lugar a varias combinaciones sencillas: 7 (siete) números a 7 (siete), 8 (ocho) números a 28 (veintiocho), 9 (nueve) números a 84 (ochenta y cuatro) y 10 (diez) números a 210 (doscientos diez).

ARTICULO 5o

Pronósticos podrá facultar a sus agentes autorizados para recibir y captar la venta de Melate mediante el uso de terminales (dispositivo electrónico) que:

  1. Por lectura óptica del volante llenado por el participante indicando su selección de números o bien mediante la digitación que haga el agente autorizado de estos datos en la terminal, ésta imprima, numere y expida el boleto que, contra su pago será entregado al participante como comprobante de su participación.

  2. En un proceso simultáneo:

b.1) Al estar conectada la terminal a un computador central, transmita y grabe en un módulo de almacenamiento electrónico las combinaciones de números vendidas para su transcripción en el Registro General de Combinaciones Participantes.

b.2) Al no estar conectada dicha terminal al computador central, cuenta con un dispositivo de almacenamiento que registra las combinaciones vendidas al público para su transcripción posterior en el Registro General de Combinaciones Participantes.

Los agentes autorizados recibirán de los participantes el pago del precio correspondiente y lo remitirá a Pronósticos en las condiciones y términos que éste señale.

ARTICULO 6o

Pronósticos podrá utilizar terminales (dispositivo electrónico) para la venta en sus oficinas.

ARTICULO 7o

Para los efectos de estas disposiciones se entenderá por terminal (dispositivo electrónico) el aparato electrónico cuya función consiste en captar los datos de la selección hecha por el participante, bien sea por lectura óptica del volante o por digitación de los datos, emitir señales al computador central o a su propio dispositivo de almacenamiento para el registro de las combinaciones de números y expedir los boletos que comprueben la participación en el sorteo.

Pronósticos podrá definir otras modalidades y conductos de venta transcribiendo los datos de las combinaciones vendidas en el Registro General de Combinaciones Participantes.

ARTICULO 8o

Los boletos expedidos por las terminales (dispositivo electrónico) podrían no ser transcritos por Pronósticos en el Registro General de Combinaciones Participantes, en los siguientes casos:

  1. Terminales conectadas al computador central:

    Cuando por causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, se justifique el no registro.

  2. Terminales que no estén conectadas al computador central:

    b.1) Cuando su dispositivo de almacenamiento electrónico respectivo, por cualquier causa no sea concentrado oportunamente a las oficinas de Pronósticos.

    b.2) Cuando Pronósticos compruebe que los dispositivos de almacenamiento electrónico respectivos contengan alteraciones.

    b.3) Cuando los módulos de almacenamiento electrónico correspondientes, no contengan la información requerida para su registro y ésta no se pueda determinar por otro medio.

    b.4) Cuando por causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, se justifique el no registro del módulo de almacenamiento electrónico.

    El tenedor del boleto que no haya sido transcrito en los términos mencionados:

  3. Tendrá derecho a la devolución del importe pagado contra entrega del boleto al agente autorizado que lo hubiera vendido o presentándolo en las oficinas generales de Pronósticos.

  4. Tendrá derecho al pago de su premio, siempre y cuando se corrobore que los códigos de seguridad y las numeraciones de los boletos sean legítimos.

ARTICULO 9o

Los boletos de Melate son documentos al portador y no títulos de crédito. Su adquisición entraña la celebración de un contrato de adhesión, el cual sólo genera los derechos y obligaciones que se establecen en el presente Reglamento.

ARTICULO 10o

El boleto deberá contener los siguientes datos:

  1. El registro de los números pronosticados por el participante en su combinación.

  2. El número identificado del boleto e importe pagado por él.

  3. Clave de seguridad.

  4. Número y fecha del sorteo.

  5. La mención de que es un documento al portador que se deriva de un contrato de adhesión con los derechos y obligaciones que se señalan en este Reglamento el cual el adquiriente declara conocer, sujetándose al mismo y a las condiciones especiales de su oferta al público, y

Término de caducidad del boleto: 60 (sesenta) días naturales contados a partir del día siguiente de la celebración del sorteo.

ARTICULO 11o

No podrán participar en el sorteo ni se registrará la combinación cuyos números pronosticados fueren menores al mínimo o excedieren del máximo autorizados.

ARTICULO 12o

El agente autorizado remitirá a las oficinas generales de Pronósticos, por los medios y conductos que éste apruebe y dentro del plazo que fije, los módulos de almacenamiento electrónico a que se refiere el inciso b.2 del artículo 5o. y el importe de las combinaciones vendidas.

CAPITULO III Artículos 13 a 24

Del sorteo y la asignación de premios

ARTICULO 13o

Todos los sorteos se verificarán en lugar al cual tenga libre acceso el público.

Pronósticos publicará en diarios de circulación importante, el siguiente día al que se hubiere verificado el sorteo, la combinación de números ganadora y el importe de la premiación por combinación sencilla correspondiente a cada una de las categorías establecidas.

ARTICULO 14o

El día y hora fijados para el sorteo ante la presencia del Interventor designado por la Secretaría de Gobernación, se procederá a introducir en una tómbola 47 esferas iguales en todas sus características, cada una identificada con un número diferente comprendido del 1 (uno) al 47 (cuarenta y siete), inclusive.

Ante la presencia del mismo Interventor se procederá a extraer de la tómbola, una a una y al azar, 6 (seis) esferas y otra adicional cuyos números integrarán la combinación de números ganadora.

El orden o secuencia en que se extraigan las 6 (seis) primeras esferas numeradas de la tómbola, no influirá en el resultado del sorteo; pero el número “adicional”...

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