Aviso REF:152336

••SUPREMOS DEL GOLFO Y DEL PACIFICO, S ••SUPREMOS DEL GOLFO Y DEL PACIFICO, S.A. DE C.V.

EXTRACTO DE RESOLUCIONES DE ESCISION

En cumplimiento de lo dispuesto en la fracción V en el artículo 228 bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica a continuación un extracto de las resoluciones de escisión adoptadas en la asamblea general extraordinaria de accionistas de Supremos del Golfo y del Pacífico, S.A. de C.V., celebrada el 1 de septiembre de 2001.

DESCRIPCION DE LA FORMA, PLAZOS Y MECANISMOS EN QUE LOS DIVERSOS CONCEPTOS DEL ACTIVO, PASIVO Y CAPITAL SERAN TRANSMITIDOS

Se acuerda realizar la transmisión a la sociedad escindida denominada Atunera México, S.A. de C.V., de la manera siguiente:

Activos

Por las inversiones realizadas en títulos de crédito distintos de acciones, se nombra como delegados especiales a los señores José Juan Velázquez Cárdenas, Raúl Pineda Meléndez y Rogelio Pineda Meléndez para que de manera conjunta o separada realicen los trámites necesarios en las instituciones financieras que correspondan, de tal manera que los derechos que representan estos títulos de crédito, sean endosados a favor de Atunera México, S.A. de C.V., en un plazo no mayor a noventa días naturales a partir de la fecha de celebración de la presente asamblea.

Por la embarcación Ariete, se nombra como delegados especiales a los señores José Juan Velázquez Cárdenas, Raúl Pineda Meléndez y Rogelio Pineda Meléndez, para que de manera conjunta o separada realicen los trámites que sean necesarios ante las autoridades e instituciones correspondientes para transmitir la propiedad de la embarcación a favor de Atunera México, S.A. de C.V., en un plazo no mayor a noventa días naturales, contado a partir de la fecha de celebración de la presente asamblea.

Pasivos

En lo relativo a las deudas que le serán transmitidas a Atunera México, S.A. de C.V., las cuales se encuentran amparadas por títulos de crédito denominados pagarés, se procederá a sustituirlos siendo ahora el deudor esta empresa escindida. Por lo que se procederá en un plazo no mayor a noventa días naturales, contado a partir de la fecha de la presente asamblea, a la restitución de dichos documentos, con el fin de dejar a salvo los derechos de los acreedores. Debiendo rescatar los pagarés originales para proceder a su cancelación respectiva, estos documentos deberán de conservarse en la contabilidad de Supremos del Golfo y del Pacífico, S.A. de C.V., de acuerdo a lo establecido en las leyes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR