Aviso REF:117341

Estados Unidos Mexicanos Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito

Villahermosa, Tabasco

@DESC = EDICTO

Ambrosio Gómez Corona y Luisa Fernanda Gómez Bravo, por sí y como apoderados de Luis A. Zamora Mees, Luis A. Zamora Sánchez, Elba Gálvez de Ramírez, Claudia B. Zamora Mees, Diego A. Pieter Zamora Mees y Claudia Guadalupe, Mees de Zamora o Claudia Guadalupe Mees de Zamora.

Donde se encuentren.

Que en el Juicio de Amparo número 798/99-V, promovido por José Luis Ruiz de la Cruz, apoderado de Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, con fecha nueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, se dictó un acuerdo que copiado a la letra dice:

Villahermosa, Tabasco, a nueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos; agréguese a sus antecedentes para sus efectos el escrito del quejoso licenciado José Luis Ruiz de la Cruz como lo solicitan y apareciendo que ha transcurrido el término de tres días concedido para que proporcionara el domicilio del tercero perjudicado Ambrosio Gómez Corona y Luisa Fernanda Gómez Bravo, por sí y como apoderados de Luis A. Zamora Mees, Luis A. Zamora Sánchez, Elba Gálvez de Ramírez, Claudia B. Zamora Mees, Diego A. Pieter Zamora Mees y Claudia Guadalupe, Mees de Zamora o Claudia Guadalupe Mees de Zamora, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, y el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley antes citada, emplácese a los terceros perjudicados antes mencionados por medio de edictos, mismos que se publicarán por tres de siete, en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación en esta localidad, para que en el término de treinta días siguientes al de la última publicación comparezcan ante este Juzgado de Distrito a apersonarse al juicio si a sus intereses conviene, en la inteligencia de que la copia de la demanda de garantías queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; se ordena además fijar en la puerta de este propio Juzgado copia íntegra de este proveído por todo el...

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