Aviso REF:000432

Fecha de publicación27 Septiembre 2023
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas
Jurisdicción Voluntaria de Declaración Especial de Ausencia 145/2019
RESOLUCIÓN DEFINITIVA
Zacatecas, Zacatecas, veintiocho de julio de dos mil veintitrés.
VISTOS, para resolver, los autos del procedimiento de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas 145/2019, promovido por Josefina Rivera Muro, en su carácter de cónyuge del desaparecido Manuel de Jesús Salazar Salas; y,
RESULTANDO:
PRIMERO. Promoción de la solicitud de declaración. Mediante escrito presentado el diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, en la oficina de correspondencia común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, Josefina Rivera Muro, solicitó la declaración de ausencia de persona desaparecida, por lo que hace a Manuel de Jesús Salazar Salas.
SEGUNDO. Trámite. Por razón de turno, tocó conocer del asunto a este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, por lo que en auto de veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve (fojas 26 a 30), se admitió a trámite bajo el número de expediente 145/2019, y se requirieron informes a la Comisión Nacional de Búsqueda, Comisión Ejecutiva de Atención de Víctimas y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Desaparición Forzada de la Fiscalía General de la República.
Asimismo, en dicho proveído, se giró oficio al Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Presidente Municipal y Director de Seguridad Pública Municipal, a efecto de que informaran si en sus bases de datos contaban con información del desaparecido y de ser así, la allegaran a este órgano de control constitucional. Ello a efecto de estar en aptitud de determinar lo relativo a los beneficiarios de algún régimen de seguridad social.
De igual manera, se giró oficio al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con residencia en esta ciudad de Zacatecas, a fin que proporcionara toda la información relativa a Manuel de Jesús Salazar Salas, como datos de último empleo, fecha de ingreso, salario base de cotización, ocupación del trabajador, fecha y causa de baja, si ejerció el crédito de vivienda, en caso afirmativo, los datos de identificación del inmueble, así como la documentación que respaldara dicha información.
Por otra parte, acorde a lo preceptuado por el numeral 23 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se designó de manera provisional como representante legal del desaparecido Manuel de Jesús Salazar Salas a Josefina Rivera Muro.
De igual manera, y en razón de que el desaparecido tiene hijos mayores de edad Elizabeth y Manuel de Jesús, de apellidos Salazar Rivera y un adolescente de iniciales O.S.R., con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Declaración Especial en comento, se requirió a Josefina Rivera Muro, para que manifestara el domicilio en que se localizaran a los hijos mayores de edad.
Con respecto al menor adolescente de iniciales O.S.R., se ordenó nombrarle un representante especial, independiente de los intereses de Josefina Rivera Muro (madre), Elizabeth Salazar Rivera y Manuel de Jesús Salazar Rivera (hermanos del menor) y defendiera el interés superior del adolescente a las presentes diligencias de jurisdicción voluntaria, por lo que se giró oficio a la Delegada en Zacatecas del Instituto Federal de Defensoría Pública, para que designara a un asesor que represente al menor de edad involucrado en estas diligencias de jurisdicción voluntaria.
Asimismo, se requirió a Elizabeth y Manuel de Jesús, de apellidos Salazar Rivera, para que junto con su progenitora y manifestación del representante especial del adolescente de iniciales O.S.R., designaran entre ellos un representante legal del desaparecido.
De igual manera en el auto admisorio se giró oficio tanto a la dirección de la Policía Municipal, así como al presidente municipal de Enrique Estrada, Zacatecas, a efecto de que proporcionaran los alimentos al citado menor de manera provisional, tomando en cuenta el salario y las prestaciones que recibía el desaparecido; ello derivado de la relación laboral que entonces tenía el presunto desaparecido Manuel de Jesús Salazar Salas con ese Ayuntamiento; lo anterior hasta en tanto se dictara la resolución respectiva; asimismo, informaran y en su caso remitieran las constancias respectivas a este órgano jurisdiccional la situación jurídica que prevalece respecto de la mencionada relación de esas autoridades con en el mencionado desaparecido.
También se giró oficio al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del estado de Zacatecas, Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado y Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, a efecto de que informaran si en los libros de registro a su cargo o de los órganos jurisdiccionales de esas instituciones, aparecía registro de algún procedimiento seguido en contra del presunto desaparecido Manuel de Jesús Salazar Salas, se suspendiera de manera provisional y hasta en tanto, se dicte la resolución respectiva en este procedimiento de jurisdicción voluntaria de declaración de ausencia.
Asimismo, al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio con residencia en Calera de Víctor Rosales, Zacatecas, a fin de que caso de existir algún procedimiento relacionado con el registro de cambio de propietario del bien inmueble ubicado en Adolfo López Mateos número trescientos quince, (315), en Calera de Víctor Rosales Zacatecas, así como de un lote de terreno ubicado en Adolfo López Mateos sin número en Calera de Víctor Rosales Zacatecas; en caso afirmativo se suspendiera el trámite respectivo, hasta en tanto se dictara la resolución respectiva en este procedimiento de jurisdicción voluntaria de declaración de ausencia.
En atención a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, el veintiuno, y veintiocho de febrero, así como el seis de marzo, todos de dos mil veinte, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los edictos ordenados con motivo de la tramitación del presente asunto, a fin de llamar a aquellas personas que tuvieran interés jurídico.
Asimismo, se difundieron los avisos respectivos, tanto en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación, como en la de la Comisión Nacional deBúsqueda
Por su parte, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, mediante comunicado recibido en este órgano constitucional el tres de marzo de dos mil veinte, informó que no había sido encontrado registro de juicio alguno en el que Manuel de Jesús Salazar Salas hubiera sido parte (foja 247).
De igual manera, las Presidentas del Tribunal de Conciliación y Arbitraje y de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, ambos del estado, con residencia en esta ciudad fueron coincidente en informar que no se encontró registro de juicio alguno en el que Manuel de Jesús Salazar Salas hubiera sido parte (fojas 88 y 250).
En atención a lo expuesto, por auto de trece de julio de dos mil veintitrés, se citó a las partes para oír resolución definitiva.
Importa destacar que, si bien el artículo 1o., fracción I, de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas establece que la emisión de la resolución no podrá exceder del plazo de seis meses a partir del inicio del procedimiento; en el particular, se precisa que ante la suspensión de labores y reanudación limitada que han sufrido diversas instituciones públicas a nivel nacional con motivo del fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, lo que retardó los informes solicitados por este órgano jurisdiccional; aunado a la circular CAP/3/2020, emitida por la Comisión Especial del Consejo de la Judicatura Federal, que determinó suspender los plazos durante el periodo comprendido del veintiuno de diciembre de dos mil veinte al once de enero de dos mil veintiuno, es que se prolongó la tramitación del presente procedimiento.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Competencia. Este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad del mismo nombre, es legalmente competente para conocer y resolver la presente Declaración Especial de Ausencia, con fundamento en lo previsto por los artículos 104, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48 y 53, fracciones I y VIII, de la Ley Orgánica delPoder Judicial de la Federación; y el Acuerdo General número 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
Competencia que se surte en el caso, además, porque de una interpretación sistemática de los artículos 1, fracción I, y 3, fracción VIII, de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se obtiene que el órgano jurisdiccional competente para conocer del procedimiento federal para la...

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