Aviso REF:000401

Fecha de publicación25 Julio 2023
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Ciudad de México, 10 de julio de 2023
EDICTO.
En los autos del Procedimiento de Declaración Especial de Ausencia, expediente 142/2022-VI, promovido por Verónica López de la Cruz, por propio derecho, respecto de Victoriano Rodríguez Zurita, seguido en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, por auto de diez de julio de dos mil veintitrés, se ordenó la publicación mediante edictos de un extracto de la sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintitrés; en consecuencia, se transcribe:
"...V I S T O S, para dictar sentencia definitiva, los autos del procedimiento Especial de Declaración de Ausencia, 142/2022-VI, promovido por VERONICA LOPEZ DE LA CRUZ, por propio derecho respecto de su esposo VICTORIANO RODRÍGUEZ ZURITA; y,
R E S U L T A N D O
PRIMERO. Escrito inicial. Mediante escrito presentado el veintinueve de junio de dos mil veintidós (foja 2), en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, turnado al día hábil siguiente a este Juzgado de Distrito, VERONICA LOPEZ DE LA CRUZ, por propio derecho, solicitó la declaración especial de ausencia de persona desaparecida respecto de su esposo VICTORIANO RODRÍGUEZ ZURITA.
SEGUNDO. Auto Admisorio. En proveído de cuatro de julio de dos mil veintidós, se admitió y se formó el expediente y se registró con el número 142/2022-VI; asimismo, se requirió al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Desaparición Forzosa de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la República, así como a la Comisión Nacional de Búsqueda y a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a efecto de que remitieran copia certificada de la información que obrara en su poder respecto de la persona desaparecida de nombre VICTORIANO RODRÍGUEZ ZURITA; y se ordenó llamar mediante la publicación de edictos a cualquier persona que pudiera tener interés jurídico en el procedimiento que nos ocupa.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se tuvieron por anunciadas las pruebas ofrecidas por la parte promovente.
TERCERO. Remisión de constancias. En su momento, se tuvo a las autoridades requeridas exhibiendo las constancias y los informes respectivos, en términos de los proveídos dictados en quince y veintiuno de julio, siete de septiembre, veintidós y veintiocho de noviembre, veinte de diciembre, todos de dos mil veintidós.
CUARTO. Publicación de edictos y avisos. Por autos de quince de julio de dos mil veintidós, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós y ocho de febrero de dos mil veintitrés, se tuvieron a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación de la Secretaria de Gobernación, y al Consejo de la Judicatura Federal, dando cumplimiento al requerimiento hecho en autos, consistente en la publicación de edictos.
En relación a la publicación de los avisos en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación se invoca como hecho notorio en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas por disposición expresa de su numeral 2, la publicación que obra en la página electrónica oficial del Consejo de la Judicatura Federal, en el apartado denominado "Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas", respecto de los avisos relacionados con la persona aquí desaparecida VICTORIANO RODRÍGUEZ ZURITA, para tal efecto, obran en copia certificada en los presentes autos.
Apoyando, además lo anterior, la jurisprudencia XX.2o. J/24 del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, visible en la página 2470, Tomo XXIX, Enero de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, cuyo rubro y texto son los siguientes:
"HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR. Los datos que aparecen en las páginas electrónicas oficiales que los órganos de gobierno utilizan para poner a disposición del público, entre otros servicios, la descripción de sus plazas, el directorio de sus empleados o el estado que guardan sus expedientes, constituyen un hecho notorio que puede invocarse por los tribunales, en
términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley deAmparo; porque la información generada o comunicada por esa vía forma parte del sistema mundial de diseminación y obtención de datos denominada "internet", del cual puede obtenerse, por ejemplo, el nombre de un servidor público, el organigrama de una institución, así como el sentido de sus resoluciones; de ahí que sea válido que los órganos jurisdiccionales invoquen de oficio lo publicado en ese medio para resolver un asunto en particular."
QUINTO. Citación para sentencia. Mediante proveído quince de marzo de dos mil veintitrés, se certificó que habían transcurrido quince días desde la fecha de la última publicación de los edictos a que se refiere el resultando cuarto; que no había trámite pendiente que realizar, y no existían noticias u oposición de alguna persona interesada, este órgano jurisdiccional estima resolver en forma definitiva sobre la Declaración Especial de Ausencia pretendida por VERONICA LOPEZ DE LA CRUZ, por propio derechos, respecto de su esposo VICTORIANO RODRÍGUEZ ZURITA, tal y como lo prevé el artículo 18 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. COMPETENCIA. Este Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, es legalmente competente para conocer y resolver la presente Declaración Especial de Ausencia, con fundamento en lo previsto por los artículos 104, fracción II, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 58, fracciones I, V y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, los Acuerdos Generales 3/2013, 23/2015 y 24/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el quince de febrero de dos mil trece y el veintinueve de mayo de dos mil quince, relativos a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide la República Mexicana; así como al número, a la jurisdicción territorial y la especialización por materia de los tribunales colegiados y unitarios de circuito y de los juzgados de distrito.
Así como en los artículos 1º, 2 y 3, fracción VIII, de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, en relación con los numerales 14, 18, 19, 24, fracción IV, y 28 del CódigoFederal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley de la materia por disposición expresa de su artículo 2, toda vez que se trata de una controversia cuyo conocimiento compete a un órgano jurisdiccional del fuero federal en materia civil, la cual se suscita sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales, mediante la cual se solicita la Declaración Especial de Ausencia respecto de VICTORIANO RODRÍGUEZ ZURITA.
SEGUNDO. LEGITIMACIÓN. Por ser la legitimación en la causa una cuestión que atañe al fondo de la cuestión planteada y que, por tanto, lógicamente, sólo puede analizarse en el momento en que se pronuncie sentencia definitiva, procede estudiar la misma con apoyo en la tesis jurisprudencial VI.3o.C. J/67, sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, visible en la página 1600, Tomo XXVIII, Julio de 2008, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, con registro IUS 169271, que dice:
"LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA. SÓLO PUEDE ESTUDIARSE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA. Debe distinguirse la legitimación en el proceso, de la legitimación en la causa. La primera es un presupuesto del procedimiento que se refiere o a la capacidad para comparecer al juicio, para lo cual se requiere que el compareciente esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles, o a la representación de quien comparece a nombre de otro. En este sentido, siendo la legitimación ad procesum un presupuesto procesal, puede examinarse en cualquier momento del juicio, pues si el actor carece de capacidad para comparecer a él o no justifica ser el representante legal del demandante, sería ociosa la continuación de un proceso seguido por quien no puede apersonarse en el mismo. En cambio, la legitimación en la causa, no es un presupuesto procesal, sino una condición para obtener sentencia favorable. En efecto, ésta consiste en la identidad del actor con la persona a cuyo favor está la ley; en consecuencia, el actor estará legitimado en la causa cuando ejercita un derecho que realmente le corresponde. Como se ve, la legitimación ad causam atañe al fondo de la cuestión litigiosa y, por tanto, lógicamente, sólo puede analizarse en el momento en que se pronuncie la sentencia definitiva."
En ese sentido, la promovente VERONICA LOPEZ DE LA CRUZ, se encuentra legitimada para promover la presente solicitud de Declaración Especial de Ausencia para Persona Desaparecida, en términos de lo establecido por los artículos 322, fracción II, y 323 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado ...

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