Aviso REF:000185

Fecha de publicación31 Mayo 2022
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Concurso Mercantil 31/2021
SENTENCIA DEFINITIVA
Analizados los autos para dictar sentencia definitiva dentro del procedimiento de declaración especialde ausencia 31/2021 y;
Antecedentes
Primero. Presentación de la demanda. Mediante escrito presentado el nueve de septiembre de dos mil veintiuno en la Oficina de Correspondencia Común, Argelia Donaji Ruiz Gándara, en su carácter de esposa de Juan Luis Treviño Camacho, promovió procedimiento de declaración especial de ausencia respectode este último.
La promovente apoyó su petición en los hechos que narró, los cuales se dan por reproducidos en obviode innecesarias repeticiones.
Segundo. Turno, admisión y trámite. Por razón de turno, correspondió conocer a este Juzgado, en proveído de trece de septiembre de dos mil veintiuno, se registró con el número 31/2021, se admitió la demanda que dio origen al presente asunto.
Con motivo de ello, se requirió a diversas instituciones a fin de que proporcionaran datos que pudieran tener en su poder referentes al desaparecido, Juan Luis Treviño Camacho, a saber: Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en Búsqueda de Personas Desaparecidas; Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada, Agencia Primera del Ministerio Público del Fuero Común del Sistema Tradicional, Comisión Nacional de Búsqueda, Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; así como al Director del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Asimismo, se ordenó llamar a juicio a las personas que tuvieran interés jurídico en este procedimiento mediante edictos que se ordenaron publicar en el Diario Oficial de la Federación, así como en las páginas electrónicas tanto del Consejo de la Judicatura Federal como de la Comisión Nacional de Búsqueda.
Los mencionados organismos realizaron las publicaciones correspondientes de la manera siguiente:
Por oficio recibido el cuatro de octubre de dos mil veintiuno, el Jefe de Servicios Jurídicos del Instituto Mexicano del Seguro Social, por medio del cual informó la situación laboral de Juan Luis Treviño Camacho.
En oficio presentado el ocho de octubre de dos mil veintiuno, el Jefe de Departamento de Administración de Pagina Web del Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación, informó que desde el veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, en el apartado denominado: "Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas" de su página electrónica.
Mediante oficio recibido el diez de mayo de dos mil veintiuno, la Directora General de Asuntos Jurídicos en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, hizo del conocimiento que no localizó información respecto del desaparecido Juan Luis Treviño Camacho.
En oficio recibido el treinta de diciembre de dos mil veintiuno, informó que en cuatro, once y dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, realizó la publicación del edicto ordenado en el auto de radicación.
En diez de enero de dos mil veintidós, la titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, informó que a partir del catorce de diciembre de dos mil veintiuno, se realizó la publicación del edicto ordenado en autos.
Posteriormente, en oficio recibido el quince de febrero de dos mil veintidós, el titular de la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Especializada en Desaparición Forzada de Personas, Región Centro, con sede en Culiacán, Sinaloa, remitió copia certificada de la averiguación previa CLN/VII/272/2007/AP, referente a Juan Luis Treviño Camacho.
En tres de marzo de dos mil veintidós, la encargada de despacho de la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada, con sede en Ciudad de México, informó que no se localizó registro alguno a nombre de Juan Luis Treviño Camacho.
Seguidamente, en auto de treinta de marzo de dos mil veintidós, se citó el presente asunto paraoír sentencia.
Considerando
Primero. Competencia. Este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Los Mochis, es legalmente competente para conocer y resolver la presente Declaración Especial de Ausencia, con
fundamento en lo previsto por los artículos 104, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48 y 53, fracciones I y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y el Acuerdo General número 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgadosde Distrito.
Competencia que se surte en el caso, además, porque de una interpretación sistemática de los artículos 1., fracción I, y 3, fracción VIII, de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas1, se obtiene que el órgano jurisdiccional competente para conocer del procedimiento federal para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, corresponde al órgano jurisdiccional del fuero federal en materia civil.
De manera que si en el particular el objetivo de Argelia Donaji Ruiz Gándara, es que este Juzgado Federal haga la declaratoria especial de ausencia de Juan Luis Treviño Camacho, pues afirmó que es cónyuge del desaparecido, lo cual promovió conforme a la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia de Personas Desaparecidas, con la finalidad de que se reconozca especialmente la ausencia del referido, se establezca que su personalidad jurídica se encuentra vigente, se proteja su patrimonio y se designe a su esposa como representante legal del ausente.
Es de concluirse que este Juzgado de Distrito sí es competente para conocer y declarar, en su momento, la ausencia de Juan Luis Treviño Camacho mediante el procedimiento especial, debido a que es competencia del fuero federal, de conformidad con lo previsto en el artículo 3o., fracción VIII, de la legislación especial.
Competencia que se justifica, además, porque al haber señalado la promovente domicilio en la ciudad de los Mochis, lugar donde este Juzgado ejerce jurisdicción, de suyo implica que también es competente por territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 143 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que dispone que para determinar la competencia de la autoridad jurisdiccional que conozcade la Declaración Especial de Ausencia se estará a cualquiera de los siguientes criterios:
I. El último domicilio de la Persona Desaparecida;
II. El domicilio de la persona quien promueva la acción;
III. El lugar en donde se presuma que ocurrió la desaparición, o
IV. El lugar en donde se esté llevando a cabo la investigación.
Segundo. Procedencia de la vía. Por ser una cuestión de orden público y de estudio oficioso, se impone analizar, previo al estudio del fondo del asunto, la procedencia de la vía propuesta por la promovente, toda vez que el análisis de las acciones sólo puede llevarse a efecto si el juicio, en la vía escogida es procedente, pues de no serlo, el juez estaría impedido para resolver sobre las acciones planteadas.
De modo tal que, aun cuando exista un auto que admita la solicitud de validación en la vía propuesta por la parte solicitante, ello no implica que la vía establecida por el legislador no deba tomarse en cuenta.
Por tanto, el juzgador, en aras de garantizar la seguridad jurídica de las partes en el proceso, debe asegurarse siempre de que la vía elegida por el solicitante sea la procedente, en cualquier momento de la contienda, incluso en el momento de dictar la resolución definitiva, por lo que debe realizar de manera oficiosa el estudio de la procedencia de la vía.
Precisado lo anterior, este Juzgado Federal determina que la vía intentada es procedente, puesto que conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7 y 8 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se contempla un procedimiento federal para la emisión de la declaración especial de ausencia de alguna persona cuyo paradero se desconozca y se presuma, a partir de cualquier indicio, cuya ausencia se relaciona con la comisión de un delito.
Aunado a lo anterior, el procedimiento especial intentado resulta el idóneo para solicitar la Declaración Especial de Ausencia respecto de la persona desaparecida Juan Luis Treviño Camacho, en razón de que el paradero de este último se desconoce y se presume que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito, específicamente, el de desaparición forzada de personas, existiendo al efecto una averiguación previa CLN/VII/272/2007/AP, del índice de la de la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Especializada en Desaparición Forzada de Personas, Región Centro, con sede en Culiacán, Sinaloa.
De lo que se sigue que acorde con lo previsto por el artículo 82 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, la promovente Juan Luis Treviño Camacho, inició este procedimiento de Declaración Especial de Ausencia, pasados más de tres meses desde que se presentó la denuncia de desaparición correspondiente.
_____________
1 Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y tiene por objeto:
I. Establecer el procedimiento federal para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, mismo que no podrá exceder el plazo de seis meses a partir del inicio del procedimiento; así como señalar sus efectos hacia la Persona Desaparecida, los Familiares o personas legitimadas por ley, una vez que ésta es emitida por el Órgano Jurisdiccional competente;
II. Reconocer,...

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