Aviso REF:000130

Fecha de publicación17 Enero 2022
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Zacatecas
Testimonio Autorizado
Zacatecas, Zacatecas, treinta de septiembre de dos mil veintiuno
RESOLUCIÓN DEFINITIVA
VISTOS, para resolver, los autos del procedimiento de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas 43/2020, promovido por Mayra Castillo Frausto, en su carácter de cónyuge de la persona desaparecida Ismael Rodríguez Muñoz; y,
RESULTANDO:
PRIMERO. Promoción de la solicitud de declaración. Mediante escrito presentado el diecisiete de agosto de dos mil veinte, en la oficina de correspondencia común de los Juzgados de Distrito en el Estadode Zacatecas, Mayra Castillo Frausto, solicitó la declaración de ausencia de persona desaparecida, por lo que hace a su cónyuge Ismael Rodríguez Muñoz.
SEGUNDO. Trámite. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, por lo que en auto de veinte de agosto de dos mil veinte, se admitió a trámite bajo el número de expediente jurisdicción voluntaria 43/2020, y se requirieron informes a la Comisión Nacional de Búsqueda y a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, ambas con sede en la Ciudad de México, así como al Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas.
Del mismo modo se ordenó llamar a juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia en el que se actúa; y ordenó girar oficio al Diario Oficial de la Federación a efecto de que realizara la publicación del edicto correspondiente.
En atención a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, el veintitrés y treinta de octubre, así como el seis de noviembre, todos de dos mil veinte, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los edictos ordenados con motivo de la tramitación del presente asunto, a fin de llamar a aquellas personas que tuvieran interés jurídico (fojas 249 y 250).
Asimismo, se difundieron los avisos respectivos, tanto en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación y de la Comisión Nacional de Búsqueda (fojas 237, 255 y 256).
Por su parte, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, mediante oficio número 05503/2020.-5.6, recibido en este órgano el veintiséis de agosto de dos mil veinte, informó que no había sido encontrado registro de juicio alguno en el que Ismael Rodríguez Muñoz sea parte.
En atención a lo expuesto, por auto de veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, se citó a las partes para oír resolución definitiva.
Importa destacar que, si bien el artículo 1o., fracción I, de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas establece que la emisión de la resolución no podrá exceder del plazo de seis meses a partir del inicio del procedimiento; en el particular, se precisa que ante la suspensión de labores y reanudación limitada que han sufrido diversas instituciones públicas a nivel nacional con motivo del fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, lo que retardó los informes solicitados por este órgano jurisdiccional; aunado a la circular CAP/3/2020, emitida por la Comisión Especial del Consejo de la Judicatura Federal, que determinó suspender los plazos durante el periodo comprendido del veintiuno de diciembre de dos mil veinte al once de enero de dos mil veintiuno, es que se prolongó la tramitación del presente procedimiento.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia. Este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad del mismo nombre, es legalmente competente para conocer y resolver la presente Declaración Especial de Ausencia, con fundamento en lo previsto por los artículos 104, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48 y 53, fracciones I y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y el Acuerdo General número 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
Competencia que se surte en el caso, además, porque de una interpretación sistemática de los artículos 1o., fracción I, y 3, fracción VIII, de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas1, se obtiene que el órgano jurisdiccional competente para conocer del procedimiento federal para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, corresponde al órgano jurisdiccional del fuero federal en materia civil.
_________________________
1 "Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y tiene por objeto:
I. Establecer el procedimiento federal para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, mismo que no podrá exceder el plazo de seis meses a partir del inicio del procedimiento; así como señalar sus efectos hacia la Persona Desaparecida, los Familiares o personas legitimadas por ley, una vez que ésta es emitida por el Órgano Jurisdiccional competente;
II. Reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la Persona Desaparecida;
De manera que si en el particular el objetivo de Mayra Castillo Frausto, es que este Juzgado Federal haga la declaratoria especial de ausencia de Ismael Rodríguez Muñoz, pues afirmó que es cónyuge del desaparecido, lo cual promovió conforme a la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia de Personas Desaparecidas, con la finalidad de que se reconozca especialmente la ausencia del referido, se establezca que su personalidad jurídica se encuentra vigente, se proteja su patrimonio y se designe a su esposa como representante legal del ausente.
Es de concluirse que este Juzgado de Distrito sí es competente para conocer y declarar, en su momento, la ausencia de Ismael Rodríguez Muñoz mediante el procedimiento especial, debido a que es competencia del fuero federal, de conformidad con lo previsto en el artículo 3o., fracción VIII, de la legislación especial. Competencia que se justifica, además, porque al haber señalado la promovente domicilio en la ciudad de Zacatecas, lugar donde este Juzgado ejerce jurisdicción, de suyo implica que también es competente por territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 143 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que dispone que para determinar la competencia de la autoridad jurisdiccional que conozca de la Declaración Especial de Ausencia se estará a cualquiera de los siguientes criterios:
I. El último domicilio de la Persona Desaparecida;
II. El domicilio de la persona quien promueva la acción;
III. El lugar en donde se presuma que ocurrió la desaparición, o
IV. El lugar en donde se esté llevando a cabo la investigación.
SEGUNDO. Procedencia de la vía. Por ser una cuestión de orden público y de estudio oficioso, se impone analizar, previo al estudio del fondo del asunto, la procedencia de la vía propuesta por la promovente, toda vez que el análisis de las acciones sólo puede llevarse a efecto si el juicio, en la vía escogida es procedente, pues de no serlo, el juez estaría impedido para resolver sobre las acciones planteadas.
De modo tal que, aun cuando exista un auto que admita la solicitud de validación en la vía propuesta por la parte solicitante, ello no implica que la vía establecida por el legislador no deba tomarse en cuenta.
Por tanto, el juzgador, en aras de garantizar la seguridad jurídica de las partes en el proceso, debe asegurarse siempre que la vía elegida por el solicitante sea la procedente, en cualquier momento de la contienda, incluso en el momento de dictar la resolución definitiva, por lo que debe realizar de manera oficiosa el estudio de la procedencia de la vía.
Precisado lo anterior, este Juzgado Federal determina que la vía intentada es procedente, puesto que conforme a lo dispuesto en los artículos 1°, 5°, 7° y 8° de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se contempla un procedimiento federal para la emisión de la declaración especial de ausencia de alguna persona cuyo paradero se desconozca y se presuma, a partir de cualquier indicio, cuya ausencia se relaciona con la comisión de un delito.
Aunado a lo anterior, el procedimiento especial intentado resulta el idóneo para solicitar la Declaración Especial de Ausencia respecto de la persona desaparecida Ismael Rodríguez Muñoz, en razón de que el paradero de este último se desconoce y se presume que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito, específicamente el de desaparición forzada de personas, existiendo al efecto la carpeta de investigación AP/PGR/ZAC/ZAC/II/184-B/2015 del índice de la Agencia del Ministerio Público de la Federación Titular de la Mesa Segunda de Investigación (Sistema Tradicional Zacatecas-II) de la Fiscalía General de la República, con sede en Cieneguillas, Zacatecas.
De lo que se sigue que acorde con lo previsto por el artículo 82 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, la promovente Mayra Castillo Frausto inició este procedimiento de Declaración Especial de Ausencia, pasados más de tres meses desde que se presentó la denuncia de desaparición correspondiente, toda vez que fue el tres de diciembre de dos mil quince, cuando se recibió ante la Agencia del Ministerio Público número cuatro para asuntos especiales de la...

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