Aviso REF:000112

Fecha de publicación06 Diciembre 2021
SecciónAvisos Judiciales y Generales
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia
en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: "Se comunica a la(s) persona(s) que considere(n) tener un derecho sobre el bien mueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, que en este Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad De México, de conformidad con el Acuerdo General 28/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante proveído de ocho de noviembre de dos mil veintiuno, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio, promovida por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio, de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Fiscalía General de la República, en su carácter de parte actora, contra Héctor Manuel Cruz Roldan; se registró con el número 1/2021, consistente esencialmente en: "(...) SE ADMITE LA DEMANDA, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son; --- a).- La declaratoria judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio respecto del numerario en moneda nacional objeto dela presente acción, consistente en-La cantidad de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100), más los rendimientos e intereses ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse mientras el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP) lo administre, hasta la aplicación de los recursos; y, --- b).- la declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la perdida a favor del Estado, por conducto del Gobierno Federal, de los derechos de propiedad del numerario referido anteriormente, sin contraprestación ni compensación alguna para el demandado HECTOR MANUEL CRUZ ROLDAN, ni para los terceros afectador, JABE HANSEL VALDEZ SOTO Y/O JABE HANCEL VALDEZ SOTO ni JOSÉ LUIS ZEPEDA CORONEL. -c).- Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes, ---Acreditando la procedencia de la acción la parte actora, únicamente para los efectos de la admisión de la presente demanda, con los documentos y pruebas que se ofrecen; al considerar que el numerario descrito, es producto de hechos ilícitos, de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en su modalidad de posesión, respecto de los cuales no pueda acreditarse la procedencia licita de estos, cometido por Héctor Manuel Cruz Roldan. --- (...) En otro aspecto, de conformidad con los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el numerario objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa, y por Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio; quien deberá comparecer ante este Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina, número 2, colonia del Parque, alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo. --- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por medio de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien mueble (numerario) objeto de las acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en
la página de internet http://www.gob.mx/fgr; debiendo exhibir las constancias que así lo acrediten.---(...) PROMOCIONES ELECTRÓNICAS. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22, fracción I, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a efecto de realizar a las actuaciones delpresente asunto más ágilmente, se exhorta a las demás partes en este procedimiento para que soliciten la práctica de notificaciones electrónicas en términos del capítulo Sexto, del Acuerdo General 12/2020,del Congreso de la Judicatura Federal; del mismo modo, para que...

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