Aviso REF:000091

Fecha de publicación02 Septiembre 2021
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Fiscalía General del Estado
Fiscalía General del Estado
Guanajuato
POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES PREVISTAS
EN DIVERSAS DISPOSICIONES LEGALES Y SE DESIGNA PERSONAL
PARA EFECTUAR REQUERIMIENTOS Y RECIBIR INFORMACIÓN
Maestro Carlos Zamarripa Aguirre, Fiscal General del Estado de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11 y 95 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 144 segundo párrafo, 145 sexto párrafo, 167 séptimo párrafo, 251 segundo párrafo, 255 primer párrafo, 256 último párrafo, 303 primer, sexto y último párrafos y 325 primer párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales; 28 tercer párrafo, 29 tercer, cuarto y quinto párrafos, y 46 último párrafo, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia deSecuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 10 y 183 segundo párrafo de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; y 7 fracciones I y VI, 14 y 16 fracciones I, IV y XXVIII de la LeyOrgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato; y
CONSIDERANDO
La consolidación de la Institución del Ministerio Público y sus órganos auxiliares, a través de la implementación de acciones tendientes a robustecer el debido ejercicio de sus atribuciones y, consecuentemente, propiciar el reforzamiento en la investigación y persecución de los delitos, es objetivo primordial y visión permanente de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato.
En ese sentido, en distintos momentos, este órgano procurador de justicia ha implementado medidas y esquemas de cara a la organización institucional y la reestructuración y conformación del andamiaje normativo en que se sustenta la actuación del Ministerio Público.
Como muestra de lo anterior, en materia de delegación de facultades y designación de autorizados, cabe reseñar que en su momento se emitió el «Acuerdo 1/2015, por el que se designa a las y los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, facultados para gestionar los requerimientos y recibir la información proporcionada por concesionarios de telecomunicaciones», mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato (POGEG), número 36, Sexta Parte, de fecha 3 de marzo de 2015, así como en el Diario Oficial de la Federación, Cuarta Sección, el día 5 de marzo de 2015.1
Posteriormente, el 24 de junio del 2016 fue difundido en el citado POGEG, número 101, Cuarta Parte, el «Acuerdo 6/2016, por el que se delegan diversas facultades previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales», vigente en nuestra Entidad a partir del 25 de junio del año 2016, en armonía al inicio de operación, en el fuero local, de la codificación nacional de referencia.
Bajo tal orden de ideas, en virtud de la transición institucional de la «Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato» a la actual Fiscalía General del Estado2, aunado a la expedición de nueva legislación, como lo es el caso de la Ley Nacional de Extinción de Dominio3, misma que en su numeral 10 prevé que el Ministerio Público podrá desistirse de la acción de extinción de dominio en cualquier momento, por causa justificada, antes de que se emita sentencia definitiva, así como que, en los mismos términos, desistirse respecto de ciertos Bienes objeto de la acción de extinción de dominio, siempre que sea previo acuerdo del Fiscal, o del servidor público en quien delegue dicha facultad, así como posibilita la delegación de las facultades establecidas en los numerales 183 y 184, relacionados con la solicitud del levantamiento de la medida cautelar a que aluden tales numerales, deviene procedente la actualización de la normativa interna en la materia.
__________________
1 Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 189 de la Ley Federal de Telecomunicacionesy Radiodifusión, mismo que prevé que las personas titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia designarán a los servidores públicos encargados de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y recibir la información correspondiente, mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.
2 En Guanajuato, de conformidad con las diversas reformas y adiciones a la Constitución Política Local, mismas que tuvieron como objetivo primordial establecer la transición de la otrora Procuraduría General de
Justicia a Fiscalía General como un órgano constitucional autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, y en adición a la expedición de la Ley Orgánica de dicha Fiscalía, así como la emisión de la respectiva Declaratoria expresa de la entrada en vigor de la autonomía en cita, a partir del 20 de febrero del año 2019, esta Representación Social opera bajo dicha naturaleza jurídica.
3 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de agosto de 2019, misma que entró en vigor al día siguiente de su difusión, salvo lo señalado en los propios numerales transitorios que la integran.
En tal contexto, resulta necesaria la emisión de un nuevo instrumento normativo que conjunte las diversas facultades previstas en los Acuerdos de referencia, así como algunas otras atribuciones factibles de delegación contenidas el propio Código Nacional de Procedimientos Penales, en la Ley Nacional de Extinción de Dominio y en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ahora bien, en materia de la designación prevista en los artículos 189 y 190 de la Ley Federal deTelecomunicaciones y Radiodifusión, igualmente, en el presente Acuerdo se renueva la designación4 de las y los servidores públicos de esta Institución, facultados para gestionar las solicitudes, efectuar requerimientos y recibir la información proporcionada por concesionarios de telecomunicaciones, autorizados o proveedoresde servicios de aplicaciones y contenidos, de conformidad con lo dispuesto en dichos numerales de laLey en cita.
Así pues, con base en lo dispuesto en la legislación procesal penal, y la diversa que contempla la posibilidad de delegar facultades del Titular de esta Fiscalía General en servidoras y servidores públicos adscritos a esta Representación Social, a través del presente se abordan de manera integral los rubros conducentes y se establece concretamente en qué personal se delegan tales potestades.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas supralíneas, y en las consideraciones previamente referidas, se emite el siguiente:
POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES PREVISTAS
EN DIVERSAS DISPOSICIONES LEGALES Y SE DESIGNA PERSONAL PARA EFECTUAR
REQUERIMIENTOS Y RECIBIR INFORMACIÓN
Capítulo I
Objeto
Objeto
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto delegar en las y los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato que se indican, diversas facultades previstas en el Código Nacional deProcedimientos Penales, en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Ley Nacional de Extinción de Dominio, así como designar personal de esta Institución para efectuar requerimientos y recibir información conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Capítulo II
Facultades que se delegan con base
Facultades delegadas
Artículo 2. Se delegan las siguientes facultades previstas en el Código Nacional de ProcedimientosPenales, en adelante CNPP:
I. Autorización para solicitar el desistimiento de la acción que establece el artículo 144 del CNPP;
II. Autorización para solicitar la cancelación de orden de aprehensión prevista en el artículo 145del CNPP;
III. Autorización para solicitar la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa que establece el artículo 167 del CNPP;
IV. Autorización para realizar entregas vigiladas y operaciones encubiertas contemplada en la fracción IX del artículo 251 del CNPP;
V. Autorización para decretar el no ejercicio de la acción penal que establece el artículo 255 del CNPP;
VI. Autorización para la aplicación de criterios de oportunidad que contempla el artículo 256 del CNPP;
VII. Solicitud u orden de localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados, así como el requerimiento de conservación inmediata de datos, previstas en el artículo 303 del CNPP; y
VIII. Pronunciamiento en el plazo de quince días, ante la notificación del incumplimiento del Ministerio Público de solicitar el sobreseimiento, la suspensión del proceso o formular acusación al cierre de la
investigación que establece el artículo 325 del CNPP.
Personal ministerial
en quienes se delegan facultades
Artículo 3. Se delegan las facultades descritas en el artículo 2 del presente Acuerdo, conforme al respectivo ámbito de competencia y legislación aplicable, a las y los Titulares, así como, en su caso, a las y los Encargados del Despacho, de las siguientes áreas:
I. Fiscalías Regionales;
II. Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto;
III. Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos;
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4 Designación que en su momento se realizó a través del diverso Acuerdo 1/2015, de esta Representación Social, mismo que se abrogará con la emisión del actual.
IV. Fiscalía Especial para la...

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