Aviso REF:000077

Fecha de publicación07 Junio 2021
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
EN LAS DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA 68/2020-P.C., PROMOVIDAS POR ANA BERTHA SÁNCHEZ GARCÍA, ANABEL URIBE SÁNCHEZ y JOSÉ LUIS URIBE SÁNCHEZ, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, Y EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN PROVEÍDO DICTADO EL OCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, CON APOYO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY FEDERAL DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE PERSONAS DESAPARECIDAS, SE PUBLICA MEDIANTE EDICTOS DE UN EXTRACTO DEL ACUERDO ALCANZADO ENTRE LOS CONTRATANTES Y UNA RELACIÓN SUCINTA DEL REFERIDO PROVEÍDO:
"México, Ciudad de México, a ocho de abril de dos mil veintiuno.
[...]
Por consiguiente, acúsese el recibo de estilo correspondiente respecto de la remisión de un legajo de constancias, así como de un sobre de documentos. Ahora bien, a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo de referencia, cabe precisar que los efectos para los que se concedió el amparo y protección en la ejecutoria de mérito son los siguientes:
"I. Deje insubsistente el acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil veinte.
II. Dicte otro en el que, de conformidad con los razonamientos expuestos, determine que José Luis Uribe Avilés, si le asiste el carácter de persona desaparecida, conforme a la ley de la materia, y admita la solicitud de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas promovida, salvo que advierta diversa causa que impida su admisión.
Sin que ello implique soslayar los presupuestos procesales necesarios para la procedencia de las vías jurisdiccionales que los gobernados tengan a su alcance.
(...)"
Consecuentemente, en cumplimiento a la resolución antes referida, se revoca el auto de diecinueve de febrero de dos mil veinte, y en atención a los efectos precisados en líneas que anteceden, mismos que se acatan en sus términos, dicho proveído queda de la siguiente manera:
"Visto el escrito de cuenta, se tiene por presentados a Ana Bertha Sánchez García, Anabel Uribe Sánchez y José Luis Uribe Sánchez, por derecho propio; fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno de este juzgado con el número 68/2020-P.C.
En ese sentido, los ocursantes pretenden en la vía de jurisdicción voluntaria la declaración especial de ausencia de José Luis Uribe Avilés, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas. Consecuentemente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 53, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 14 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, SE ADMITE LA SOLICITUD en la vía y forma propuestas.
Consecuentemente, en términos del artículo 15 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se requiere la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada, a la Comisión Nacional de Búsqueda y a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a fin de que dentro del término de cinco días hábiles, remitan información pertinente que obre en sus expedientes, en copia certificada, para el análisis y resolución de la Declaración Especial de Ausencia, respecto de José Luis Uribe Avilés.
En ese orden de ideas, con fundamento en el artículo 17 Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se requiere al Diario Oficial de la Federación, realizar de manera GRATUITA la publicación de edicto que deberá contener un extracto del escrito inicial y una relación sucinta de presente proveído, asimismo, solicítese al Consejo de la Judicatura Federal y requiérase a la Comisión Nacional de Búsqueda, la divulgación del presente auto en su página electrónica. Las publicaciones señaladas en el párrafo que precede deberán ser por tres ocasiones, con intervalos de una semana, con la finalidad de llamar a cualquier persona que tenga interés jurídico en el presente procedimiento.
[...]
Ahora bien, en atención a la solicitud de medidas cautelares que formula la parte solicitante que en esencia se hace consistir en la suspensión en forma provisional, de cualquier acto judicial, mercantil, civil, administrativo o cobro extrajudicial, en contra de José Luis Uribe Avilés, derivado de las obligaciones de pago que este tenía a su cargo, por los créditos que enlista, así como de aquellas obligaciones derivadas del
cumplimiento de contratos de prestación de servicios profesionales que hubiese celebrado dicha persona.
En ese sentido, es menester precisar el contenido del artículo 16 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, que a la letra dispone: "Artículo 16.- A fin de garantizar la máxima...

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