Aviso de publicación de Acuerdo 13-11/2016

CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Aviso de publicación de Acuerdo 13-11/2016

En cumplimiento a lo ordenado mediante Acuerdo 13-11/2016 emitido en sesión plenaria ordinaria de fecha uno de marzo de dos mil dieciséis, con toda atención hago de su conocimiento que este Órgano Colegiado determinó aprobar los "Lineamientos que regulen la actuación de la comisión de disciplina judicial del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México", bajo el siguiente texto: -----------------------------------------------------------------------------------------------

Lineamientos que regulan la actuación de la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, respecto de la queja contenida en el artículo 135 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 1. La queja prevista en el artículo 135 del Código Nacional de Procedimientos Penales, procederá en contra de los jueces de primera instancia de la Ciudad de México del Sistema Procesal Penal Acusatorio, que no hayan realizado un acto procesal dentro de los plazos que establece el citado Código.

Artículo 2. La Comisión de Disciplina Judicial conocerá del procedimiento de queja derivada del artículo 135 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a través del consejero semanero desde su interposición, hasta la vigilancia en el cumplimiento de la resolución emitida y en su caso, la remisión de constancias a la Comisión de Disciplina Judicial.

Artículo 3. Los plazos para la resolución de la queja que fenezcan en día inhábil, se tendrán por prorrogados hasta el día hábil siguiente, salvo cuando la queja verse sobre actos relativos a las providencias precautorias, la resolución de la legalidad de la detención, la formulación de la imputación, resolución de las medidas cautelares y la procedencia de la vinculación a proceso.

Cuando la queja verse sobre los actos mencionados en el párrafo que antecede y su recepción sea en día inhábil, ésta podrá ser presentada y recibida en las Unidades de Gestión Judicial y será hecha del conocimiento a la Secretaría Técnica de la Comisión de Disciplina Judicial a través del sistema informático que comunique a dichas áreas, cuyo trámite se continuará a través del mencionado sistema únicamente por cuanto hace a días inhábiles.

Los registros de actuaciones que se generen a través del sistema a que hace referencia el párrafo anterior, deberán ser impresos en el primer día hábil siguiente a la promoción de la queja...

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