Aviso por el que se publica el listado de solicitudes de reconocimiento de las Denominaciones de Origen protegidas en el extranjero, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Fecha de publicación25 Agosto 2021
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
AVISO por el que se publica el listado de solicitudes de reconocimiento de las Denominaciones de Origen protegidas en el extranjero, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos
AVISO por el que se publica el listado de solicitudes de reconocimiento de las Denominaciones de Origen protegidas en el extranjero, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
AVISO POR EL QUE SE PUBLICA EL LISTADO DE SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS EN EL EXTRANJERO, EN EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
I.- Con fundamento en el artículo 170 de la Ley de la Propiedad Industrial vigente al momento de la notificación efectuada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), se publica la información contenida en las solicitudes de reconocimiento de las Denominaciones de Origen protegidas en el extranjero en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:
No.
Nombre,
Nacionalidad y
Domicilio del
Solicitante
Denominación de
Origen
Zona Geográfica
Producto
Traducción o
Transliteración
Fecha de
notificación al
IMPI por la OMPI
1
Udruga, "Duvan Hercegovaki Ravnjak"
Bosnia y Herzegovina
Trg Herceg Bosne br.3, Grude, Bosnia and Herzegovina
DUVAN
HERCEGOVAKI
RAVNJAK
Municipalidad de
Grude
Tabaco
(FR) Tabac Ravnjak de Herzégovine
(EN) Herzegovinian Ravnjak Tobacco
(ES) Tabaco Ravnjak de Herzegovina
20 de mayo de 2020
2
Cooperativa de Agricultores de nueces de Tuiserkán
República Islámica Del Irán
*
Gerdo e toyserkan
e Iran

Región del Condado
de Tuiserkán
Nuez
(EN) Iran's Tuyserkan walnut i
(FR) Noix de Tuyserkan de l'Iran
**
08 de enero de 2020
3
Sindicato de Sohan & Halva de la ciudad de Qom
República Islámica Del Irán
*
Sohan e Qom e Iran

Ciudad de Qom
Sohan
(EN) Iran's Qom Sohan
(FR) Sohan de Qom de l'Iran
**
22 de mayo de 2020
4
SMSA Zaitouna Société Mutuelle des Services Agricoles
Tunez
SMSA Zaitouna Société Mutuelle des Services Agricoles Rue 9 Avril Immeuble UTAP Téboursouk 9040 Béja Tunisie
Huile d'Olive
Téboursouk

La zona geográfica que permite conceder la denominación de origen controlado del producto "Huile d'Olive Téboursouk" abarca la zona geográfica delimitada por el monte Zeldou al norte, el monte Chid al sureste y el relieve de Thibar al noroeste y suroeste.
Aceite de oliva
(EN) Teboursouk Olive Oil
(IT) Olio d'Oliva Teboursouk
(ES) Aceite de Oliva Teboursouk
(DE) Teboursouk Olivenöl
Turco:
Teboursouk zeytin ya
(ZH) Teboursouk
Malayo: Teboursouk Minyak Zaitun
08 de julio de 2020
5
Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú
Costa Rica
San José, Tarrazú San Marcos, Edificio de Upas Los Santos, ubicado 100 norte y 100 este de la Gasolinera San Bosco.
TARRAZÚ
Suroeste de la provincia de San José, abarca los cantones de Tarrazú, Dota y León Cortés con una altitud igual o superior a 1200 m.s.n.m. Comprende los distritos del cantón de León Cortés: San Pablo, Santa Cruz, San Antonio, San Andrés, San Isidro y San Rafael (Llano Bonito); del cantón de Tarrazú los distritos de San Marcos, San Lorenzo y San Carlos; y del cantón de Dota Santa María, Jardín y Copey.
Café
31 de agosto de 2020
NOTA: Las abreviaturas entre paréntesis () corresponden a los siguientes idiomas: (FR) francés, (EN) inglés, (ES) español, (RU) ruso, (SI) esloveno, (DE) alemán, (AR) árabe y (ZH) chino.
El símbolo (*) indica que en las notificaciones remitidas por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), no se incluyó domicilio. El símbolo (**) indica que en las notificaciones remitidas por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), no se incluyó transliteración o traducción.
Las especificaciones técnicas e información adicional de las denominaciones que buscan reconocimiento y protección en territorio nacional pueden ser consultadas en la siguiente dirección electrónica: https://www.wipo.int/ipdl/es/search/lisbon/search-struct.jsp
II.- Los expedientes de las solicitudes a las que se refiere el presente Aviso se encontrarán abiertos para consulta pública en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, en un horario de atención al público de 09:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes.
Las oposiciones, observaciones u objeciones deberán identificar la solicitud, conforme al número progresivo contenido en la primera columna de la presente publicación y podrán presentarse, de manera indistinta, directamente en las oficinas del Instituto sitas en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, en un horario de atención al público de 8:45 a 16:00 horas, de lunes a viernes, o bien, mediante correo certificado con acuse de recibo; servicios de mensajería, paquetería u otros equivalentes.
III.- Este Aviso no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o improcedencia de cualquiera de las solicitudes contenidas en él y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su oposición por escrito a cualquiera de ellas y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 163 y 167 de la Ley de la Propiedad Industrial vigente al momento de la notificación al Instituto, acompañada de las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 171 de la Ley en cita, vigente al momento de la notificación al Instituto.
El presente se signa con fundamento en los artículos 1o., 6o., 7o., 7o. Bis 1, 7o. Bis 2, 166, 167, 170, 171 y 173 de la Ley de la Propiedad Industrial, vigente al momento de la presentación de la solicitud; 1, 5, 6 y 8 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. Bis del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 2o., 5o. fracción II y 10 de su Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 18 de agosto de 2021.- El Director General, Alfredo Carlos Rendón Algara.- Rúbrica.
(R.- 510377)

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