Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Nuevo Amanecer, con una superficie aproximada de 100-00-00 hectáreas, Municipio de Cerro de San Pedro, S.L.P.

Fecha de disposición31 Octubre 2012
Fecha de publicación31 Octubre 2012
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Delegación Estatal en San Luis Potosí.

AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO DE PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO "NUEVO AMANECER" CON SUPERFICIE APROXIMADA DE 100-00-00 HECTAREAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CERRO DE SAN PEDRO, ESTADO DE SAN LUIS POTOSI.

La Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio REF. II-210-DGARPR 159678, de fecha 15 de agosto de 2012, en el expediente sin número, autorizó a la Delegación Estatal de la Secretaría de la Reforma Agraria en San Luis Potosí para que comisionara perito deslindador, lo que realizó mediante con oficio número 2113 fechado 3 de septiembre de 2012, comisionándome para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 107, 108, 109 y 110 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad de la nación denominado "Nuevo Amanecer", con una superficie aproximada de 100-00-00 hectáreas, ubicado en el Municipio de Cerro de San Pedro, Estado de San Luis Potosí, el cual cuenta con las siguientes colindancias:

Al Norte: Ejido Soledad y carretera a Cerro de San Pedro, S.L.P.

Al Sur: Camino viejo a Portezuelo.

Al Este: Libramiento Oriente y antigua vía de ferrocarril.

Al Oeste: Porfirio Loredo.

Autorización a la cual le fue asignado el folio 19256, por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en...

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