AVISO NOM-EM-022-SE/SSA1-2021: Especificaciones generales para antisépticos tópicos a base de alcohol etílico o isopropílico-Información comercial y sanitaria.

Número de NOMAVISO NOM-EM-022-SE/SSA1-2021
Fecha05 Abril 2021
EstatusEMERGENCIA
EmisorCOMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE REGULACION Y FOMENTO SANITARIO (SSA1), COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
Actividad EconómicaSERVICIOS MÉDICOS y EQUPOS RELACIONADOS
Miércoles 6 de octubre de 2021 DIARIO OFICIAL
SECRETARIA DE ECONOMIA
AVISO por el que se prorroga por un plazo de seis meses la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia
NOM-EM-022-SE/SSA1-2021, Especificaciones generales para antisépticos tópicos a base de alcohol etílico o
isopropílico-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría
de Economía.- Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia.- Dirección General de Normas.
AVISO NOM-EM-022-SE/SSA1-2021
AVISO POR EL QUE SE PRORROGA POR UN PLAZO DE SEIS MESES LA VIGENCIA DE LA NORMA OFICIAL
MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-022-SE/SSA1-2021, “ESPECIFICACIONES GENERALES PARA ANTISÉPTICOS
TÓPICOS A BASE DE ALCOHOL ETÍLICO O ISOPROPÍLICO-INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA”, PUBLICADA
EL 5 DE ABRIL DE 2021.
ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) y ALEJANDRO ERNESTO SVARCH
PÉREZ, Comisionado Federal de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario (CCNNRFS),
con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII y 39, fracciones XXI, XXV y XXVII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Le y Federal de Procedimiento Administrativo; 3
fracción IX, 4 fracción XVI, 10 fracción I, 29 párrafo tercero, 31 y 34 de la Ley de Infraestructura de la Calidad;
28, 31 y 35, segundo párrafo, d el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en relación
con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Cal idad y se
abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 36, fracciones I, II y IX del Reglamento Interior de la
Secretaría de Economía; 3o, fracciones XXIII, XXIV y XXVIII, 13, apartado A, fracciones I, IX y X, 17 Bis,
fracción III y XIII, 194, 194 Bis, 195, 20 4, 210, 213, 214, 262, fracción VI, 267, 268, 376 y 393 de la Ley
General de Salud; 82, 83, 165, 179, 180 y 189 del Reglamento de Insumos para la Salud; y 3 fracciones I,
inciso b, II, V, XI y XIII, 10 fracciones VIII y XXV del Reglamento de la Comisión Federal pa ra la Protección
contra Riesgos Sanitarios, y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 31 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, dispone entre otros aspectos que, la
Autoridad Normalizadora competente podrá elaborar directamente la Norma Oficial Mexicana d e Emergencia,
cumpliendo con lo previsto en el diverso artículo 34, cuando busque evitar un daño inminente, o bien, atenuar
o eliminar un daño existente a alguno de los objetivos legítimos de interés público, los cuales se encuentran
establecidos en el artículo 10 de la Ley en cita.
Que, las Normas Oficiales Mexicanas de Emergencia tendrán una vigencia no mayor a seis meses, la cual
podrá ser prorrogada en una sola ocasión, hasta por un periodo igual, si la Autoridad Normalizadora así lo
considera, para lo cual ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Que, el artículo 35, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
dispone que las dependencias publicarán en el Diario Oficial de la Federación un aviso de prórroga en el caso
en que decidan expedir una norma de emergencia por segunda vez consecutiva, lo anterior, acorde a lo
dispuesto por el artículo 31, segundo párrafo, de la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Que, el 5 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana de
Emergencia NOM-EM-022-SE/SSA1-2021, “Especificaciones generales para antisépticos tópicos a base de
alcohol etílico o is opropílico-información comercial y sanitaria; que establece los requ isitos y las
especificaciones sanitarias y comerciales que deben cumplir los procesos de preparación, mezclado,
producción y distribución de los antisépticos tópicos a base de alcohol etílico o isopropílico o sus mezclas, en
gel o solución y señala los métodos de prueba para la verificación de las mismas; con una vigencia de seis
meses contados a partir del 06 de abril d e 2021, fecha de su entrada en vigor, lo anterior de conformidad con
el transitorio primero de dicha norma.

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