Aviso por el que se modifican los numerales 3.1, 4.3, 5, 6, 7, 10.1, 10.2, 10.3, 11, 12, y 16 de los Lineamientos de Operación de la acción social, “Apoyo para Personas Residentes de la Ciudad de México que perdieron su empleo formal antes y durante la emergencia derivada del Sars-Cov2 (COVID-19) y que, dadas las Medidas para Atender la Emergencia Sanitaria, no se encuentran en condiciones de realizar la búsqueda de empleo”

SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO

DRA. HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ, Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo, con fundamento en el artículo 10, apartado B, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; los artículos 11, fracción I; 16 fracción XVII, 18, 20 fracción IX y 41 fracción XXXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículos 1, 3, fracción I y 6 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; los artículos 128 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; artículo 7, fracción XVII, inciso C) y 222 fracción I del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; tengo a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS NUMERALES 3.1, 4.3, 5, 6, 7, 10.1, 10.2, 10.3, 11, 12, y 16 DE LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL "APOYO PARA PERSONAS RESIDENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE PERDIERON SU EMPLEO FORMAL ANTES Y DURANTE LA EMERGENCIA DERIVADA DEL SARS-COV2 (COVID-19) Y QUE, DADAS LAS MEDIDAS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA, NO SE ENCUENTRAN EN CONDICIONES DE REALIZAR LA BÚSQUEDA DE EMPLEO"

ÚNICO.- Se modifican los numerales 3.1, 4.3, 5, 6, 7, 10.1, 10.2, 10.3, 11, 12, y 16 de los Lineamientos de Operación de la Acción Social "APOYO PARA PERSONAS RESIDENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE PERDIERON SU EMPLEO FORMAL ANTES Y DURANTE LA EMERGENCIA DERIVADA DEL SARS-COV2 (COVID-19) Y QUE, DADAS LAS MEDIDAS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA, NO SE ENCUENTRAN EN CONDICIONES DE REALIZAR LA BÚSQUEDA DE EMPLEO", para quedar como sigue:

3.1. Coordinación con otras dependencias.

Una parte de la ejecución de la acción social se realiza de forma coordinada con otras dependencias, particularmente con la Secretaría de Desarrollo Económico (SEDECO), con la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes (SEPI) y con la Secretaría de Gobierno (SECGOB).

La coordinación con la SEDECO se lleva a cabo en dos sectores:

- Personas que laboraban en la industria dedicada a los servicios de preparación de alimentos y bebidas para su consumo inmediato.

- Personas locatarias y trabajadoras de los Mercados Públicos que cerraron, debido a que sus establecimientos se dedican a actividades no esenciales.

La coordinación con la SEPI se lleva a cabo en el siguiente sector:

- Personas artesanas integrantes de las comunidades indígenas residentes de la Ciudad de México cuya fuente de ingresos ha sido afectada por la actual emergencia sanitaria que prevalece en la Ciudad.

La coordinación con la SECGOB se realiza con el siguiente sector:

- Personas trabajadoras independientes y aquellas que no estando comprendidas en los perfiles poblacionales establecidos en los incisos A), B), C) y D) del numeral 5 de los presentes Lineamientos de Operación, perdieron su empleo o vieron disminuidos su s ingresos, al tratarse de personas residentes de la ciudad dedicadas a actividades que se vieron afectadas con motivo de las determinaciones emitidas por las autoridades ante la emergencia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

La actividad que les corresponde a SEDECO, SEPI y SECGOB, es la elaboración de un padrón y oficio de canalización y validación de las personas que, en los sectores antes señalados, han perdido su empleo o han visto afectados sus ingresos.

4.3. Justificación y análisis de alternativas

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16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de junio de 2020

Asimismo, se trata de una acción social que, mediante la coordinación con otras dependencias, busca apoyar a diversos sectores de trabajadores que, con motivo de las medidas adoptadas por las autoridades para atender la emergencia sanitaria, han visto afectadas sus actividades o han perdido su trabajo. Con ello se convierte en una acción integral, con la que se pretende contrarrestar parte de los efectos de la emergencia sanitaria, generando condiciones para que los diversos sectores que se atienden se encuentren en mejores condiciones para realizar una búsqueda de empleo o retomar sus actividades, una vez que las medidas adoptadas para mitigar el contagio del virus SARS-CoV2 (COVID-19), lo permitan.

5. DEFINICIÓN DE POBLACIONES OBJETIVO, BENEFICIARIAS Y/O USUARIAS.

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  5. Personas trabajadoras independientes y aquellas que no estando comprendidas en los perfiles poblacionales establecidos en los incisos A), B), C) y D) del presente numeral, perdieron su empleo o vieron disminuidos sus ingresos, al tratarse de personas residentes de la ciudad dedicadas a actividades que se vieron afectadas con motivo de las determinaciones emitidas por las autoridades ante la emergencia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

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    6. OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS

    Objetivo general: Contribuir a reducir el impacto por la pérdida del ingreso en aquellas personas que perdieron su empleo formal antes y durante la implementación de las medidas tomadas por el gobierno con motivo de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia SARS-COV2 (COVID-19) y que en este momento no se encuentran en condiciones de realizar la búsqueda de empleo; así como mitigar las afectaciones económicas de aquellos que, con motivo de dichas medias, no pueden llevar a cabo normalmente sus actividades económicas.

    Objetivo específico:

    - Para las poblaciones A), B), C) y E), otorgar apoyo económico durante dos meses, por un monto de $1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100 M.N.)...

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