Aviso por el que modifica el sistema de datos personales denominado, “Expediente de Procedimientos Administrativos de quejas, recursos de inconformidad y recursos de revisión a cargo de la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica”

12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 28 de agosto de 2019

CONSEJERIA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DR. HÉCTOR VILLEGAS SANDOVAL, Consejero Jurídico y de Servicios Legales de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 3, fracción XI, 11, fracción I, 16 fracción XIX, 43 fracciones I y XXXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracción XIX, inciso F, 21 fracción I y XIX del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, 36 y 37 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.

CONSIDERANDO

  1. Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales es una Dependencia que integra la Administración Pública Centralizada de la Ciudad de México, y le corresponde el despacho de las materias relativas a las funciones de orientación, asistencia, publicación oficial, y coordinación de asuntos jurídicos; revisión y elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes y reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos y administrativos que se sometan a consideración de la Jefa de Gobierno y de los servicios relacionados con las Direcciones de Servicios Legales, Jurídica y Estudios Legislativos, Registro Civil, Registro Público de la Propiedad y de Comercio, Regularización Territorial.

  2. Que dentro de las Unidades Administrativas que conforman a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, se encuentra la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica, a la que de acuerdo a los artículos 1, 13 fracciones I, IV, 132 fracción II, III y 133, 135 y 137 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, las personas a quienes la Persona Juzgadora hubiere impuesto una corrección disciplinaria o medida de apremio que consideren infundada, se les haya retenido injustificadamente o no se les haya permitido la asistencia de persona de su confianza, defensora o traductora, podrán presentar su queja ante el área correspondiente de la Dirección, dentro de los quince días hábiles siguientes a que hayan sucedido estos, la queja podrá formularse de forma oral o mediante un escrito, no estará sujeta a forma especial alguna, y deberá ´precisarse el acto que se relama y los motivos de queja. Asimismo, en caso de presumirse que el personal del Juzgado actuó con injusticia manifiesta o arbitraria, o violación a las disposiciones de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables, la Dirección lo hará del conocimiento a las autoridades competentes los hechos que puedan dar lugar a responsabilidad penal o administrativa del personal de los Juzgados Cívicos de la Ciudad de México. Además de lo dispuesto en el artículo 234 fracciones VIII y XVI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, sobre recibir, substanciar y dejar en estado de resolución las quejas relativas al desempeño del personal de los Juzgados Cívicos, dar seguimiento a las resoluciones que emita el Consejo de Justicia Cívica con motivo de las quejas, notificando a las autoridades competentes de los hechos que puedan dar lugar a responsabilidad penal o administrativa del personal de los Juzgados.

  3. Que los artículos 1, 6, apartado A, fracción II y 16, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...

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