Aviso por el que se modifica el nombre del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, denominado Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal

CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL

AVISO POR EL QUE SE MODIFICA EL NOMBRE DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DENOMINADO CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL.

JORGE LUIS BASALDÚA RAMOS, Director General de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), con fundamento en los artículos 1, 53 y 54, fracciones I, II de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México y en lo dispuesto por los artículos Tercero, fracciones III, V y VI; y, Décimo Primero, fracciones IV y IX del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal; y;

CONSIDERANDO

Que los actos y Procedimientos del Gobierno de la Ciudad de México, cumplen plenamente con los principios estratégicos de legalidad, transparencia, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y eficacia en las instancias creadas con el propósito de salvaguardar los derechos de quienes laboran a sus servicio.

Que la Policía Auxiliar, de acuerdo a la Ley de Seguridad Pública de la Ciudad de México es una policía complementaria y que el desempeño de sus funciones se encuentra bajo el mando y dirección de la Secretaria de Seguridad Pública de la Ciudad de México.

Que con la publicación del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México, el Distrito Federal pasa a denominarse Ciudad de México y se eleva a rango de entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa, con todos los derechos y obligaciones que ello conlleva, por lo que en su artículo Transitorio Décimo Cuarto establece que a partir de la entrada en vigor del mismo todas las referencias que en la Constitución y demás ordenamientos jurídicos se hagan del Distrito Federal deberán entenderse hechas a la Ciudad de México y en virtud de que resulta conveniente hacer dicha referencia para armonizar nuestra normativa...

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