Aviso por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del “Programa Altepetl”, para el ejercicio fiscal 2020, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 274 tomo III del 31 de enero de 2020, publicado en el referido medio de difusión número 310, el 25 de marzo de 2020

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de abril de 2020

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Dra. Marina Robles García, Secretaria del Medio Ambiente de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 4 párrafos quinto y sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 apartado A, numerales 2, 3 y 4 y 33 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 11, 14, 16 fracción X, 18, 20 fracción IX, 35 fracciones IV, XLIV y XLVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1º, 2º fracciones IV, V y VI, 6º fracción II, 7º, 9º fracciones I, XVII, XVIII, XX y XXVII, 13, 18 fracciones I, II, IV y X, 19 fracciones I y II, 23 fracciones V y VIII y 25 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 1º, 2º fracción IV y 5º fracción IV de la Ley de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México; 1, 32, 33 y 34 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 65 y 66 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México; 7º fracción X, inciso E) y 188 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 2º fracción I, 5º, 10 fracción I y 28 del Reglamento para someter a la aprobación del Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal la creación y operación de Programas de Desarrollo Social que otorguen subsidios, apoyos y ayudas a la población de la Ciudad de México; y 1° del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2020; y

CONSIDERANDO

Que el 31 de enero de 2020 fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 274 Tomo III, el Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del "Programa Altépetl", para el Ejercicio Fiscal 2020.

Que el 25 de marzo del 2020 fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 310, el Aviso por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del "Programa Altépetl", para el ejercicio fiscal 2020, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 274 TOMO III, del 31 de enero de 2020.

Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo del 2020, se emitió la Declaratoria como Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor, a la Epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (Edición Vespertina) el 31 de marzo del 2020, se establece en su Artículo Primero, Apartado II, Inciso d), que podrán continuar en funcionamiento las actividades consideradas esenciales y, entre ellas, las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno.

Que mediante Acuerdo publicado en Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 31 de marzo del 2020, se emitió la Declaratoria de Emergencia Sanitaria en la Ciudad de México por causa de fuerza mayor, para controlar, mitigar y evitar el contagio y propagación del COVID-19.

Que mediante Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 01 de abril del 2020, se establece en el numeral Primero, Apartado II, Inciso d), que solamente podrán continuar en funcionamiento las actividades consideradas esenciales y, entre ellas, las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno.

Que el Aviso por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del "Programa Altépetl", para el ejercicio fiscal 2020, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 274 TOMO III, del 31 de enero de 2020, establece en su numeral 10.5 que: "De acuerdo a los Lineamientos para la elaboración de Reglas de Operación de los programas sociales para el ejercicio 2020; el Programa podrá suspenderse en caso de que se presente una situación de contingencia, desastre o emergencia en la Ciudad de México que impida su ejecución. Su continuidad y en su caso las modificaciones a las Reglas de Operación que correspondan, derivado de dicha contingencia, serán comunicadas a través de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México".

Que derivado de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria, es necesario adecuar algunos requisitos y procedimientos, lo cual permita continuar con las actividades y facilitar el acceso en la ejecución del "Programa Altépetl" 2020, por lo que he tenido a bien emitir la siguiente:

AVISO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL "PROGRAMA ALTEPETL", PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, PUBLICADAS EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO NÚMERO 274 TOMO III, DEL 31 DE ENERO DE 2020, PUBLICADO EN EL REFERIDO MEDIO DE DIFUSIÓN NÚMERO 310 EL 25 DE MARZO DE 2020.

En la página 18 dice:

Componente 2. "Sembrando Vida Ciudad de México".

Diseñado para contribuir al bienestar e igualdad social y de género, mediante el otorgamiento de ayudas económicas y en especie que aseguren ingresos superiores a la línea de bienestar rural en suelo de conservación y al mismo tiempo promover la creación de sistemas agroforestales, agrosilvopastoriles y silvopastoriles que permitan obtener ingresos económicos adicionales en el corto y mediano plazo.

Componente 3. "Bienestar para el Campo".

Diseñado para fomentar la producción agroecológica, la ganadería sustentable, el manejo y aprovechamiento de la vida silvestre, la transformación y comercialización de productos; la promoción y el fortalecimiento de la organización comunitaria; e impulsar la cooperación para lograr la generación de bienes y diversificación de ingresos de las actividades agropecuarias en el suelo de conservación de la Ciudad de México.

Debe decir:

Componente 2. "Sembrando Vida Ciudad de México".

Diseñado para contribuir al bienestar e igualdad social y de género, mediante el otorgamiento de ayudas económicas y en especie que aseguren ingresos superiores a la línea de bienestar rural en suelo de conservación y al mismo tiempo promover la creación de sistemas agroforestales, agrosilvopastoriles y silvopastoriles; el fomento a la producción agrícola de los humedales en tablas y; para incentivar la apicultura en la Ciudad de México; que permitan obtener ingresos económicos adicionales en el corto y mediano plazo.

Componente 3. "Bienestar para el Campo".

Diseñado para fomentar la producción agroecológica, la ganadería sustentable, el manejo y aprovechamiento de la vida silvestre, la comercialización de productos; la promoción y el fortalecimiento de la organización comunitaria; e impulsar la cooperación para lograr la generación de bienes y diversificación de ingresos de las actividades agropecuarias en el suelo de conservación de la Ciudad de México.

En la página 20 dice:

  1. Para la sustitución de una baja o desistimiento, la propuesta tendrá que ser avalada por la asamblea del núcleo agrario, la cual surtirá efecto a partir de su aprobación en el CTAR.

  2. 2026

  3. Los núcleos agrarios de los bienes comunales de Milpa Alta y San Francisco Tlalnepantla en Xochimilco, deberán organizarse a través de las asambleas o reuniones de sus pueblos y/o comunidades para que estos últimos conozcan el programa de trabajo a realizarse. También deberán organizarse para la elaboración del programa comunitario de manejo forestal. Dichos procesos se llevarán a cabo con la participación de la DGCORENADR y otros actores locales relacionados al tema.

    Debe decir:

  4. Para la sustitución de una baja o desistimiento, la propuesta tendrá que ser avalada por la asamblea del núcleo agrario, la cual surtirá efecto a partir de su aprobación en el CTAR.

    4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de abril de 2020

    Hasta en tanto se encuentre vigente la Declaratoria de Emergencia Sanitaria en la Ciudad de México (COVID-19), la propuesta de sustitución de baja o de desistimiento no será necesario que cuente con el aval de la asamblea del núcleo agrario, bastará la validación por parte de su comisariado; la modificación surtirá efecto a partir de su aprobación en el CTAR.

    Concluida la Declaratoria de Emergencia Sanitaria en la Ciudad de México (COVID-19), la sustitución de baja o de desistimiento respectivo deberá ser ratificada, o en su caso modificado, por la asamblea del núcleo agrario, presentando al CIIC correspondiente el acta respectiva. El CTAR acordará la modificación de que se trate para los efectos conducentes.

  5. 2026

  6. En el caso de los núcleos agrarios que no cuenten con representante legal para acceder al presente Componente, deberán presentar las solicitudes de ayuda individual en el Centro de Innovación e Integración Comunitaria correspondiente, las cuales deberán contar con el visto bueno de la Dirección de Preservación, Protección y Restauración de los Recursos Naturales,

    En el caso de los jefes de brigada, se deberá atender el procedimiento anterior, cumplir con los requisitos específicos de dicha categoría, así como coordinarse con la Dirección Preservación, Protección y Restauración de los Recursos Naturales para definir sus programas de trabajo, y la elaboración del programa comunitario de manejo forestal de cada núcleo agrario.

    Concluida la Declaratoria de Emergencia Sanitara en la Ciudad de México (COVID-19), deberán organizarse a través de las reuniones de sus pueblos y/o comunidades, para que éstos conozcan el programa de trabajo y las actividades realizadas; ello con la participación de la DGCORENADR y otros actores locales relacionados al tema.

    En la página 21 dice:

    Requisito Documento

    1) Acudir personalmente a realizar su solicitud. Formato de Solicitud por componente debidamente requisitado.

    2) Programa de Trabajo anual.

    A propuesta del beneficiario (núcleo agrario) y deberá ser acorde con el Plan de manejo 2019.

    Para pequeña propiedad o zona chinampera se necesita acordar previamente el programa de trabajo con el CIIC.

    3)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR