Aviso por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del “Programa Altepetl”, para el ejercicio fiscal 2020, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, número 274, Tomo III, del 31 de enero de 2020

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Dra. Marina Robles García, Secretaria del Medio Ambiente de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 4 párrafos quinto y sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 apartado A, numerales 2, 3 y 4 y 33 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 11, 14, 16 fracción X, 18, 20 fracción IX, 35 fracciones IV, XLIV y XLVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2 fracciones IV, V y VI, 6 fracción II, 7, 9 fracciones I, XVII, XVIII, XX y XXVII, 13, 18 fracciones I, II, IV y X, 19 fracciones I y II, 23 fracciones V y VIII y 25 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 1, 2 fracción IV y 5 fracción IV de la Ley de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México; 1, 32, 33 y 34 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 65 y 66 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México; 7º fracción X, inciso E) y 188 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 2º fracción I, 5º, 10 fracción I y 28 del Reglamento para someter a la aprobación del Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal la creación y operación de Programas de Desarrollo Social que otorguen subsidios, apoyos y ayudas a la población de la Ciudad de México; y 1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2020; y

CONSIDERANDO

Que el 31 de enero de 2020 fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 274 TOMO III, el Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del "Programa Altépetl", para el Ejercicio Fiscal 2020.

Que derivado de la necesidad de hacer más sencillos y de fácil comprensión los procedimientos de acceso y de ejecución del "Programa Altépetl" 2020, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL "PROGRAMA ALTEPETL", PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, PUBLICADAS EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO NÚMERO 274 TOMO III, DEL 31 DE ENERO DE 2020

1. Nombre de Programa Social y dependencia o entidad responsable.

1.1. Nombre de Programa Social.

"Programa Altépetl 2020".

1.2. Dependencia Responsable de la Ejecución del Programa.

La Secretaría del Medio Ambiente operará el Programa a través de la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural (DGCORENADR), la cual es responsable de la ejecución del Programa.

1.3. Unidades Administrativas involucradas en la operación del Programa Social.

El "Programa Altépetl 2020" será operado por la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, siendo las áreas operativas las responsables directas del programa social, de acuerdo a las siguientes Unidades Administrativas: Dirección Ejecutiva de la Zona Patrimonio Mundial, Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, Dirección de Producción Sustentable, Dirección de Capacitación para la Producción Sustentable, Dirección de Preservación, Protección y Restauración de los Recursos Naturales, Dirección de Centros de Innovación e Integración Comunitaria del suelo de conservación, y las cuatro Coordinaciones de Centros de Innovación e Integración Comunitaria.

Adicionalmente, el Programa cuenta para su operatividad con un Comité Técnico de Asignación de Recursos (CTAR), cuyo Reglamento Interno será publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

2. Alineación programática.

12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de marzo de 2020

2.1. El "Programa Altépetl 2020" se encuentra alineado con Programa de Gobierno de la Ciudad de México 2019-2024, en su Eje 2. CIUDAD SUSTENTABLE; Derecho 2.3 Medio Ambiente y Recursos Naturales; Línea de Acción 2.3.4 Regenerar las condiciones ecológicas de la ciudad: Áreas de Valor Ambiental, Áreas Naturales Protegidas y suelo de conservación.

Las reglas de operación del "Programa Altépetl 2020" contemplan e incorporan, a su vez, los grandes derechos sociales universales reconocidos internacionalmente, y que se encuentran establecidos en los siguientes artículos de la Constitución Política de la Ciudad de México:

Artículo 8 Ciudad educadora y del conocimiento; Artículo 9

Ciudad solidaria; Artículo 10. Ciudad productiva; Artículo 11. Ciudad incluyente; Artículo 12. Derecho a la Ciudad; Artículo 13. Ciudad habitable; Artículo 16. Ordenamiento Territorial Ecológico; Artículo 59. De los derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.

Asimismo, el "Programa Altépetl 2020" se encuentra alineado con:

- Declaratoria de Zona de Monumentos Históricos del 4 de diciembre de 1986.

- Declaratoria como Patrimonio Mundial, Cultural y Natural al sistema de chinampas de Xochimilco y Tláhuac del 11 de diciembre de 1987 de la UNESCO.

- Con lo establecido para los ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco como Zona Prioritaria de Preservación y Conservación del Equilibrio Ecológico, así como en la declaración de Área Natural Protegida, bajo la categoría de Zona Sujeta a Conservación Ecológica.

- Las Áreas de Importancia para la Conservación de las Aves (AICAS), de la CONABIO.

- Los objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas: Objetivo 2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible; Objetivo 12. Garantizar modalidades de producción y consumo responsables; Objetivo 15. Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de la biodiversidad.

- Con la Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional (RAMSAR).

- Con la Declaratoria de Sistema Importante del Patrimonio Agrícola Mundial (SIPAM).

- Con los siguientes principios del Desarrollo Social de la Ciudad de México:

Igualdad; Justicia Distributiva; Diversidad; Integralidad; Participación; Territorialidad; Transparencia; Efectividad.

3. Diagnóstico.

3.1. Antecedentes.

El Programa Altépetl, surge en 2019 como una respuesta del Gobierno de la Ciudad de México, ante la degradación de los recursos naturales presentes en el suelo de conservación y en especial para conservar, mejorar, proteger y salvaguardar los servicios ecosistémicos, productivos y bioculturales.

En el año 2020 se continúa con la implementación del "Programa Altépetl" mediante acciones como la conservación, restauración, preservación, vigilancia ambiental comunitaria, la retribución por el pago de servicios socioambientales a los núcleos agrarios y propiedad privada, así como el fomento de la producción sustentable de las comunidades agrarias y la recuperación de la riqueza biocultural en la Zona Patrimonial Mundial.

3.2. Problema social atendido por el programa social.

El problema público que atiende el Programa Altépetl corresponde a la pérdida y deterioro del suelo de conservación, asociado a los cambios de uso de suelo sobre los bosques, terrenos agrícolas y humedales, el crecimiento de la mancha urbana, el desarrollo de asentamientos humanos irregulares, la degradación de los ecosistemas forestales, la expansión de la

frontera agrícola. Ello ha empobrecido y afecta de diversas maneras y grados a todos los habitantes de la Ciudad de México y su zona metropolitana.

3.2.1. Las causas centrales del problema social.

  1. La expansión de la mancha urbana, debido a la presión demográfica; b) el desarrollo de asentamientos humanos irregulares; c) el cambio de uso de suelo derivado de la expansión de la frontera agrícola; d) el empleo de prácticas e insumos agrícolas que provocan la contaminación y erosión del suelo; e) la degradación y disminución de los ecosistemas forestales debido a la tala clandestina y a incendios forestales; f) la falta de rentabilidad de las actividades agropecuarias y el consecuente abandono de la agricultura, y la apertura a una alternativa emergente en la venta de lotes para uso habitacional.

    3.2.2. Los efectos centrales que dicho problema social tiene sobre la población y el ambiente.

  2. La pérdida de la biodiversidad, derivada de los procesos de fragmentación de los hábitats, causados por el cambio de uso de suelo, el crecimiento urbano y las actividades productivas convencionales; b) la disminución de la masa forestal ha impactado de manera negativa la estructura y función de los ecosistemas presentes y por lo tanto la capacidad de proporcionar servicios socioambientales para la Ciudad de México como: formación de suelo, ciclo hidrológico, regulación del clima, calidad del aire, erosión, provisión de combustibles, recursos genéticos, recreación, valores estéticos, entre otros;

  3. derivado de la contracción del gasto público en las últimas décadas, del manejo clientelar de los recursos públicos y del deterioro progresivo de la política agraria y de desarrollo para el campo (Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, 2005), las condiciones socioeconómicas del sector primario enfrenta importantes obstáculos y retos, entre otros: el uso de tecnologías inapropiadas y obsoletas, la pérdida de los saberes productivos tradicionales, la desarticulación de los mercados y la baja productividad; d) prevalencia de índices de pobreza y marginación en la población que habita el suelo de conservación.

    Paradójicamente, estas zonas ricas en recursos naturales son las que presentan mayores índices de pobreza y rezago, las iniciativas se deben orientar para que paulatinamente se vaya aumentando el nivel de bienestar de los hogares rurales y satisfacer las necesidades básicas de alimentación, a través de la producción de alimentos, la comercialización y la...

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