Aviso por el que se modifica la clasificación de las carreteras, previstas en el Apéndice referido en el artículo 6o. del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, publicado el 26 de enero de 1994 y sus respectivas modificaciones
Fecha de disposición | 26 Enero 1994 |
Fecha de publicación | 12 Junio 2015 |
Emisor | SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. GERARDO RUIZ ESPARZA, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones I y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o fracciones I, IV, V y IX, y 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 6o. párrafo cuarto del Reglamento Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, y los artículos 5o., fracción XXIII; 17, fracción IV; 18, fracción XXV; 19, fracción VII; y 22, fracciones XXIII y XXVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y,
CONSIDERANDO
Que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinar las características y especificaciones técnicas de los caminos y puentes, según lo establecido en la fracción V del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal;
Que de conformidad con lo que establece el Artículo 22 fracciones XXIII y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, corresponde a la Dirección General de Autotransporte Federal promover y participar en coordinación con las Direcciones Generales de Servicios Técnicos y de Conservación de Carreteras, en la clasificación de los caminos y puentes de jurisdicción federal, en la elaboración de criterios normativos y normas oficiales mexicanas en materia de autotransporte federal vinculado con la infraestructura carretera, las especificaciones de pesos y dimensiones de los vehículos destinados al autotransporte federal, así como los requerimientos de infraestructura carretera, su reclasificación, señalamientos y conservación;
Que de conformidad con lo que establece el Artículo 19 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la Dirección General de Servicios Técnicos corresponde emitir opinión sobre estudios y proyectos, así como sobre procedimientos de construcción, operación y conservación de la infraestructura carretera, incluyendo los caminos y puentes concesionados, y definir la clasificación de los caminos de jurisdicción federal;
Que atendiendo lo señalado en el Artículo 17 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, corresponde a la Dirección General de Carreteras, determinar, en coordinación con la Dirección General de Servicios Técnicos, las características y especificaciones técnicas que requieran las obras de acuerdo a sus características especiales, y que deberán ser observadas en la elaboración de los proyectos ejecutivos para la construcción y modernización de carreteras y puentes federales, así como para la construcción, modernización, reconstrucción y conservación de los caminos rurales y alimentadores; vigilando su cumplimiento. También corresponde a esa Unidad Administrativa, realizar los estudios de ingeniería experimental que se requieran para el proyecto y la ejecución de las obras carreteras;
Que a la Dirección General de Conservación de Carreteras, de conformidad con el Artículo 18 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, le corresponde integrar y mantener actualizado el catálogo de carreteras y puentes federales libres de peaje, incluyendo su estado físico, así como el registro cartográfico correspondiente por Entidad Federativa;
Que de acuerdo a lo señalado por el artículo 6o. del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tiene facultades para modificar, reducir o ampliar la clasificación de los caminos y puentes de jurisdicción federal, tanto libres de cuota como aquellos que son de pago de peaje, que contempla el apéndice de este Reglamento, cuando así se requiera, tomando en cuenta las características de tránsito seguro, así como los requerimientos económicos y de comunicación del país;
Que conforme al Apéndice señalado en el párrafo que antecede, las carreteras se encuentran clasificadas como tipos ET4, ET2, A4, A2, B4, B2, C o D y de acuerdo a dicha clasificación por las características de construcción de las mismas, les está permitida la circulación a determinados tipos de vehículos;
Que la última modificación sustancial del "Apéndice para la clasificación de los caminos y puentes a que se refiere el artículo 6o. del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal", se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 2000, donde se incluyeron las carreteras tipo "ET", sin que a la fecha se haya realizado alguna otra modificación sustancial y ante esto, la necesidad de su actualización;
Que es importante hacer del conocimiento a los permisionarios de autotransporte federal y transporte privado la modificación, ampliación o reducción de la clasificación de los caminos y puentes de jurisdicción federal contenidas en el "Apéndice para la clasificación de los caminos y puentes a que se refiere el artículo 6o. del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal", por la inclusión de vialidades construidas en los últimos años o diversas carreteras o tramos detectados como no incluidos en el Apéndice de referencia; ante la modernización de sus características estructurales, geométricas (radios de curvatura) y/o en su sección transversal (número de carriles, ancho de corona, acotamientos); así también por la revisión de la clasificación sobre aquellas carreteras que cuentan con un camino alterno de mayores especificaciones; y finalmente, por hacer coincidir los ejes de transporte con los ejes carreteros definidos por esta Secretaría y que son de altas especificaciones;
Que con esta medida se garantizará el tránsito seguro al permitir que en dichas vías y puentes de jurisdicción federal circulen vehículos que por su peso y dimensiones no representan un riesgo para los demás usuarios de las carreteras, ni para las propias vías, toda vez que con la presente reclasificación de las carreteras, y de acuerdo a sus características técnicas actuales, garantizan el tránsito seguro y se atienden los requerimientos económicos y de comunicación del país, ya que podrán continuar circulando en dichas vías distintos tipos de vehículos destinados a la prestación de los servicios de carga, pasaje y turismo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO
Único- Se modifica la clasificación de las carreteras, previstas en el Apéndice referido en el artículo 6o. del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 1994 y sus respectivas modificaciones, para quedar como siguen:
No. | CARRETERA/TRAMO | RUTA | LONGITUD | CLASIFICACIÓN |
10 | ... | | | |
| ... | | | |
| ... | | | |
| ... | | | |
| ... | | | |
20 | ACÁMBARO-CELAYA | 51 | 66 | |
| ACÁMBARO-SALVATIERRA | 51 | 33 | D |
| SALVATIERRA-CELAYA | 51 | 33 | A4 |
30 | ... | | | |
40 | ACAPULCO-ZIHUATANEJO | 200 | 243.8 | |
| ACAPULCO-ZIHUATANEJO | 200 | 239.8 | C |
40-L | LIBRAMIENTO DE TÉCPAN (DIRECTO) | 200D | 4.0 | ET2 |
45 | ACATLÁN DE JUÁREZ-BARRA DE NAVIDAD (SANTA CRUZ-MELAQUE) | 80 | 248.48 | |
| ACATLÁN-COCULA | 80 | 34.9 | B4 |
| COCULA-BARRA DE NAVIDAD | 80 | 213.58 | C |
50 | ACATLÁN DE JUÁREZ-COLIMA (DIRECTO HASTA EL TRAPICHE) | 54D | 148 | ET4 |
60 | AGUASCALIENTES-JALPA | 70 | 91.1 | |
| AGUASCALIENTES-CALVILLO | 70 | 51.0 | B |
| CALVILLO-JALPA | 70 | 40.1 | D |
70 | AGUASCALIENTES-ZACATECAS | 45 | 137.98 | |
| AGUASCALIENTES-ENT. LUIS MOYA | 45 | 60 | ET4 |
| ENT. LUIS MOYA-ENT. ARCINAS | 45 | 41.2 | C |
| ENT. ARCINAS-ENT. OSIRIS | 45 | 12.6 | A4 |
| ENT. OSIRIS-ZACATECAS | 45 | 6.68 | ET4 |
70-L | LIBRAMIENTO GUADALUPE | 45 | 17.5 | A4 |
80 | AGUASCALIENTES (ENT. LUIS MOYA)-ZACATECAS (ENT. OSIRIS) (DIRECTO) | 45D | 58.11 | ET2 |
85 | ÁLAMO-HUEJUTLA DE REYES | 127 | 94.7 | |
| SAN FERNANDO-ATLAPEXCO | 127 | 84 | D |
85-R | RAMAL A CHICONTEPEC DE TEJEDA | 127 | 10.7 | D |
90 | ... | | | |
100 | ... | | | |
110 | ... | | | |
111 | ALTAR-SONOYTA | 2 | 181 | |
| ALTAR-CABORCA | 2 | 28 | ET4 |
| CABORCA-SONOYTA | 2 | 153 | ET2 |
115 | ALTAVISTA-SAUCILLO | 45 | 45.7 | D |
116 | AMOZOC-PEROTE-LIBRAMIENTO PEROTE (DIRECTO) | 140D | 122.5 | |
| AMOZOC-PEROTE | 140D | 105.0 | ET2 |
116-L | LIBRAMIENTO PEROTE | PE-10D | 17.5 | ET2 |
120 | ... | | | |
130 | APIZACO-TEJOCOTAL | 119 | 112.1 | |
| APIZACO-ENT. ATOTONILCO | 119 | 21 | C |
| ENT. ATOTONILCO-TEJOCOTAL | 119 | 91.1 | D |
140 | ARMERÍA-MANZANILLO (DIRECTO) | 200D | 61.8 | |
| ARMERÍA-MANZANILLO (DIRECTO) | 200D | 42 | ET4 |
140-L | LIBRAMIENTO MANZANILLO (DIRECTO) | 200D | 19.8 | ET2 |
150 | ... | | | |
160 | ATLACOMU...
|
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba