Aviso por el que se da a conocer el Proyecto de Acuerdo por el que se establecen las medidas de mitigación de riesgo para la importación de tubérculo de papa a los Estados Unidos Mexicanos

Fecha de disposición20 Noviembre 2012
Fecha de publicación20 Noviembre 2012
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE SANCHEZ CRUZ, Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo establecido por los artículos 35 fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o. fracciones XIII, XVIII, XIX, XX, XXI y XLI, 19, fracción I, incisos d), e) y l), III, IV, V, VIII, 23, 24, 26, 29, 30, 55, 60 y 65 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y 1o., 2o. letra D fracción VII y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente, en correlación con los artículos 49 fracciones II y XX y 54 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 4 de septiembre, se envió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) el anteproyecto de Acuerdo por el que se establecen las medidas de mitigación de riesgo para la importación de tubérculo de papa a los Estados Unidos Mexicanos, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio correspondiente. El día 5 de septiembre, la información fue ampliada entregándose un Análisis de Riesgo de Plagas;

Que el 22 de octubre de 2012, la COFEMER emitió el dictamen total con efectos de final; en el que se señala que derivado de la consulta pública, se recibieron 64 comentarios, así como argumentaciones técnicas que cuestionan el enfoque regulatorio, los cuales fueron analizados y tomados en cuenta para formular el presente proyecto, con el propósito de guardar consistencia entre el Análisis de Riesgo de Plagas y las medidas de mitigación consideradas, y que cumplan con el objetivo de asegurar un nivel adecuado de protección a la sanidad vegetal en el país sin crear barreras innecesarias al comercio internacional, de manera coherente y con apego a la legislación nacional y a los compromisos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos es parte;

Que a su vez, el "proyecto de Acuerdo por el que se establecen las medidas de mitigación de riesgo para la importación de tubérculo de papa a los Estados Unidos Mexicanos" deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 7 y el Anexo B del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio y 718 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y

Que el Análisis de Riesgo de Plagas a que alude el Proyecto de Acuerdo que se da a conocer por el presente Aviso, se encuentra para consulta de los interesados en el dominio www.senasica.gob.mx, mismo que en su oportunidad será publicado en su totalidad en el Diario Oficial de la Federación, por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS DE MITIGACION DE RIESGO PARA LA IMPORTACION DE TUBERCULO DE PAPA A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PRIMERO.- El presente Aviso tiene por objeto dar a conocer el proyecto de Acuerdo por el que se establecen las medidas de mitigación de riesgo para la importación de tubérculo de papa a los Estados Unidos Mexicanos (ANEXO), el cual estará sujeto a consulta pública por un periodo de sesenta días naturales, a partir de su publicación.

SEGUNDO.- Los interesados podrán presentar sus comentarios en versión español, sustentados científica y técnicamente cuando así sea necesario, ante la Dirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, sito en Guillermo Pérez Valenzuela número 127, colonia Del Carmen Coyoacán, código postal 04100, en México, D.F., correo electrónico trujillo@senasica.gob.mx.

TERCERO.- En cumplimiento al artículo 7 y el Anexo B del Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como en el artículo 718 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el proyecto de Acuerdo deberá ser notificado a los Miembros del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio.

México, D.F., a 25 de octubre de 2012.- El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Enrique Sánchez Cruz.- Rúbrica.

ANEXO

PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS DE MITIGACION DE RIESGO PARA LA IMPORTACION DE TUBERCULO DE PAPA A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o. fracciones XIII, XVIII, XIX, XX, XXI y XLI, 19, fracción I, incisos d), e) y l), III, IV, V, VIII, 23, 24, 26, 29, 30, 55, 60 y 65 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y 1, 2 letra D fracción VII; 5 fracción XXII y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente, en correlación con el artículo 49 del Reglamento Interior de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO

Que la sanidad vegetal tiene como finalidad promover y vigilar la observancia de las disposiciones legales aplicables y prevenir la introducción y diseminación de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos que presenten un riesgo fitosanitario, mediante la implementación de medidas fitosanitarias que aseguren el nivel adecuado de protección y condición fitosanitaria en todo o parte del territorio nacional, para lo cual tomará en consideración la evidencia científica y, en su caso, el análisis de riesgo de plagas;

Que la Ley Federal de Sanidad Vegetal señala que las medidas fitosanitarias se determinarán en normas oficiales mexicanas, acuerdos, decretos, lineamientos y demás disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación y que tendrán como finalidad entre otras, establecer los requisitos fitosanitarios y las especificaciones, criterios y procedimientos para controlar la movilización e importación de vegetales, sus productos y subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, materiales y equipos susceptibles de ser portadores de plagas, así como de agentes patogénicos que puedan representar un riesgo fitosanitario;

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, prevenir la introducción al país de plagas que afecten a los vegetales, sus productos o subproductos y ejercer el control fitosanitario en la movilización nacional, importación y exportación de vegetales, sus productos o subproductos y agentes causales de problemas fitosanitarios;

Que la papa es una de las principales hortalizas que se producen en México y su cultivo es uno de los más importantes, sólo superado por maíz, fríjol, trigo y arroz, en el renglón alimenticio, económica y social para 77,800 familias del campo en nuestro país, para quienes constituye su fuente principal de empleo;

Que el cultivo de papa tiene una producción aproximada de 1, 537,000 toneladas, que genera un valor de 11,622,047 (miles de pesos) y ocupa el sexto lugar en valor comercial del producto a nivel nacional (Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, 2010). En nuestro país se dedican a la producción de este...

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