Aviso de medición y deslinde del predio denominado TN1-BALAN- 063 también denominado TN1-BALAN-063 (SUP. 003) con una superficie aproximada de 186,553.35 metros cuadrados, ubicado en el Municipio de Balancán, Estado de Tabasco.

Fecha de publicación11 Marzo 2024
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
AVISO de medición y deslinde del predio denominado TN1-BALAN-063 también denominado TN1-BALAN-063 (SUP
AVISO de medición y deslinde del predio denominado TN1-BALAN-063 también denominado TN1-BALAN-063 (SUP. 003) con una superficie aproximada de 186,553.35 metros cuadrados, ubicado en el Municipio de Balancán, Estado de Tabasco. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario.- Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección de Terrenos Nacionales.
AVISO DE DESLINDE
AVISO DE MEDICIÓN Y DESLINDE DEL PREDIO DENOMINADO "TN1-BALAN-063" TAMBIÉN DENOMINADO "TN1-BALAN-063 (SUP. 003)", CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 186,553.35 METROS CUADRADOS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE BALANCÁN, ESTADO DE TABASCO.
En atención a las Obras del Gobierno de México consideradas de interés público y seguridad nacional, así como los proyectos prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional, con la finalidad de procurar por el óptimo aprovechamiento de los bienes del dominio público de la federación y atendiendo al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el caso específico del Proyecto Prioritario denominado Tren Maya, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., realiza una solicitud sobre el polígono "TN1-BALAN-063" también denominado "TN1-BALAN-063 (SUP. 003)", por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 12, 13, 19, y 50 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, 6 fracción VII, 28, 49, 59 al 61, 66 y 84 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2, 158, 159, 161 y demás aplicables de la Ley Agraria; 112 del Reglamento de la Ley Agraria en materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural y 20 fracciones V y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, se faculta a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a través de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario y, la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, para la administración de los terrenos baldíos y nacionales.
Esta última, mediante oficio II210.DGOPR.DTN.00906.2024 del 15 de enero de 2024, autorizó los trabajos técnicos de medición y deslinde del predio presuntamente propiedad de la nación...

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