Aviso de medición y deslinde del predio denominado TN1-BALAN- 109 también denominado TN1-BALAN-109 (SUP. 018), con una superficie aproximada de 114,705.20 metros cuadrados, ubicado en el Municipio de Balancán, Tab.

Fecha de publicación12 Febrero 2024
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
AVISO de medición y deslinde del predio denominado TN1-BALAN-109 también denominado TN1-BALAN-109 (SUP
AVISO de medición y deslinde del predio denominado TN1-BALAN-109 también denominado TN1-BALAN-109 (SUP. 018), con una superficie aproximada de 114,705.20 metros cuadrados, ubicado en el Municipio de Balancán, Tab. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario.- Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección de Terrenos Nacionales.
AVISO DE DESLINDE
AVISO DE MEDICIÓN Y DESLINDE DEL PREDIO DENOMINADO "TN1-BALAN-109" TAMBIÉN DENOMINADO "TN1-BALAN-109 (SUP. 018)", CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 114,705.20 METROS CUADRADOS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE BALANCÁN, ESTADO DE TABASCO.
En atención a las Obras del Gobierno de México consideradas de interés público y seguridad nacional, así como los proyectos prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional, con la finalidad de procurar por el óptimo aprovechamiento de los bienes del dominio público de la federación y atendiendo al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el caso específico del Proyecto Prioritario denominado Tren Maya, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., realiza una solicitud sobre el polígono "TN1-BALAN-109" también denominado "TN1-BALAN-109 (SUP. 018)", por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 12, 13, 19, y 50 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, 6 fracción VII, 28, 49, 59 al 61, 66 y 84 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2, 158, 159, 161 y demás aplicables de la Ley Agraria; 112 del Reglamento de la Ley Agraria en materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural y 20 fracciones V y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, se faculta a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a través de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario y, la Dirección General de Ordenamiento de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR