Aviso mediante el cual se modifica el Sistema de Datos Personales de la Contraloría General denominado 'Programa de Evaluación Sistémica de Candidatos y Servidores Públicos del Gobierno del Distrito Federal'

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Para su mayor difusión, colóquese en los estrados, en la sección de avisos o en un área visible a todo el público de las oficinas del área responsable del Sistema de Datos Personales, un ejemplar del presente aviso una vez publicado y hasta 30 días naturales.

TERCERO.- Notifíquese al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, y procédase a la inscripción correspondiente en el Registro Electrónico de Sistema de Datos Personales.

Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2014

(Firma)

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L IC . H IRAM A LMEIDA E STRADA C ONTRALOR G ENERAL DEL D ISTRITO F EDERAL

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DENOMINADO "PROGRAMA DE EVALUACIÓN SISTEMICA DE CANDIDATOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL GDF",

HIRAM ALMEIDA ESTRADA, CONTRALOR GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 115 fracciones II y III del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º, 15 fracción XV, 16 fracción IV y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2º, 7º fracción XIV, 28 y 113 Ter, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 3° y 4º fracciones II, V, VII, XV, XVIII y XXI, 8º, 10,11,12 fracciones V y VI, 36, 38 fracción I, 43 y 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 1º, 2º, 5°,6°,7°,8°, 9º, 10º, 11º, 13º, 14º, 15º, 16º, 21º , 22º, 26 y 41 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; numerales 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 15º, 16º, 18º, 20º, 21º, 35º, y 39º de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal:

CONSIDERANDO

  1. Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal es el ordenamiento legal que tiene por objeto establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los Entes Públicos.

  2. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 5º de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, los Sistemas de Datos Personales, se rigen por el principio de Licitud, Consentimiento, Calidad de los Datos, Confidencialidad, Seguridad, Disponibilidad y Temporalidad.

  3. Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece en su artículo , fracción I, que la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales está a cargo de los entes públicos y su creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales, deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

  4. Que el artículo 6º de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece que corresponde a cada Ente Público determinar, a través de su titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su...

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