Aviso mediante el cual se informa la liga electrónica para acceder al Acuerdo de Modificación del Sistema de Datos Personales denominado Base de Datos de los Giros Mercantiles que funcionan en la demarcación

determinar alguna medida, puesto que no obra dato alguno que revele la existencia de alguna obligación o responsabilidad a su cargo, ni alguna derivada de la adquisición de bienes a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes. Esto último se indica tomando en consideración que conforme a lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México, las obligaciones de carácter mercantil a las que este sujeta la persona desaparecida surtirán efectos suspensivos hasta en tanto no sea localizada con o sin vida. En cuanto a fracción XI (El nombramiento de un representante legal con facultad de ejercer actos de administración y dominio de la Persona Desaparecida) resulta procedente nombrar al señor BENJAMÍN MORALES MORENO como representante legal del C. EFRAÍN MORALES MORENO, con facultad de ejercer actos de administración y dominio, lo anterior en razón que el solicitante lo peticiono expresamente, aunado a que no se advierte algún impedimento legal para ello. Es importante precisar que como representante legal no recibirá remuneración económica alguna por el desempeño de dicho cargo, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el numeral 25 de la ley en cita; asimismo, dicho cargo deberá desempeñarlo de acuerdo a las reglas del albacea determinadas en el Código Civil de esta Ciudad, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el diverso artículo 26. Precisándose que en caso de que la Persona Desaparecida sea localizada con vida, el aludido representante legal le rendirá cuentas de su administración desde el momento en que tomó el encargo, ante la Jueza o el Juez de lo Familiar correspondiente. Por otro lado, debe puntualizarse que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del ordenamiento en cita, el cargo de representante legal se extingue: I. Con la localización con vida de la Persona Desaparecida; II. Cuando así lo solicite la persona con el cargo de representación legal a la Jueza o el Juez de lo Familiar que emitió la Declaración Especial de Ausencia para que, en términos del artículo 25 de la presente Ley, nombre un nuevo representante legal; III. Cuando fallezca la persona con el cargo de representación legal; IV. Con la certeza de la muerte de la Persona Desaparecida; o V. Con la resolución, posterior a la Declaración Especial de Ausencia, que declare la presunción de muerte a la Persona Desaparecida. De ahí que, una vez que quede...

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