Aviso Mediante el cual se Informa a los Concesionarios del Servicio de Transporte Público Individual la Ampliación del Período Establecido en el Programa Integral de Reemplacamiento del Servicio de Transporte Público Individual de la Ciudad de México del Ejercicio 2018

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA A LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL LA AMPLIACIÓN DEL PERÍODO ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA INTEGRAL DE REEMPLACAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO DEL EJERCICIO 2018

CARLOS AUGUSTO MENESES FLORES, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 párrafo onceavo, 122 Apartado A fracción V y Apartado C, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 8 fracción II, 12 fracciones I, II, IV, IX y XII, XIII, 87, 93 párrafos primero y segundo, 155 fracciones I, II, VI y XII y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3 fracciones I, V, VIII, X, XIII, XIV y XV, 6 párrafos primero y segundo, 7 párrafo primero, 12 párrafo segundo, 15 fracción IX, 16 fracciones IV y X, 17 párrafo primero y 31 fracciones I, II, XI, XII y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 222, fracciones I, incisos b), c) y III, inciso a) del Código Fiscal de la Ciudad de México; 1, 2 fracciones I, 9 fracciones I, XX, XXI, LI, LXVIII, LXXXVI y XCIV, 10 fracción I, 12 fracciones XIV, XVI, XXII, XXXV, XXXVII y XXXVIII, 55 fracción I, 56 Fracción I inciso c), 58, 85 fracción III, 96, 102, 103, 104, 105 106, 108, 110 fracciones III, V, XV, XVI, XVII, XVIII y XXV, 134, 135, 137 fracciones I y VI, 139 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 1, 2, 5 fracción I, 7 fracción IX, inciso c, numeral 3, 26 fracción X, 37 fracción VIII y XVIII, 95 Quinquies fracciones I, II, III, V, IX, X, XV, y XIII del Reglamento Interior de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2 fracciones VIII, XVII y XXVII, 3, 49, 71, 76 , 77, 115 fracción III, 116 y 117, del Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, la prestación de los servicios públicos de transporte en esta Ciudad es de utilidad pública e interés general, cuya obligación de proporcionarlos corresponde originalmente a la Administración Pública, ya sea en forma directa o mediante concesiones a particulares;

Que el Gobierno de la Ciudad de México con base en el marco jurídico vigente, ha emprendido acciones a corto y mediano plazo tendientes a mejorar los mecanismos de control para que la prestación del...

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