Aviso mediante el cual se informa la apertura de un período extraordinario de la Revista Vehicular 2015, correspondiente al 'Acuerdo mediante el cual se da a conocer el procedimiento para realizar el Trámite de Revista Vehicular 2015, a los concesionarios y/o permisionarios que prestan el Servicio Público de Transporte Público Colectivo de Pasajeros, (Microbuses, Vagonetas y/o Autobuses), con Placa Local O Metropolitana expedida en el Distrito Federal', publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de fecha 16 de abril de 2015

SECRETARÍA DE MOVILIDAD

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA LA APERTURA DE UN PERÍODO EXTRAORDINARIO DE LA REVISTA VEHICULAR 2015, CORRESPONDIENTE AL "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL TRAMITE DE REVISTA VEHICULAR 2015, A LOS CONCESIONARIOS Y/O PERMISIONARIOS QUE PRESTAN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS, (MICROBUSES, VAGONETAS Y/O AUTOBUSES), CON PLACA LOCAL O METROPOLITANA EXPEDIDA EN EL DISTRITO FEDERAL", PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2015.

HÉCTOR SERRANO CORTÉS, Secretario de Movilidad del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Tercera, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, 93 y 115 fracción VI del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal; 7, 15 fracción IX y 31 fracciones I, XI y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y Transitorios Tercero y Quinto de sus reformas publicadas el 14 de julio de 2014 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; 1, 2 fracción I, 3, 5, 7 fracciones I, II, III, IV, V, 9 fracciones XX, XXI, XXIV, LXI, LXXI, LXXXVI, 12 fracciones I, VI, XVI, XXVIII y XXIX, 118, 119, 120 y Transitorio Sexto de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 7 fracción IX numerales 1 y 5, 26 fracción X, 37 fracción XVIII, 93 fracciones I, II, IV, VII y XII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 220 fracción X del Código Fiscal del Distrito Federal; 2, 3 y 6, 40, 79, 82 y 102 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, la prestación de los servicios públicos de transporte en esta Ciudad es de utilidad pública e interés general, cuya obligación de proporcionarlos corresponde originalmente a la Administración Pública, ya sea en forma directa o mediante concesiones a particulares;

Que el Gobierno del Distrito Federal con base en el marco jurídico vigente, ha emprendido acciones a corto y mediano plazo tendientes a mejorar los mecanismos de control para que la prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros en las modalidades de Corredor Concesionado y Colectivo de Pasajeros (Microbuses, Vagonetas y/o Autobuses) en el Distrito Federal, atienda a los principios de simplificación, agilidad, economía, información...

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