Aviso mediante el cual se informa la ampliación del calendario de la Revista Vehicular 2019, únicamente para los dígitos de terminación de placa en 7, 8, 3, 4, 1, 2, 9 y 0, correspondiente al “Aviso por el que se establece el procedimiento denominado, revista vehicular, correspondiente al año 2019, que consiste en la revisión documental, la inspección físico-mecánica y equipamiento auxiliar de las unidades que prestan el servicio de transporte de pasajeros público individual en la Ciudad de México”, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de fecha 25 de abril de 2019
SECRETARÍA DE MOVILIDAD
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA LA AMPLIACIÓN DEL CALENDARIO DE LA REVISTA VEHICULAR 2019, ÚNICAMENTE PARA LOS DÍGITOS DE TERMINACIÓN DE PLACA EN 7, 8, 3, 4, 1, 2, 9 y 0, CORRESPONDIENTE AL "AVISO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DENOMINADO REVISTA VEHICULAR, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019, QUE CONSISTE EN LA REVISIÓN DOCUMENTAL, LA INSPECCIÓN FÍSICO-MECÁNICA Y EQUIPAMIENTO AUXILIAR DE LAS UNIDADES QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PÚBLICO INDIVIDUAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.", PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2019.
ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, con fundamento en lo establecido en los artículos 122, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 3, 7, apartado A, 13, apartado E, numerales 1 y 2, y 16, apartado H, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, 11, fracción I, 16, fracción XI, 36, fracciones I y XXV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, fracción I, 9, fracciones I, XX, LXXI y LXXXVI, 12, fracciones I, V y VI, 55, fracción I, 56, fracción I, inciso c, 85, fracción III, 89, párrafo primero, 90, 110 fracciones I, III, V, X, XII, XVI, XXI y XXV, 118, 119 y 254, fracción III, de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 1, 2, 7, fracción XI, inciso A, numeral 2, 193, fracciones XXIV y XXVI, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 49 y 112, del Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; y
C O N S I D E R A N DO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, la prestación de los servicios públicos de transporte en la Ciudad de México, es de utilidad pública e interés general, cuya obligación de proporcionarlos corresponde originalmente a la Administración Pública, ya sea en forma directa o mediante concesiones a particulares;
Que el Gobierno de la Ciudad de México con base en el marco jurídico vigente, ha emprendido acciones a corto y mediano plazo tendientes a mejorar los mecanismos de control para que la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual en la Ciudad de México, atienda a los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad, pero sobre...
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