Aviso mediante el cual se hace del Conocimiento Público, el Reglamento Interno de la Unidad de Transparencia

146 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Agosto de 2018

ÓRGANO POLÍTICO-ADMINISTRATIVO EN MIGUEL HIDALGO

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, EL REGLAMENTO INTERNO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL ÓRGANO POLÍTICO-ADMINISTRATIVO EN MIGUEL HIDALGO

JOSÉ DAVID RODRIGUEZ LARA, Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87 tercer párrafo, 104, 105, 117 fracciones I y XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2 párrafo tercero, 3 fracción III, 7, 10 fracción XI, 36, 37, 38 y 39 fracciones XLV y LIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; 1, 120, 121, 122 bis fracción XI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 3, 11, 71, 72, 73, 74, y 78 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y numerales 1 y 33 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México y

CONSIDERANDO

Que la Delegación Miguel Hidalgo es un Órgano Político Administrativo de la Administración Pública del Distrito Federal, con autonomía funcional en acciones de gobierno en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

Que los actos de la Administración Pública del Distrito Federal, atenderán a los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad; tal y como lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

Que el Comité de Transparencia de la Delegación Miguel Hidalgo en su segunda sesión ordinaria de fecha 11 de Junio de 2018,con fundamento en los artículos 122 inciso a) base sexta de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 104 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y; 6 fracción XLI, 88, 89 y 90 fracciones I, IV y XIII, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, ha tenido a bien aprobar por unanimidad el acuerdo 01/SE-02/CT/DMHI/2018, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, EL REGLAMENTO INTERNO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO DE LA CIUDAD DE

MÉXICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente ordenamiento es de orden público y de observancia obligatoria; tiene por objeto establecer los lineamientos y procedimientos tendientes a garantizar el derecho de acceso a la información pública generada, administrada y en posesión del órgano político administrativo en Miguel Hidalgo, así como proteger aquella de acceso restringido, ya sea en su modalidad de reservada o confidencial.

Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I.Comité de Transparencia: El Comité de Transparencia de la Delegación Miguel Hidalgo;

II. Clasificación: El acto formal a través del cual las unidades administrativas que poseen en sus archivos la información solicitada determinan que la información solicitada es de acceso restringido en cualquiera de sus modalidades para informarlo a la Unidad de Transparencia de la Delegación.

III. Delegación: El Órgano Político Administrativo en Miguel Hidalgo de la Ciudad de México;

IV. Desclasificación: Acto formal por el cual se determina la publicidad de información clasificada previamente como reservada;

V. Ente Obligado: El Órgano Político Administrativo en Miguel Hidalgo de la Ciudad de México en Miguel Hidalgo;

VI. Estrados: El espacio físico dentro de la Unidad de Transparencia destinado a la notificación de acuerdos y resoluciones relacionadas con la atención a las solicitudes de acceso a la información pública y de datos personales recibidas por la Delegación cuando no se pueda llevar a cabo por el medio solicitado y demás notificaciones previstas en los ordenamientos aplicables;

VII. Instituto:Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México;

VIII. Instituto Nacional: Al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales;

IX. Unidad de Transparencia (UT): La Oficina dentro de la Delegación, adscrita a la Coordinación de Gestión Delegacional dependientes de la Jefatura de Oficina de la Jefatura Delegacional, receptora de solicitudes de información pública y de datos personales recibidas por el Ente Obligado a cuya tutela estará el trámite de los mismos, en los términos previstos en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, y los ordenamientos jurídicos aplicables en dichas materias;

X. Portal de Internet: Página electrónica de la Delegación Miguel Hidalgo, cuya dirección es: www.miguelhidalgo.gob.mx.

XI. Plataforma Nacional: Plataforma Nacional de Transparencia;

XII. Plataforma Nacional de Protección de Datos Personales: Programa Nacional de Protección de Datos Personales;

XIII. Solicitud de información pública: Es aquella petición de información pública que se realiza ante la Unidad de Transparencia de la Delegación y que es registrada en el Sistema de Solicitudes establecido por los Órganos Garantes.

XIV. Derechos ARCO: Es aquella petición de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de datos personales que se realiza ante la Unidad de Transparencia de la Delegación y que es registrada en el Sistema de Solicitudes establecido por los Órganos Garantes.

XV. Unidad Administrativa: Es cada una de las Direcciones Generales, Ejecutivas de área, Jefatura de Oficina de la Jefatura Delegacional, coordinaciones o similares en que se estructura orgánicamente el órgano político administrativo en Miguel Hidalgo para el desempeño de sus atribuciones legales, y que se establecen en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, establecidas en el artículo 122 bis fracción XI del presente reglamento.

Artículo 3. La información que genera, administra o detenta la Delegación es pública, con excepción de aquella que de manera expresa y específica se prevé como información de acceso restringido en la legislación de la materia.

Artículo 4. La interpretación del presente Reglamento se realizará conforme a la Leyes y a la normatividad aplicable en materia de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y corresponde al Comité de Transparencia de la Delegación determinar la misma.

Artículo 5. En todo lo no previsto en el presente Reglamento regirán superiormente laLey de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, sus reglamentos, así como el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y los lineamientos de carácter general emitidos por el Instituto.

CAPÍTULO II

DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA

Artículo 6. El Comité de Transparencia es el órgano colegiado de la Delegación, al que se refiere el artículo 88 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y el artículo 75 la Ley

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de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, encargado de garantizar que el proceso de recepción, registro, atención y desahogo de las solicitudes de información, solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales ingresadas al Ente Obligado por los particulares se apegue a lo establecido por los ordenamientos jurídicos aplicables en dichas materias.

Artículo 7. La integración, atribuciones, funciones, políticas de operación y competencia del Comité de Transparencia estarán establecidas, además de en los ordenamientos de carácter general en la materia, en el Manual de Integración y Funcionamiento que para tales efectos apruebe el propio órgano colegiado y se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Artículo 8. El Comité de Transparencia resolverá sobre la confirmación, modificación o revocación de la clasificación de la información propuesta por las Unidades Administrativas de la Delegación y de las inexistencias de información emitidas por las unidades administrativas.

Artículo 9. El Comité de Transparencia cuenta con la facultad suficiente para requerir a las Unidades Administrativas responsables de la información, cuando así lo considere conveniente, los elementos, archivos, expedientes, informes y demás documentos necesarios para el correcto desarrollo de sus atribuciones.

CAPÍTULO III

DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA DELEGACIÓN

Artículo 10. La Unidad de Transparencia de la Delegación (UT), sin perjuicio de las conferidas en los ordenamientos de carácter general en la materia, tendrá las siguientes atribuciones:

I.Capturar, ordenar, analizar y procesar las...

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