Aviso mediante el cual se hace del conocimiento público, que el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal determinó suspender el Trámite, Sustanciación y Resolución de Diversos Juicios y Procedimientos de su competencia

TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, QUE EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL DETERMINÓ SUSPENDER EL TRÁMITE, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE DIVERSOS JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS DE SU COMPETENCIA.

México Distrito Federal a dieciséis de junio de dos mil quince.

EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 105, FRACCIÓN XIV, PÁRRAFO SEGUNDO Y 161, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY PROCESAL ELECTORAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN REUNIÓN PRIVADA DE ESTA FECHA DETERMINÓ SUSPENDER EL TRÁMITE, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE DIVERSOS JUICIOS Y

PROCEDIMIENTOS DE SU COMPETENCIA DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL, HACIÉNDOLO DEL CONOCIMIENTO MEDIANTE:

AVISO PÚBLICO

Bernardo Valle Monroy, Secretario General del Tribunal Electoral del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 167, fracciones XI y XIV del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y 29, fracción XV del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Distrito Federal, HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO que en términos de la atribución prevista en los artículos 105, fracción XIV, párrafo segundo, y 161, párrafo segundo de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional en Reunión Privada celebrada el dieciséis de junio del presente año, determinó que a partir del día diecinueve de junio y hasta el dieciséis de agosto de dos mil quince, se suspenda la sustanciación y, en su caso, la resolución de los Procedimientos Paraprocesales y de los Juicios Especiales Laborales y de Inconformidad Administrativa que actualmente se encuentran en sustanciación ante Órgano Colegiado, así como los que se presenten en lo sucesivo, por tanto, durante dicha suspensión no correrán términos procesales, ni podrá ordenarse el desahogo de diligencia alguna, excepto en aquellos juicios en los que a la fecha de la suspensión...

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