Aviso mediante el cual se emiten los criterios, procedimientos y requisitos para la aplicación de reducciones otorgadas en las reglas para el control y manejo de los ingresos que se recauden por concepto de aprovechamientos mediante el mecanismo de aplicación automática de recursos

24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de julio de 2021

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Dra. Marina Robles García, Secretaria del Medio Ambiente de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 31 fracción IV y 122 apartado A, base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° numerales 1, , , y 33 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1°, 2°, 11 fracción I, 16 fracción X, 18, 20 fracción IX y 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 6°, 10, 11, 18, 41, 298, 303, 328 fracción II, 329 fracción I y 337 fracción II del Código Fiscal de la Ciudad de México; 5°, 9° L, 90 Bis, 90 Bis 1 y 90 Bis 4 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 2°, 7° fracción X y 20 fracciones XI y XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y numeral 47, fracción II, inciso l) de las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de enero de 2021, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES

El 02 de diciembre del 2003 se publicó en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal, el Decreto por el que se declara como Área de Valor Ambiental del Distrito Federal el Bosque de Chapultepec, en una superficie de 686.018 hectáreas, con el objeto de establecer un régimen tendiente a la conservación, restauración y rehabilitación de los recursos naturales que proporcionan servicios ambientales al área metropolitana de la Ciudad de México, entre los que destacan la regulación de la temperatura y de la humedad, el control del ruido, la recarga de mantos acuíferos, la captura de los contaminantes atmosféricos y la conservación de los valores escénicos, históricos, culturales, turísticos y recreativos de la zona.

El 19 de enero de 2021 se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática para el ejercicio fiscal 2021, las cuales establecen en su numeral 47, fracción II, inciso l) que con el objeto de alentar el uso o aprovechamiento de los museos, centros culturales, centros interactivos, sociales, comunitarios, deportivos, recreativos, ambientales y de enseñanza, propiedad del Gobierno de la Ciudad de México, así como la prestación de servicios que en ellos se efectúe, las Unidades Generadoras, podrán aplicar reducciones a las cuotas y/o tarifas vigentes, siempre y cuando establezcan y definan el procedimiento, requisitos y criterios para su otorgamiento, así como los mecanismos para acceder a ellos, los cuales deberán ser publicados por sus titulares en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México previo a su aplicación; Por lo anterior y:

CONSIDERANDO

Que las Áreas de Valor Ambiental, son consideradas como áreas verdes en donde los ambientes originales han sido modificados por las actividades antropogénicas y que requieren ser restauradas y/o preservadas, en función de que aún mantienen características ambientales y escénicas de gran relevancia para la Ciudad, las cuales, permiten contribuir a mantener la calidad de vida de la población, en términos del artículo 5 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.

Que las Áreas de Valor Ambiental se clasifican en "Bosques Urbanos" y "Barrancas". Los Bosques Urbanos son Áreas de Valor Ambiental que se localizan en suelo urbano, en las que predominan especies de flora arbórea y arbustiva y se distribuyen otras especies de vida silvestre asociadas, representativas de la diversidad biológica, así como especies introducidas para mejorar su valor ambiental, estético, científico, educativo, recreativo, histórico, cultural o turístico, o bien, por otras razones análogas de interés general, cuya extensión y características contribuyen a mantener la calidad del ambiente en la Ciudad, conforme a los artículos 90 Bis...

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