Aviso mediante el cual se emite el Procedimiento, Requisitos, Criterios y Mecanismos para la Aplicación de Reducciones a las cuotas y/o tarifas vigentes otorgadas en las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática, que se recauden por Concepto de Aprovechamientos, que se indican

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de junio de 2022

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

DRA. MARINA ROBLES GARCÍA, Secretaria del Medio Ambiente de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 4°, párrafo quinto, 31 fracción IV y 122 apartado A, base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° numerales 1, 3, 4, 5 y 33 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 9° fracciones I y IV de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 1°, 2°, 11 fracción I, 16 fracción X, 18, 20 fracción IX y 35 fracciones I y IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 10, 11, 18, 41, 303, 328 fracción II, 329 fracción I y 337 fracción II del Código Fiscal de la Ciudad de México; 2°, 7° fracción X y 20 fracciones XI y XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y numeral 50, fracción II, inciso j), de las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 23 de febrero de 2022, conforme a los siguientes:

CONSIDERANDO

Que en términos del artículo , párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas tienen derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por lo que el Estado garantizará el respeto a este derecho.

Que en términos del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos contribuir al gasto público, así de la Federación, como de los Estados y de la Ciudad de México, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Que en términos del artículo 23, numeral 2, inciso f) de la Constitución Política de la Ciudad de México, es deber de las personas en la Ciudad, contribuir al gasto público, conforme lo dispongan las Leyes.

Que de conformidad con el artículo , fracciones I y IV, de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, a la Secretaría del Medio Ambiente, le corresponde Formular, conducir y evaluar la política ambiental en el Distrito Federal, así como aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en dicha Ley, para conservar y restaurar el equilibrio ecológico, proteger al ambiente e impulsar la construir resiliencia en materias de su competencia.

Que de conformidad con el artículo 35 fracciones I y IV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México cuenta con atribuciones para aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Constitución Local y legislación en materia ambiental, así como establecer política públicas, programas y acciones encaminadas a proteger y garantizar los derechos ambientales, de conformidad con la Constitución Local, por medio de la preservación y restauración del equilibrio ecológico, protección, conservación y uso sustentable de la biodiversidad y los recursos naturales de la Ciudad.

Que la Norma Ambiental para la Ciudad de México NADF-001-RNAT-2015, tiene por objeto establecer los requisitos y las especificaciones técnicas que deberán aplicarse en la realización de actividades de poda, derribo, trasplante y restitución de árboles en la Ciudad de México y es de observancia obligatoria para toda personas físicas, morales, de carácter público o privado, autoridades, y en general todos aquellos que requieran o se dediquen a realizar actividades en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México.

Que el 23 de febrero de 2022 se publicaron en la en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática para el ejercicio fiscal 202, las cuales establecen en su numeral 50, fracción II, inciso j), con el objeto de alentar el uso o aprovechamiento de los museos, centros culturales, centros interactivos, sociales, comunitarios, deportivos, recreativos, ambientales y de enseñanza, propiedad del Gobierno de la Ciudad de México, así como la prestación de servicios que en ellos se efectúe, las Unidades Generadoras, podrán aplicar reducciones a las cuotas y/o tarifas vigentes, siempre y cuando establezcan y definan el procedimiento, requisitos y criterios para su otorgamiento, así como los mecanismos para acceder a ellos, los cuales deberán ser publicados por sus titulares en la Gaceta previo a su aplicación.

Que el 23 de marzo de 2022 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de...

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