Aviso mediante el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Social “Pilares, 2023”

58 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de septiembre de 2023

SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN COMUNITARIA "PILARES"

Arquitecto Javier Ariel Hidalgo Ponce, Coordinador General de Subsistema de Educación Comunitaria "PILARES", con fundamento en los Artículos 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 Apartado A, 8, 33, Transitorio Trigésimo de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracción II, 11 fracción I, 14, 16 fracción VII, 17, 18 y 32 inciso A) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 124 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 1, 4, 6, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 49 Bis de la Ley de Educación de la Ciudad de México; 7 fracción VII, 302 OCTODECIES, 302 NOVODECIES y 302 DUOVICIES del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 2 fracción I, 5, 10 fracción I y 28 del Reglamento para someter a la aprobación del Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal la creación y operación de programas de desarrollo social que otorguen subsidios, apoyos y ayudas a la población de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que el 02 de enero de 2023 fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 1014 Bis el Aviso mediante el cual se da a conocer las Reglas de Operación del Programa Social "Pilares, 2023".

Que la Dependencia responsable del Programa Social antes mencionado era la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México (SECTEI), a través de la Coordinación General de Inclusión Educativa e Innovación (CGIEI).

Que el 02 de junio de 2023 fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 1118 Bis, el Decreto por el que se reforma las fracciones XXII y XIII del artículo 2; el artículo 3; las fracciones IX, XI y XIII del artículo 10; las fracciones I, III y IV del artículo 15; las fracciones II y IV del artículo 21; el artículo 23; el párrafo primero y la fracción I del artículo 26; el párrafo primero y la fracción I del artículo 27; el artículo 49; el artículo 50; las fracciones III y IV del artículo 54; el párrafo primero del artículo 57; la fracción III del artículo 77; el párrafo primero y las fracciones I y IV del artículo 89; la fracciones IV y V del artículo 95; y el párrafo primero del artículo 126. Se adiciona las fracciones IV bis, IV ter, IX bis y XXIV al artículo 2; un párrafo segundo recorriendo el subsecuente al artículo 4; los artículos 6 bis; 24 bis; 29 bis; 29 ter; 29 quáter; 49 bis; 49 ter; las fracciones I bis y V al artículo 54; una fracción IV al artículo 57; el capítulo III bis y su denominación con los artículos 58 bis, 58 ter, 58 quáter, 58 quinquies, 58 sexies, 58 septies, 58 octies, 58 nonies, 58 decies y 58 undecies; un párrafo segundo a la fracción III del artículo 77; y una fracción VI al artículo 95. Se deroga la fracción III del artículo 21; las fracciones II y III, así como los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 89; el artículo 91; y el párrafo segundo del artículo 126; todos de la Ley de Educación de la Ciudad de México.

Que el 21 de julio de 2023 fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México No 1153 Bis, el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México en materia de educación.

Que de conformidad con los artículos 49 y 49 Bis de la Ley de Educación de la Ciudad de México; y, 302 OCTODECIES, 302 NOVODECIES y 302 DUOVICIES del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, el Subsistema de Educación Comunitaria "PILARES", es un órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, que estará a cargo de la coordinación general, y quien tendrá bajo su responsabilidad los espacios públicos, comunitarios y gratuitos, de educación y formación al servicio de las personas habitantes, vecinas y transeúntes de la Ciudad de México, denominados Puntos de Innovación, Libertad, Arte, Educación y Saberes (PILARES).

Que el Comité de Planeación para el Desarrollo de la Ciudad de México, es la Autoridad facultada para aprobar la creación y operación de los programas de desarrollo social que otorgan subsidios, apoyos y ayudas a la población de la Ciudad de México.

Que el 22 de agosto de 2023, se llevó a cabo la Cuarta Sesión Extraordinaria 2023 del Comité de Planeación para el Desarrollo de la Ciudad de México en la cual, mediante Acuerdo COPLADE/SE/IV/04/2023, se aprobaron las modificaciones al programa social "Pilares, 2023" para que, en adelante, el Subsistema de Educación Comunitaria "PILARES" sea el órgano desconcentrado responsable de su ejecución.

Conforme a lo expuesto y fundado, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL "PILARES, 2023"

1. NOMBRE DEL PROGRAMA DE LA DEPENDENCIA, ÓRGANO DESCONCENTRADO, ENTIDAD O

ALCALDÍA RESPONSABLE.

Nombre completo del Programa: "PILARES, 2023"

La dependencia responsable de operar el programa del 1 de enero al 31 de julio de 2023 es la Secretaría de Educación Ciencia, Tecnología e Innovación. El Órgano Desconcentrado responsable de operar del Programa Social a partir de agosto de 2023 es el Subsistema de Educación Comunitaria "PILARES".

La Coordinación General del Subsistema de Educación Comunitaria "PILARES", es la Unidad Administrativa responsable de la operación del programa quien, a través de la Dirección de Autonomía Económica y Saberes (DAES) y la Dirección de Educación Participativa y Comunitaria (DEPC), llevarán a cabo la selección de personas Beneficiarias facilitadoras de servicios, supervisión y el control; y la Subdirección de Educación para la Autonomía Económica (SEAE) y la Subdirección de Coordinación Académica en Ciberescuelas (SCAC), el seguimiento y la verificación.

2. ALINEACIÓN PROGRAMÁTICA.

En el ámbito de la Ciudad de México, este Programa guarda alineación con los ejes, derechos y líneas de acción del Proyecto del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa de Gobierno de la Ciudad de México 20192013 2024, y Programas transversales de Igualdad Sustantiva y Derechos Humanos.

Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México.

Este Programa está alineado al Eje 1. Ciudad de bienestar e igualitaria del Proyecto del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México 2020-2040, específicamente en Autonomía plena y autodeterminación de las mujeres, ya que determina parámetros para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres.

Asimismo, con el Eje 2. Ciudad próspera y dinámica del Proyecto del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, específicamente en Economía local dinámica y sustentable, ya que el enfoque está dirigido a promover e impulsar las iniciativas de las pequeñas y medianas empresas y los negocios familiares en la economía social y solidaria, local y de barrio, al estimular su productividad, desconcentración territorial y sustentabilidad ambiental, mediante capacitaciones de los diversos componentes que engloban la organización productiva y la comercialización de bienes y/o servicios, lo anterior a fin de impulsar la autonomía económica preferentemente habitantes de la colonia, barrio o pueblo de bajo y muy bajo índice de desarrollo social en la Ciudad de México. Mediante dos líneas estratégicas de la Meta 1 del Eje 2. Impulsar la economía social y solidaria y promover la economía circular en las colonias y barrios de la Ciudad de México.

Programa de Gobierno de la Ciudad de México 2019-2024

Este Programa está alineado con el Eje 1. Igualdad y Derechos, y el Eje 2 Ciudad Sustentable del Programa de Gobierno 2019-2024. Referente al Eje 1 su política prioritaria es fortalecer y ampliar las garantías de acceso a los grandes derechos sociales y humanos. Defender, crear y materializar derechos sociales para la creación de condiciones más equitativas de vida. Con respecto al Eje 1, este Programa se alinea específicamente con los apartados 1.1 Derecho a la educación, su política prioritaria es generar crecimiento económico y empleo incluyente y sustentable. También se alinea al apartado 2.1 Desarrollo económico sustentable e incluyente y generación de empleo.

En el punto 1.1.5 Puntos de Innovación, Libertad, Arte, Educación y Saberes (PILARES). Establece que "La red PILARES" es una estrategia de actuación integral que busca fortalecer el tejido social en las comunidades más vulnerables de la Ciudad de México. Es una propuesta que da prioridad a la población joven que se ha quedado rezagada de las instituciones formales de educación; a las mujeres que requieren fortalecer su autonomía económica; y a las comunidades que hoy no tienen acceso a recintos culturales y deportivos dignos.

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En el punto 1.5 establece que las políticas se orientarán a la disminución de la violencia de género, el acceso de las mujeres a la justicia, la promoción de la autonomía económica y la prevención del embarazo adolescente para lo cual se propone ofrecer el aprendizaje de técnicas de un oficio y comercialización de productos.

Con relación a la línea de acción 2.1 Desarrollo económico sustentable e incluyente y generación de empleo, se atiende el numeral 2.1.3 el cual plantea fortalecer la economía social y el emprendimiento en la Ciudad de México, mediante la conformación de cadenas productivas con la participación de empresas privadas, sectores de la economía social...

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