Aviso mediante el cual se dan a conocer los Lineamientos de Operación de la Acción Social denominada,“Trabajo en Beneficio de tu Colonia, Apoyo Económico para Personas sin Empleo a causa de la EmergenciaSanitaria”

14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de marzo de 2021

A L C A L D Í A S ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN

LIC. JUAN JORGE PÉREZ ALCANTARA, encargado del Despacho de la Alcaldía Álvaro Obregón, por disposición expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; en ausencia, por licencia definitiva otorgada por el Congreso de la Ciudad de México a la C. Layda Elena Sansores San Román, Alcaldesa en Álvaro Obregón y con fundamento en lo establecido en los artículos 52 numerales 1 y 4, 53, apartado A, numeral 1 y numeral 2 fracciones II, III y XI, 53 apartado B numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 fracciones I y II, 15, 16, 20 fracciones I, II, y XI, 21, 29 fracción VIII, 35 fracción II de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 124, 128 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; y en los Lineamientos para la Elaboración de las Acciones Sociales 2021, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en fecha 2 de diciembre de 2020, emito el siguiente:

C O N S I D E R A N D O

De conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece como actividad prioritaria del Estado, la tutela de los Derechos Humanos reconocidos en la Carta Magna y Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; estableciendo que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

De acuerdo con el artículo 5 apartado A de la Constitución Política de la Ciudad de México, se establece que las autoridades adoptarán medidas legislativas, administrativas, judiciales, económicas y las que sean necesarias hasta el máximo de recursos públicos de que dispongan, a fin de lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución.

Que el día 31 de marzo de 2020 que, mediante publicación realizada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor del Consejo de Salud de la Ciudad de México, en concordancia con la emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, para controlar, mitigar y evitar la propagación del COVID-19. Que el 1° de abril del 2020 fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Tercer Acuerdo por el que se determinan Acciones Extraordinarias en la Ciudad de México, para atender la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor, en concordancia con el Acuerdo del Consejo de Salubridad General del Gobierno Federal, con el propósito de evitar el contagio y propagación del COVID-19. Fue que al declararse la FASE 3 del COVID-19 el día 21 de abril de 2020.

Que el 18 de diciembre de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México aviso por el que se da a conocer el color del semáforo epidemiológico de la Ciudad de México y se establecen diversas medidas apremiantes de protección a la salud para disminuir la curva de contagios, derivado de que la Ciudad está en alerta de emergencia por covid-19, en el cual el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México, con base en los indicadores epidemiológicos de las autoridades sanitarias de los ámbitos federal y local, principalmente por los índices de ocupación hospitalaria y los casos sospechosos o confirmados de COVID-19 en la Ciudad de México, así como los altos niveles de contagios, ha determinado que el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México se encuentra en rojo.

Que el 21 de diciembre de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Trigésimo Séptimo Aviso por el que el Comité de Monitoreo establece Medidas Extraordinarias de Protección a la Salud para disminuir la curva de contagios, derivado de que la Ciudad se encuentra en Semáforo Rojo de Máxima Alerta por la Emergencia de COVID-19, mediante el cual, el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México, determinó la implementación de medidas de protección a la salud extraordinarias y obligatorias en esta entidad, durante el periodo comprendido del 21 de diciembre de 2020 al 10 de enero de 2021; del cual, se emitió una Nota Aclaratoria publicada al día siguiente en el mismo medio de difusión oficial.

Que el 15 de enero de 2021 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Trigésimo Noveno Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México, así como las medidas de protección a la salud que deberán observarse derivado de la emergencia sanitaria por COVID-19, el cual dispone, entre otras medidas, que el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México permanece en rojo hasta en tanto el Comité de Monitoreo emita otra determinación; por lo que se emite el siguiente:

Que el 29 de enero de 2021 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, No. 525 Bis; el Cuadragésimo Tercer Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México, así como las medidas de protección a la salud que deberán observarse derivado de la Emergencia Sanitaria por COVID-19, mediante el cual, el Comité0301 de Monitoreo de la Ciudad de México principalmente por los índices de ocupación hospitalaria y los casos sospechosos o confirmados de COVID-19 en la Ciudad de México, así0301 como los altos niveles de contagios, ha determinado que el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México permanezca en rojo.

Que el 12 de febrero de 2021 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en el número 534 Bis el Cuadragésimo quinto Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México, así como las medidas de protección a la salud que deberán observarse derivado de la emergencia sanitaria por COVID-19, el cual dispone, entre otras medidas, que el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México cambie a NARANJA hasta en tanto el Comité de Monitoreo emita otra determinación.

Que el 19 de febrero de 2021 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en el número 539 Bis el Cuadragésimo Sexto Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México, así como las medidas de protección a la salud que deberán observarse derivado de la emergencia sanitaria por COVID-19, el cual dispone, entre otras medidas, que el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México permanezca en NARANJA hasta en tanto el Comité de Monitoreo emita otra determinación

En tal sentido, se consideró de suma importancia realizar más acciones sociales que ayuden a aminorar los efectos causados por el COVID-19, poniendo atención en los grupos poblacionales más vulnerables y con menor índice de desarrollo, ya que no cuentan con los recursos necesarios para afrontar la pandemia; por lo anterior es que se emite el siguiente:

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL DENOMINADA "TRABAJO EN BENEFICIO DE TU COLONIA, APOYO ECONÓMICO PARA PERSONAS SIN EMPLEO A CAUSA DE LA EMERGENCIA SANITARIA"

1. Nombre de la acción social

Trabajo en beneficio de tu colonia, apoyo económico para personas sin empleo a causa de la emergencia sanitaria.

2. Tipo de acción social

Es una acción social de transferencia monetaria con carácter emergente para los habitantes de la alcaldía Álvaro Obregón que se encuentren sin empleo, quienes fungirán como facilitadores de servicios.

3. Entidad responsable

Alcaldía Álvaro Obregón, a través de la Unidad Administrativa y unidades operativas siguientes:

Dirección General de Desarrollo Social: Supervisión de la acción social.

Dirección de Apoyo a la Comunidad Coordinadora de la acción social

Dirección de Desarrollo Económico y Fomento Cooperativo: Responsable de informar al área técnico-operativa en materia de desempleo.

Líder Coordinador de Proyectos de Operación de Programas para la Comunidad Responsable de la implementación e integración del padrón de beneficiarios.

4. Diagnóstico

4.1 Antecedentes

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La presente acción social no ha sido implementada en años anteriores, ya que la problemática que se pretende mitigar a través de la presente acción surgió a partir de las medidas establecidas tanto por el Gobierno Federal; así como, por el gobierno de la Ciudad de México, encaminadas a reducir el contagio y la propagación del virus SARS Cov-2, el cual fue declarado por la Organización Mundial de la Salud como pandemia a nivel internacional. Asimismo, el Consejo Nacional de Salud en el país, determinó la entrada de la fase 3 en el nivel de propagación y contagio de dicho virus, determinando la prolongación de la suspensión de actividades no esenciales.

4.2 Problemática o necesidad social atendida

La Secretaría de Desarrollo Económico estima que el 5.7 por ciento de la población de Álvaro Obregón se encuentra en situación de desempleo. De acuerdo a la Encuesta Intercensal 2015 de INEGI, el total de la Población No Económicamente Activa (PNEA) 314,242 personas que representa el 41.9 por ciento de la población total de la demarcación (749,982); de los cuales, 40.1 por ciento son personas dedicadas a los quehaceres del hogar, 34.4 por ciento son estudiantes, 12.1 por ciento jubilados o pensionados, 3 por ciento personas con alguna limitación física o mental que le impide trabajar y 10.4 por ciento personas en otras actividades no económicas. Conforme al Índice de Desarrollo Social por colonia o barrio, 2010 realizado por el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México, en la Alcaldía Álvaro Obregón existían 97 colonias con Bajo Índice de Desarrollo Social y 36 colonias con un...

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