Aviso mediante el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del programa social, “Educación para la Autonomía Económica en Pilares, 2021”

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Doctora Rosaura Ruiz Gutiérrez, Secretaria de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, con fundamento en los Artículos 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 Apartado A, 8, 33, Transitorio Trigésimo de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 Fracción II, 11 Fracción I, 14, 16 Fracción VII, 18 y 32 inciso A) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de la Administración Pública de la Ciudad de México; 124 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 1, 4, 6, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 7 Fracción VII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 2 Fracción I, 5, 10 Fracción I y 28 del Reglamento para someter a la aprobación del Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal la creación y operación de programas de desarrollo social que otorguen subsidios, apoyos y ayudas a la población de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

I. Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud consideró como pandemia mundial la aparición y propagación del virus Sars-Cov-2 (COVID-19).

II. Que en la Ciudad de México son autoridades sanitarias las personas titulares de la Jefatura de Gobierno, de la Secretaría de Salud Federal, de la Secretaría de Salud local y de la Agencia de Protección Sanitaria; y que las actividades de vigilancia epidemiológica, investigación y atención de las enfermedades transmisibles y no transmisibles comprenderán entre otras, la divulgación de medidas higiénicas y las demás necesarias para la prevención, tratamiento y control de los padecimientos que se presenten en la población. Asimismo, dichas medidas deberán ser observadas por los particulares y estarán obligados a colaborar con las autoridades en la lucha contra las enfermedades que adquieran características epidémicas.

III. Que el 31 de marzo del 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Aviso por el que se da a conocer la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor del Consejo de Salud de la Ciudad de México, en concordancia con la emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, para controlar, mitigar y evitar la propagación del COVID-19, en cuyo ordinal Cuarto establece que serán asumidas las acciones establecidas en la Declaratoria de Emergencia Nacional del Consejo de Salubridad General del Gobierno de México.

IV. Que con fecha 29 de mayo de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Sexto Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual Hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México y se crea el Comité de Monitoreo, el cual, entre otros, establece que se dará a conocer el color del Semáforo Epidemiológico públicamente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México cada viernes, para su entrada en vigor el lunes inmediato posterior.

V. Que con fecha 05 de junio de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Primer Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México, mediante el cual el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México determinó que durante el período comprendido del 08 al 14 de junio del presente, el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México permanece en ROJO. Asimismo, en fecha 19 de junio de 2020 se publicó en dicho medio oficial de difusión el Tercer Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México, mediante el cual se determinó que el color permanece en ROJO. De igual forma, el 26 de junio de 2020 fue publicado el Cuarto Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México, así como las medidas de protección a la salud que deberán observarse, además de las establecidas con anterioridad en el marco de la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, mediante el cual se determinó, entre otras, que el color del Semáforo Epidemiológico pasa a NARANJA.

VI. Que el 12 de junio de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Segundo Aviso por el que se da conocer el color del semáforo epidemiológico de la Ciudad de México y se establecen modificaciones al Sexto Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México y se crea el Comité de Monitoreo y su Anexo, mediante el cual, el Comité de Monitoreo modifica dichos lineamientos, estableciendo diversas obligaciones para las personas físicas o morales titulares y responsables de las actividades que se encuentran operando, el cual se modificó mediante el Décimo segundo aviso por el que se dan a conocer modificaciones a los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, publicado en el mismo medio de difusión el 28 de julio de 2020.

18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de diciembre de 2020

VII. Que con fechas 03 y 10 de julio de 2020 se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Quinto y Sexto Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México, así como las medidas de protección a la salud que deberán observarse, derivado de que el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México mediante el cual se determinó, entre otras, que el color del Semáforo Epidemiológico permanece en color NARANJA..

VIII. Que con fechas 13, 17 y 24 de julio de 2020 se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Noveno Aviso por el que se precisa la reanudación de actividades de los establecimientos mercantiles dedicados principalmente al Comercio Especializado de Libros, así como el Décimo y Décimo Primer Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México, así como las medidas de protección a la salud que deberán observarse, respectivamente; mediante los cuales se determinó, entre otras cosas, que el color del Semáforo Epidemiológico permanece en color NARANJA.

IX. Que con fechas 28 y 31 de julio de 2020 se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Décimo Segundo Aviso por el que se dan a conocer modificaciones a los Lineamientos para la ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México y el Décimo Tercer Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México, las medidas de protección a la salud que deberán observarse y se modifican los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México.

X. Que con fecha 03 de agosto de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Décimo Cuarto Aviso por el que se da a conocer medidas que deberán observarse en los restaurantes y establecimientos mercantiles que tienen como giro principal la venta de alimentos preparados, en materia de música ambiental. Asimismo, en fecha 07 de agosto de 2020 se publicó en el mismo medio de difusión el Décimo Quinto Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México y las medidas de protección a la salud que deberán observarse.

XI. Que los días 14, 21 y 28 de agosto de 2020 se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los Décimo Sexto, Décimo Séptimo y Décimo Octavo Avisos por los que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México y en los que se determinó, entre otras cosas, que el color del Semáforo Epidemiológico permanecerá en color NARANJA.

XII. Que los días 04, 11, 18 y 25 de septiembre de 2020 se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Décimo Noveno, Vigésimo, Vigésimo primer y Vigésimo segundo Avisos por los que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México, así como las medidas de protección a la salud que deberán observarse y en los que se determinó, entre otras cosas, que el color del Semáforo Epidemiológico permanecerá en color NARANJA.

XIII. Que los días 2, 6, 9, 16 ,26 y 30 de octubre de 2020 se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Vigésimo Tercero, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto Vigésimo Séptimo y Vigésimo Octavo Avisos por los que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México, así como las medidas de protección a la salud que deberán observarse y en los que se determinó, entre otras cosas, que el color del Semáforo Epidemiológico permanecerá en color NARANJA

XIV. Que el 6, 13 y 20 de noviembre de 2020 se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Vigésimo Noveno, Trigésimo y Trigésimo Primer Avisos por los que se dio a conocer el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México, mediante los cuales el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México determinó, entre otras cosas, que el color del Semáforo Epidemiológico permanecerá en color NARANJA CON ALERTA. Asimismo, en el Aviso antes descrito, publicado el 13 de noviembre de 2020, se estableció en su numeral SEGUNDO la suspensión del "Programa Temporal Reapertura de Bares a Restaurantes (ReABRE)", por un periodo de 15 días naturales contados a partir del sábado 14 de noviembre del presente año; por lo que dicho periodo concluye el próximo 29 de noviembre.

XV. Que el 20 de noviembre de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la modificación al numeral SEXTO del Trigésimo aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México, se establecen diversas medidas de protección a la salud que deberán observarse derivado de la Emergencia Sanitaria por COVID-19 y se establecen modificaciones a los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual Hacia la Nueva Normalidad en a Ciudad de...

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