Aviso mediante el cual se da a conocer los Lineamientos en materia de servicio social y prácticas profesionales

P O D E R E J E C U T I V O JEFATURA DE GOBIERNO

Lic. María Luisa Leticia Silva Canaán en mi carácter de Directora General de Administración y Finanzas en la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en el artículo 20, fracción IV, artículo 43, fracciones III, IV,V y XV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; el artículo 129, fracciones XIV y XXI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y Administración Pública de la Ciudad de México; Ley Reglamentaria del artículo 5° Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México y la Reforma 19 enero 2018, así como los Convenios de colaboración que en materia de Servicio Social y Prácticas Profesionales celebre la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México con Instituciones Educativas de nivel medio superior y superior, emito el siguiente:

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES EN LA JEFATURA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

INDICE

GLOSARIO CAPÍTULO PRIMERO CAPÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO TERCERO CAPÍTULO CUARTO CAPÍTULO QUINTO CAPÍTULO SEXTO CAPÍTULO SÉPTIMO CAPÍTULO OCTAVO CAPÍTULO NOVENO

GLOSARIO

Para los efectos que resulten procedentes de los presentes lineamientos se entenderá por:

Persona Prestadora: Estudiante o Profesionista que realiza el Servicio Social y/o Prácticas Profesionales en los términos de la Ley de Profesiones, y bajo los programas de la institución a la que prestan servicio;

Estudiante: Persona inscrita en un programa de estudios con matrícula vigente o haber concluido; que pueda demostrar el cumplimiento requerido de sus créditos académicos sin importar el modelo de enseñanza (Técnica o Licenciatura), duración de la carrera o el plan de estudios de cada institución;

Persona Interesada: Egresada de los niveles medio superior y superior que pone en práctica los conocimientos científicos y técnicos, que se realiza por la obligatoriedad en la prestación del Servicio Social o Prácticas Profesionales;

Servicio Social: Actividad de carácter temporal, que ejecutan y prestan los profesionistas y estudiantes en interés de la Sociedad y el Estado;

Prácticas Profesionales: Es una actividad temporal del rol profesional, con carácter formativo que realiza la o el estudiante, a través de su inserción a la realidad del ambiente laboral específico, aplicando los conocimientos que ha adquirido a través de su desarrollo académico;

Carta de Presentación: Documento emitido por la Institución Académica Pública o Privada que acredita que la o el estudiante puede presentar el Servicio Social o Prácticas Profesionales;

Carta Aceptación: Documento emitido por la Subdirección de Administración de Capital Humano de la Jefatura de Gobierno que acredita la aceptación de la persona interesada para la prestación del Servicio Social o Prácticas Profesionales; Carta de Término: Es el documento que acredita que él o la persona prestadora ha realizado el Servicio Social o Prácticas Profesionales de manera satisfactoria;

Carta Responsiva: Documento que deberá presentar, en su caso, el o la persona que asista a la persona interesada con discapacidad;

Beca única: Incentivo económico que percibe la o el prestador al finalizar el Servicio Social;

Servidor Público: Personal adscrito a la Jefatura de Gobierno;

Subdirección de Administración de Capital Humano: Área adscrita a la Dirección General de Administración y Finanzas, responsable del Programa de Servicio Social y Prácticas Profesionales;

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 6 de julio de 2023

Jefatura de Unidad Departamental de Prestaciones y Política Laboral: Área adscrita a la Subdirección de Administración de Capital Humano;

Persona Titular de Área: Servidor o servidora Pública que ostenta el cargo de titular en la Jefatura de Gobierno a la que se adscribe la o el prestador, encargada de supervisar y validar que la o el tutor y prestador cumplan con sus respectivas actividades;

Tutor o Tutora: Servidor o Servidora Pública encargada de evaluar y supervisar que la o el prestador de Servicio Social o Prácticas Profesionales cumpla con las actividades encomendadas.

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El objetivo establecer las bases que regulen, controlen y optimicen las diferentes actividades desarrolladas por las y los prestadores del Servicio Social y Prácticas Profesionales, así como el otorgamiento de la beca única solo para Servicio Social, de conformidad con la Circular Uno 2019, modificada el 23 de febrero de 2022, con la finalidad de que las personas prestadoras apliquen sus conocimientos en la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México en favor de la ciudadanía.

Artículo 2. El marco normativo que sustenta los presentes lineamientos es el siguiente:

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 5;

  2. Constitución Política de la Ciudad de México, artículo 10;

  3. Ley General de Educación, artículos 137;

  4. Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, artículos 52 a 60;

  5. Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, artículos 85 a 93;

  6. Circular Uno 2019, Normatividad en materia de Administración de Recursos, numeral 3.4.;

    Artículo 3. Los presentes Lineamientos, establecen las bases para el registro del Servicio Social y Prácticas Profesionales de las y los estudiantes, pasantes y profesionistas de los niveles medio superior y superior que participen voluntariamente en la prestación del Servicio Social en la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

    Artículo 4. El Servicio Social y Prácticas Profesionales por ser de naturaleza social no podrán emplearse para cubrir necesidades de tipo laboral o institucional, ni otorgará categoría de persona trabajadora a la persona prestadora de Servicio Social o Prácticas Profesionales.

    CAPÍTULO SEGUNDO

    REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES

    Artículo 5. Requisitos para la prestación de Servicio Social o Prácticas Profesionales:

  7. Ser estudiante de las profesiones a que se refiere la Ley Reglamentaria del artículo 5º. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, o profesionistas no mayores de 60 años, o impedidos por enfermedad grave, ejerzan o no;

  8. Las prestadoras y prestadores para realizar su Servicio Social de carreras de nivel profesional, deben tener cubierto el 70% de créditos, para Prácticas Profesionales el 50% siempre y cuando presenten el documento original que lo acredite;

  9. En el caso de las carreras técnicas, el porcentaje de créditos queda sujeto a las disposiciones establecidas por las Instituciones Educativas de procedencia;

  10. Aceptar los términos de los presentes Lineamientos;

  11. Autorizar el uso de sus datos personales a la Jefatura de Gobierno, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia;

  12. Presentar la siguiente documentación:

    1. Oficio de presentación emitido por la Institución Educativa de procedencia;

    2. Copia del historial académico;

    3. Copia del acta de nacimiento;

    4. Comprobante de domicilio, con una vigencia no mayor a tres meses;

    5. Copia de la CURP;

    6. Copia...

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