Aviso mediante el cual se da a conocer a los concesionarios del servicio de transporte de pasajeros público individual de la Ciudad de México, el procedimiento para llevar a cabo el trámite denominado “Reposición de placas y engomado”

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de mayo de 2023

SECRETARÍA DE MOVILIDAD

ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122 apartado A, base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 3, 7, apartado A, numeral 1, 13, apartado E, numerales 1, 2 y 16, apartado H, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 11, fracción 1, 12, 16, fracción XI, 36, fracciones I, XI, y XXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2 fracción I, 9, fracciones I, XX, XXI, LXVII y LXXXVII, 10, fracción I, 12, fracciones I, XIV, XVI y LV, 55, fracción I, 56, fracción I, inciso c), 58, 85, fracción III, 96, 102, 104, 105, 106, 108, 110, fracciones I, III, V, XI, XV, XVI, XVII, XVIII y XXV, 134, 135, 137, fracciones I, V, VI, VIII, XII y XIII y 139, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 222, fracción IV y VII, 226 Código Fiscal de la Ciudad de México 1°, 2°, 5° fracción I, 7 fracción XI, inciso A), numeral 2, 20 fracción X1, 36 fracciones I y II, 193 fracciones XX, XXI XXII, XXIV, XXXI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 49, 114, apartado B, fracción IV, 115, fracción III, 120 y 123 del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, fracción I de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, la prestación de los servicios públicos de transporte en esta ciudad es de utilidad pública e interés general y cuya obligación original de proporcionarlos corresponde a la Administración Pública, ya sea en forma directa o mediante concesiones o permisos a particulares.

Que es política del Gobierno de la Ciudad de México, emprender acciones a corto y mediano plazo tendientes a simplificar la regulación y mejorar los mecanismos de control para la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual de la Ciudad de México, al amparo de un marco jurídico eficiente, dotado de legalidad y transparencia, pero sobre todo bajo los principios de confianza y buena fe.

Que para tales efectos, la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, se auxilia de la Secretaría de Movilidad, en adelante "la Secretaría", a la que corresponde entre otras facultades la de fomentar, impulsar, ordenar y regular el desarrollo del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual de la Ciudad de México, con objeto de proporcionar un servicio de calidad que satisfaga las necesidades de la ciudadanía, garantizando su prestación en las mejores condiciones de seguridad, comodidad, funcionalidad e higiene.

Que una de las facultades de "la Secretaría", es la de dictar las medidas relativas a la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual.

Que los concesionarios del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual, deben cumplir con las disposiciones de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, así como las disposiciones en materia administrativa que solicite y emita "la Secretaría", por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER A LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PÚBLICO INDIVIDUAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO EL TRÁMITE DENOMINADO "REPOSICIÓN DE PLACAS Y ENGOMADO"

PRIMERO.- Se convoca a todas las personas físicas y morales con una concesión otorgada por "la Secretaría", para prestar el Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual, a cumplir...

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